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Blasfemias, ultrajes a la bandera e injurias al rey, los delitos que siguen en el Código Penal pese a las críticas internacionales

La tramitación de la proposición de ley de Unidas Podemos para reforzar la libertad de expresión, que pretende derogar delitos como el enaltecimiento del terrorismo y contra los sentimientos religiosos, está paralizada en el Congreso. Mientras, desde Naciones Unidas esperan a que el Gobierno cumpla su compromiso.

La reciente reforma del Código Penal para castigar el hostigamiento que sufren muchas mujeres y facultativos ante los centros de interrupción del embarazo y blindar así el ejercicio del derecho del aborto debería ser un espejo, por su agilidad, para el funcionamiento parlamentario en el sentido de reforzar las libertades y derechos fundamentales. 

Pese a que en esta legislatura se han acometido reformas legislativas igual de ágiles para corregir defectos para el correcto desarrollo de libertades fundamentales, como fue la derogación del artículo 315.3 del Código Penal para eliminar las penas de hasta tres años de cárcel a los piquetes informativos por coaccionar durante una huelga, lo cierto es que otras importantes reformas duermen el sueño de los justos. 

Buen ejemplo de ellos son los llamados delitos de opinión. Las calumnias e injurias a la Corona (artículos 490 y 491 del Código Penal); el ultraje a España y a sus símbolos (artículo 543); el delito contra los sentimientos religiosos (artículo 525); y el enaltecimiento del terrorismo (artículo 578) tienen difícil encaje legal en un pleno Estado democrático. Y así se lo vienen recordando desde hace años a España desde Naciones Unidas y el Consejo de Europa, que instan a su reforma inmediata por conculcar estos artículos la libertad de expresión. 

A pesar de que el Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos está en minoría en el Congreso, la existencia de una mayoría progresista en la presente legislatura da alas a los diferentes grupos que durante el último lustro habían tratado de desarticular los cambios introducidos en la jurisdicción española por los gobiernos de Mariano Rajoy. 

‘Ley mordaza’ y delitos de opinión

Se trata de unas modificaciones legislativas llevadas a cabo en dos direcciones que colisionan con el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en la Constitución. Por un lado, la aprobación en 2015 de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, que afecta especialmente al ejercicio del derecho fundamental a la manifestación y a la libertad de información mediante multas de carácter administrativo. 

La segunda pata de las mordazas impulsadas por los gobiernos de Mariano Rajoy fue más allá, hasta llegar al cauce penal a través de la aplicación de determinados artículos del Código Penal conocidos como delitos de opinión, para criminalizar conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una performance a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer en la sociedad (el Coño Insumiso), criticar al rey o silenciar el himno de España mediante silbidos en un estadio de fútbol en presencia de los monarcas. 

Una reforma que no llega

Hasta la fecha, y a pesar de las diversas reivindicaciones de los colectivos y organismos nacionales e internacionales, ninguna de estas reformas han sido encauzadas. Y es que el bloqueo político, los adelantos electorales y la pérdida de mayorías absolutas han frustrado los numerosos intentos para acometer estos cambios.

En lo que a los delitos de opinión respecta, la actual reforma que busca despenalizarlos, impulsada por Unidas Podemos, está paralizada en el Congreso. El grupo confederal, que ya presentó en 2018 la misma propuesta (llegó hasta la Comisión de Justicia, pero su tramitación decayó con el adelanto electoral de abril de 2019), volvió a la carga en febrero de 2021, en un contexto marcado por las protestas en muchas partes del país por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.

Lo hizo un día después de un anuncio improvisado por parte de la Secretaría de Estado de Comunicación (se adelantó a Unidas Podemos), que, a través de una nota, informó de que el Ministerio de Justicia estaba trabajando en una serie de reformas para revisar aquellos delitos relacionados “con excesos en el ejercicio a la libertad de expresión”. Aunque nunca más se supo de aquel anuncio, el comunicado hablaba de eliminar las penas de cárcel, un cambio menos ambicioso que el recogido en la iniciativa del grupo morado, que pretende la derogación total.

A pesar de los roces que supuso en el seno de la coalición de Gobierno, la proposición de ley de Unidas Podemos de protección de la libertad de expresión fue admitida a trámite a mediados de junio del año pasado con el respaldo de una holgada mayoría de la Cámara Baja (193 votos a favor). Pero tras superar la enmienda a la totalidad del PP en septiembre, la medida sigue guardada en un cajón a la espera de que se culmine la reforma de la ley mordaza, según señalan a este medio fuentes del espacio confederal.

