CAMPAÑA IRPF 2011
RAZONES PARA RECHAZAR LAS CASILLAS DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
PREGUNTAS CON RESPUESTA
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1.- ¿Cuál es la situación recientemente dada a conocer respecto a la cantidad desviada a la Iglesia católica (Ic, en adelante) por la recaudación del IRPF de 2010, realizada en 2011?
En primer lugar hay que aclarar que si buscamos en la Web de la Agencia Tributaria estadísticas oficiales sobre las cantidades desviadas a la Ic por razón de las “X” en el IRPF, así como del número de declaraciones marcadas, no encontraremos ni una sola mención. Así pues, el Estado no ofrece estadísticas sobre el particular, que serían las únicas fiables. Por el contrario, todos los años la Conferencia Episcopal realiza una rueda de prensa en la cual aporta unos datos sobre el particular, que debemos presumir ciertos, habida cuenta de la ausencia de estadísticas oficiales. Obviamente, no existe ninguna garantía sobre la bondad, o no manipulación, de tales cifras, que debemos creernos a pies juntillas. Igualmente sucede con la casilla de “Interés social”.
Es un auténtico escándalo que un Estado democrático, y presuntamente aconfesional, omita estadísticas sobre unas aportaciones a entidades privadas por importe de más de 500 millones de euros (M€, en adelante), y la poca información que suministra se la aporte a la Conferencia Episcopal, para que nos la transmita a tod@s l@s ciudadan@s.
2.- ¿Pasando a las cifras concretas, cuál ha sido la cantidad desviada a la Ic en la pasada campaña del IRPF?
La Conferencia Episcopal ha publicitado que como consecuencia de las “X” marcadas en la declaración de la renta realizada en 2011, correspondiente al ejercicio de 2010, la Ic ha obtenido de los Presupuestos del Estado 248,3 M€, tan sólo para la manutención del clero y las parroquias, lo que supone un descenso de 1,1 M€ respecto a la declaración del ejercicio pasado.
No obstante la jerarquía católica ha conseguido que se pusiera la “X” en 194 mil declaraciones más, aumento del que no ofrecen explicación alguna, pero que podría tener que ver con un mayor número de declaraciones de personas mayores de 35 años y un descenso acusado de declaraciones de contribuyentes jóvenes.
Así pues, lo único cierto es que el 64,3 % de las declaraciones de la renta de 2010 no marcaron la casilla de la Ic, contrastando acusadamente con la última encuesta del CIS que asegura que el 72 % de los españoles se declaran católicos.
3.- ¿Es cierto que los Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, son la actual base de la financiación de la Ic en España?
En efecto. A pesar de que la Constitución Española declare en su artículo 16.3 la no confesionalidad del Estado, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, fechado en 1979, pero negociado antes de entrar en vigor la Constitución, blinda en su artículo II la colaboración con la Iglesia para conseguir “su adecuado sostenimiento económico”, los impuestos a los que no va a estar sujeta, en su artículo III, y las exenciones fiscales a las que tiene derecho, en su artículo IV. De esta manera se consolidaba el trato de privilegio de que gozó durante el franquismo. Por ello, muchos juristas consideran, en la actualidad, que los citados Acuerdos, además de preconstitucionales, son inconstitucionales.
Debemos tener en cuenta que el Concordato de 1953, suscrito entre el Estado franquista y el Vaticano, aún no ha sido derogado, sino que la mayoría de sus artículos fueron sustituidos por otros en los Acuerdos de 1976 y 1979. En todo caso el sistema de financiación de la iglesia católica sigue siendo el mismo que entonces: los Presupuestos Generales del Estado
4.- ¿Es cierta la afirmación del gerente del Episcopado de que el “régimen fiscal (de la Ic) no deriva de los Acuerdos Iglesia-Estado, sino de la ley de Mecenazgo. Tenemos el mismo tipo fiscal que cualquier fundación.”?
Como muy bien sabe el Episcopado, el Protocolo Adicional del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, firmado por el Gobierno español y la Santa Sede en 1979, en su apartado 2, establece que “siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.” Lo que, dicho llanamente significa que cada vez que se elabore una ley en nuestro país, el Estado está obligado a aplicar a la Ic los beneficios fiscales que dichas leyes contemplen para cualesquiera sujetos jurídicos. Exactamente es lo que sucedió con las llamadas leyes de Fundaciones y de Mecenazgo. De ahí que la jerarquía católica pueda aplicarse los beneficios fiscales de ambas leyes.
