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Calendario laboral para los musulmanes en Argentina

Ley N° 24.757

Sancionada: 28 de noviembre de 1996
Promulgada: 20 de diciembre de 1996
Extracto: Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del «Año Nuevo Musulmán» (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Artículo 2º – Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS MENEM
Jorge A. Rodríguez
Carlos V. Corach

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Ley N° 25.151

Sancionada: 25 de agosto de 1999
Promulgada: 9 de septiembre de 1999
Extracto: Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Juan Estrada
Juan C. Oyarzún

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