Exigencia de Naciones Unidas

Corría el verano de 2020 cuando España se comprometió a “revisar” los delitos de injurias a la Corona y los delitos contra sentimientos religiosos recogidos en el Código Penal. Se comprometía así el Gobierno español ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que le pedía, a través de una recomendación de Bélgica, “garantizar la libertad de expresión y de opinión mediante una reforma del Código Penal para que los delitos tipificados en él se ajusten a las definiciones reconocidas internacionalmente”. Casi dos años después, el asunto sigue intocable.

En marzo de 2021, hubo nuevo toque de atención por los delitos de opinión. Esta vez por parte del Consejo de Europa, a raíz del encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, en prisión desde hacía un mes por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona. 

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, pidió por carta al entonces ministro de Justicia español, Juan Carlos Campo,  que impulsara la reforma de los artículos referidos a los delitos de odio. Con respecto al enaltecimiento del terrorismo, la comisaria recordaba que “la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a los contenidos o actividades que implican necesaria y directamente el uso o la amenaza, de la violencia con la intención de sembrar el miedo y provocar el terror”.

Para el resto de expresiones que no tengan encaje en esa legislación, Mijatovic invocaba el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra la libertad de expresión. 

Clamor internacional

El exministro de Justicia también recibió el pasado año la carta de Amnistía Internacional, trasmitiéndole que elenaltecimiento del terrorismo, las injurias a la Corona, la ofensa de sentimientos religiosos y, en general, todas las limitaciones indebidas en el marco de delitos de odio “forman parte del articulado del Código Penal que restringe de forma innecesaria y desproporcionada la libertad de expresión en España”. El organismo internacional pide la reforma inmediata de ese articulado. 

Por otra parte, varias instituciones internacionales evalúan desde hace un año la calidad de la libertad de expresión en España. La misión está coordinada por la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que atiende al trabajo de las organizaciones reunidas en el consorcio Media Freedom Rapid Response (MFRR), impulsado por la Comisión Europea y liderado por el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y Medios, encargado de supervisar y responder a las violaciones de la libertad de prensa y de los medios de comunicación en la Unión Europea. 

Mientras en España el Parlamento se toma su tiempo para la ansiada reforma, los tribunales de justicia nacionales siguen condenando por delitos de opinión. La última sentencia en este sentido procede del Tribunal Supremo, que, corrigiendo a la Audiencia Provincial de Barcelona, acaba de condenar por un delito de ultraje a la bandera a tres personas que, el 19 de abril de 2016, en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona rajaron en dos trozos una enseña española y los dejaron en el suelo. Las multas impuestas son de entre 1.920 y 2.160 euros.

La reforma de la ‘ley mordaza’, primer escollo a sortear

En cuanto a los trabajos para modificar la ley mordaza —la reforma más prioritaria para el Gobierno en materia de derechos fundamentales–, estos han funcionado a ralentí a lo largo de los últimos 17 meses, cuando la propuesta del PNV fue admitida a trámite en septiembre de 2020 (es el tercer intento de reforma desde que la polémica norma fue aprobada hace siete años). 

Y es que, tras estar guardada en un cajón durante poco más de un año ante la continua ampliación del plazo de enmiendas parciales, la norma se encuentra de nuevo encallada en el seno de la ponencia (encargada de elaborar un dictamen), por lo que requiere más margen de negociación entre los partidos del Gobierno y los grupos progresistas (imprescindibles para que salga adelante dado el torpedeo de PP, Vox y Cs a su reforma) para acercar posturas en los puntos donde existe mayor fricción.

Son los referidos a la prohibición de reuniones y manifestaciones cuando se considere que se perturbe la seguridad ciudadana, las sanciones, las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera, el uso de material antidisturbios o la asunción de la veracidad de los testimonios de la Policía.

En aras de encontrar un mayor consenso y aunar criterios a través de las propuestas, el grupo de trabajo de la ley mordaza ha celebrado al menos dos reuniones al margen de la ponencia con la vista puesta en rematar la tramitación de esta ley después de Semana Santa y antes de que finalice el actual periodo de sesiones. Con todo, el objetivo y las pretensiones del bloque de la investidura es que, esta vez sí, España avance en el ámbito de la libertad de expresión para dar respuesta a las advertencias internacionales.

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