Esta capilla es un ejemplo de todas las existentes en los hospitales públicos del país, otro privilegio más del apoyo estatal a la iglesia católica.
El Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos estableció en su artículo IV el derecho a la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos o similares.
Pero nada habla de que deban habilitarse capillas en estos centros.
Será el Convenio con el Insalud de 1986 donde se establecerá que dicha asistencia religiosa contará con capilla, despacho para el capellán o capellanes, así como los recursos materiales necesarios para su función, todo ello a cago del erario público.
«Artículo 9.º: El servicio de asistencia religiosa católica dispondrá de capilla para la oración de los fieles y la celebración del culto. Se procurará en todo caso que esté en lugar idóneo y de fácil acceso para los enfermos. Su número y tamaño estará en función de la estructura del complejo hospitalario y de las necesidades religiosas del mismo.»