Obsérvese asimismo, que la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, conocida popularmente como de Mecenazgo, establece que “las entidades de la Ic contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de esta ley”. Igualmente se contiene en dicha ley que “El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, (Impuesto de Sociedades y tributos locales) serán de aplicación a la Ic…sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos con la Santa Sede de 1979”.
Por último, no ignora el Episcopado que el Texto Refundido de la Ley de Régimen de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 62, Exenciones, que estarán exentas del IBI los inmuebles “de la Ic, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos…” de 1979.
Así pues, por más que intente ocultarlo el gerente del Episcopado, el régimen fiscal de la Ic deriva de los Acuerdos Iglesia-Estado.
5– ¿No parece lógico que cada confesión religiosa debería autofinanciarse, de acuerdo con el principio de separación Iglesia-Estado?
Es obvio que las creencias son un asunto particular y, por tanto, deberían ser financiadas, exclusivamente, por las personas que las profesan, como cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro. Por el contrario, en la actualidad, la financiación privilegiada que establecen los Acuerdos de 1979 (uno de los cuales es el de Asuntos Económicos) conculca el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de nuestra Constitución), discriminando a los ciudadanos en función de sus creencias (sean éstas religiosas o no). No obstante, conviene recordar que, el único compromiso al que se obligaba la jerarquía católica en el Acuerdo de Asuntos Económicos, que era el “propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”, treinta y dos años después, ningún gobierno ha sido capaz de hacerlo cumplir. Así pues, los Acuerdos de 1979 son falsamente bilaterales: sólo contienen beneficios para la Ic y obligaciones y costes para el Estado.
6.- ¿Los Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, sólo tienen repercusión económica?
No, tienen muchas más implicaciones. Quizás la más grave es que pretende asimilar el servicio religioso a un servicio público, obviando el carácter delimitado y particular de las creencias religiosas. Ya estableció el Tribunal Constitucional, en 1993, que no cabía identificar las funciones religiosas con las estatales. Asimismo, los Acuerdos delimitan una especie de derecho eclesiástico que se superpone (e impone) al derecho civil elaborado por nuestros representantes democráticos. De esta manera, cada ley elaborada libremente por nuestro Parlamento debe adecuarse a lo que establecen los Acuerdos, con la consiguiente subordinación de la soberanía popular a los privilegios de la Iglesia.
7.- ¿Es cierto que también se conceden ayudas económicas, aunque de mucha menor cuantía y para fines más limitados, para apoyar otras creencias religiosas, contraviniendo el principio de separación iglesias-Estado y discriminando claramente a las creencias de naturaleza no religiosa?
En efecto, en aplicación de los Acuerdos de 1979, algunas confesiones que están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que han firmado acuerdos con el Estado, además de aquéllas sobre las que recaiga la declaración de “notorio arraigo” reciben, a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia (creada por el Gobierno y ubicada en el Ministerio de Justicia), ayudas sociales y culturales por valor de algo más de 4,5 millones de euros en los últimos Presupuestos. Asimismo, pueden aplicarse los beneficios fiscales establecidos por las leyes de Fundaciones, de Mecenazgo, de Haciendas Locales, etc.
Extraña forma de promover el pluralismo, ésta de utilizar el dinero público para promover las creencias religiosas, haciendo hincapié en el refuerzo de la identidad religiosa en el seno de comunidades de ciudadanos. Con esta forma de “café para todos” (los creyentes religiosos), no sólo se sigue ignorando y discriminando a las personas que tienen otras convicciones, o que simplemente son indiferentes ante las creencias religiosas, sino que la Ic ve legitimada su posición de trato de privilegio ante la financiación estatal. Un Estado que se tenga por aconfesional y que no discrimine por razón de las creencias, no debe financiar actividades en función de convicciones religiosas. De lo contrario, está atentando contra los principios de igualdad y de pluralidad. Y difícilmente puede hablarse de pluralidad si no se sitúan todas las creencias y convicciones (religiosas o no religiosas) en el mismo plano de derechos.
8.- Entonces Europa Laica no reivindica extender los privilegios económicos de las religiones, en general, y de la Ic en particular, a todas las entidades cuyas creencias no sean de naturaleza religiosa (laicistas, ateas, agnósticas u otras convicciones)?
