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Bendición judicial para la expansión de la concertada: la Iglesia logra el blindaje del dinero público para sus colegios

Dos fallos del Supremo, con el juez vinculado al Opus José Luis Requero como ponente, rechazan un recorte de conciertos de la Generalitat valenciana
El Tribunal Supremo rechaza la revocación de conciertos para enseñanzas no obligatorias, aunque el Govern pueda cubrir las necesidades con la red pública
El Govern y colectivos pro-enseñanza pública demandan un cambio legal a nivel estatal para garantizar la “subsidiaridad” de la concertada

Espaldarazo judicial a la educación concertada, que tiene motivos para el regocijo, especialmente en la Iglesia católica, la gran dominadora del sector. Ha tropezado con el Tribunal Supremo uno de los intentos más elaborados de poner freno a su expansión, el lanzado en 2017 por el Govern de la Comunitat Valenciana, con PSPV y Compromís, el conocido como Acord del Botànic, un Ejecutivo ampliado esta legislatura a Unides Podem. No es la primera vez que los promotores de la educación privada financiada con fondos públicos salen de los más altos tribunales con sus pretensiones cumplidas. Esta vez, el trofeo es relevante: nada menos que un blindaje de conciertos ya agotados en ciclos postobligatorios, incluso contra la voluntad de la autoridad educativa, lo que ha provocado una visible indignación en la Generalitat valenciana, que clama a través de la vicepresidenta Mónica Oltra por cambios legales a nivel estatal.

A la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018 avalando la financiación pública de la educación segregadora por sexos, con el voto del juez perteneciente al Opus Andrés Ollero, se han sumado ahora dos fallos a favor del blindaje de la concertada que han tenido como ponente a otro magistrado vinculado a la Obra, José Luis Requero. Las sentencias del Supremo, de 14 de octubre y firmadas por seis magistrados, tienen al igual que la del Constitucional de 2018 un potencial impacto favorable para el Opus en concreto y la Iglesia en general. A preguntas de infoLibre, Requero señala: “Las sentencias recogen el trabajo de un tribunal plural en el que la decisión es fruto de un debate abierto y una decisión colectiva. La decisión no es caprichosa o voluntarista”.

La Salle y Marianistas

Dos sentencias del Supremo de 14 de octubre han tumbado la decisión de la Generalitat de no renovar conciertos a sendos centros católicos, Nuestra Señora del Pilar y los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, que interpusieron sendos recursos. Los fallos [ver aquí y aquí] de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo niegan a la Comunitat Valenciana la potestad para la revocación de conciertos a estos centros a pesar de tratarse de unidades en enseñanzas no obligatorias. Y a pesar de que, según la Conselleria de Educación, puede cubrir las plazas con la red pública.

Las sentencias han causado la protesta del Govern, que demanda cambios legales a nivel estatal. La decisión del Supremo “blinda las unidades educativas en régimen de concierto educativo en etapa postobligatoria en detrimento de las unidades ofertadas por los institutos públicos”, lamenta la Conselleria de Educación de la Comunitat Valenciana, que a preguntas de este periódico denuncia que las sentencias suponen “una grave intromisión en las competencias autonómicas” e “hipotecan de por vida a la administración con contratos suscritos con el sector privado”.

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