En España, la Iglesia Católica está exenta del pago del IVA sobre los bienes que le son suministrados y que están expresamente relacionados con la actividad religiosa, como es el caso de los altares, las velas o los bancos, explicó a EFE una portavoz comunitaria.
La Comisión considera que esta exención "no está autorizada según el régimen del IVA de la Comunidad Europea establecido en la Sexta Directiva del IVA".
Por ello, en el "dictámen motivado" -segundo paso en el procedimiento de infracción-, se pedirá a España que modifique el trato dado a las entregas de bienes con destino a la Iglesia Católica para que se adapte al derecho comunitario.
Según el Ejecutivo de la UE, España debe modificar "ciertos compromisos fiscales que contrajo con arreglo al 'Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos'", de 3 de enero de 1979.
Por su parte, España sostiene que ese Acuerdo "le obliga a aplicar una exención del IVA a determinadas entregas de bienes con destino a la Iglesia Católica", mientras que la Comisión considera que esa medida "no está autorizada" por la legislación comunitaria.
Durante las conversaciones mantenidas por Bruselas con España, le ha señalado la obligación de que modifique esa exención para que sea conforme a las normas comunitarias, pero al tiempo le ha indicado que puede ofrecer "otro tipo de concesiones financieras a la Iglesia", lo que por el momento no ha aceptado, explicó la portavoz.
Esta solución ya fue utilizada por Portugal, que mantenía una exención similar con la Iglesia, que modificó cuando se lo pidió la Comisión y que sustituyó por otro tipo de concesiones, agregó.
La Comisión insiste en que la eliminación de esa exención "no impedirá a España pagar cierta compensación financiera a la Iglesia Católica a cambio de los impuestos que deberá pagar a las autoridades fiscales españolas".
España tiene ahora dos meses para responder y, en caso de que esa respuesta no sea satisfactoria, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El comunicado de la Comisión señala que ninguna disposición comunitaria permite dicha exención, "y las autoridades españolas así lo han reconocido en su correspondencia con la Comisión Europea".
No obstante, las autoridades españolas han declarado que el fundamento jurídico de la exención está en el citado Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, que tienen carácter internacional y que es anterior a la adhesión de España a la UE, por lo que las normas comunitarias le permiten mantenerlo.
Por su parte, la Comisión ha señalado que, en cualquier caso, España debe hacer que ese acuerdo cumpla las normas comunitarias.
Además, considera que el Acuerdo contiene "cláusulas que permitirían a España solicitar un ajuste de sus obligaciones para adaptarlas al Derecho comunitario".
Según el análisis de la Comisión, el Acuerdo establece que las obligaciones que contiene deberán ajustarse si "se modifica sustancialmente el ordenamiento jurídico español", que es lo que ocurrió cuando España se adhirió a la UE y asumió la obligación de cumplir la legislación comunitaria.