Efectivamente. Creemos que el camino recorrido en los últimos treinta y dos años, reconociendo privilegios económicos a otras religiones y aparentando aproximarse a los privilegios de la iglesia católica, es un camino equivocado. Y ello porque atenta contra el laicismo, que no debe vincularse a ninguna creencia (o creencias) específica, y porque conculca el derecho humano básico a la libertad de conciencia, dado que la religiosidad no es un atributo universal del individuo, al contrario de lo que sucede con la libertad de conciencia individual. Desde esta perspectiva, Europa Laica sostiene que las instituciones religiosas no requieren un tratamiento económico, jurídico o político especial.
9.- ¿Es cierto que quien marca la X en la asignación a la Iglesia católica en el IRPF no está aportando ni un euro de su bolsillo a la Iglesia?
En efecto. La liquidación del Impuesto señala la obligación de los ciudadanos (también los católicos) en el sostenimiento de los gastos del Estado (escuelas, hospitales, carreteras…). Quienes marcan la X no sólo no aportan ninguna cantidad adicional a la Ic, sino que gozan del privilegio de decidir a qué dedicar el 0.7% de sus ingresos, privilegio del que no gozan los demás. De manera que “aportan”, generosamente, con dinero que no es suyo, sino del Estado, y por tanto, de todos los españoles, sean sus creencias religiosas o de cualquier otra naturaleza. El efecto final es que contribuyen a los gastos generales, de todos, sólo en un 99,3% (un 98,6% en caso de poner también la X en los fines de interés social, cuya mayor parte va destinada a instituciones católicas). En definitiva, las personas que ponen la X, están pagando menos impuestos y, sin embargo, los ritos y actividades de los católicos los estamos pagando todos los españoles, sean nuestras creencias religiosas o de cualquier otra naturaleza.
10.- ¿Por qué es injusta e insolidaria esta situación?
Porque las personas que marcan la X, no contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica, como establece el artículo 31 de la Constitución. La actitud de estas personas es insolidaria e injusta, pues se dedica a financiar actividades de interés particular (religiosas) en detrimento de las necesidades de interés general (sanidad, educación, dotaciones sociales…). Y el comportamiento del Gobierno que lo permite, un atentado a la laicidad del Estado y una violación de la conciencia de los ciudadanos con otras creencias (sean o no religiosas) distintas a las católicas.
11.- ¿Es cierto, por tanto, que con el acuerdo Gobierno-Ic, de diciembre de 2006, se avanzaba en la autofinanciación de la Iglesia católica?
Es completamente falso. En primer lugar el acuerdo de 2006 sólo vio la luz como un simple “intercambio de notas” entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Extraña, y vergonzante, forma de publicitar una cesión de este calibre, hurtando la discusión y decisión al Parlamento.
En realidad, es un paso más en el sentido marcado por los preconstitucionales Acuerdos con la Santa Sede, de 1979, de consolidar la financiación estatal, y por tanto pública, de la Iglesia católica en España. El IRPF correspondiente a la renta sometida a gravamen (renta de 2010, declarada en 2011) lo han ido pagando los contribuyentes, vía deducciones en nómina, (también los católicos, claro) a lo largo de 2010. Por lo tanto ya han engrosado las arcas del Estado en dicho año. Cuando se acaba la campaña de Renta 2010 (declaración de 2011), el Estado simplemente cuenta las declaraciones con el aspa correspondiente, multiplica las cuotas íntegras por 0.7 y saca su dinero del Presupuesto del Estado. Por tanto, aunque se pretenda encubrir, estamos ante cantidades detraídas de los Presupuestos del Estado ¿De dónde podría salir el dinero, si no?
12.- A qué se dedican los 248,3 millones de euros detraídos de los Presupuestos del Estado, por razón de la X en la declaración del IRPF correspondiente a 2010?
Este montante se dedica exclusivamente al pago de salarios del clero y obispos, su seguridad social, pensiones de jubilación, seminarios mayores y menores, culto, universidades, congresos, asambleas, reuniones y manifestaciones y gastos de la Conferencia Episcopal. No obstante, esta cantidad no es ni la vigésima parte de lo que la Ic recibe por otros múltiples conceptos, merced a los Acuerdos con la Santa Sede.
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