Comentarios del Observatorio
- Son realmente sorprendentes estas declaraciones, ante el complejo sistema de financiación y privilegios económicos y fiscales de que goza la Iglesia española.
- Cuenta con un extenso régimen de exenciones fiscales, tanto generales por la ley de mecenazgo, que aplica a una gran parte de sus entidades jurídicas (fundaciones, entre otras), pero además cuenta con exenciones específicas, en virtud de los acuerdos del Reino de España con la Santa Sede.
- Además, cuenta con financiación directa de su estructura central, la propia Conferencia Episcopal, para sufragar sus gastos de funcionanimiento, incluyendo los sueldos de obispos y sacerdotes, a través de una asignación directa del IRPF (la famosa casilla de la Iglesia, que desvía dinero público directamente a sus arcas, sin suponer un aporte extra para quienes la marcan, sino descontando de la recaudación general).
- También recibe financiación por otras vías, como la financiación de los centros educativos católicos a través del sistema de conciertos (son en torno al 80% del total de la red privada concertada).
- Y mención aparte merecen los templos y otros bienes inmuebles que se mantienen y restauran con fondos públicos, para que luego la Iglesia cobre donativos obligatorios para visitarlos.
- Pero es que además cuenta con numerosos negocios (además del mencionado de la educación, mercantilizada en sus manos), como locales, garajes y viviendas que arrienda. Y normalmente estos también están exentos de impuestos sólo por ser de titularidad eclesiástica, suponiendo en muchos casos presuntamente competencia desleal para el resto de negocios que compiten en los mismos sectores económicos y que sí tienen que pagar impuestos.
- Para más detalles sobre la financiación pública de la Iglesia española, recomendamos el informe al respecto de Europa Laica:
Asegura, en un Congreso en Córdoba sobre la Religión y el Derecho, que los pocos privilegios que tiene la Iglesia tienen “muy poca relevancia a nivel económico”
El vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal, Fernando Giménez Barriocanal, ha indicado esta tarde que “la Iglesia tiene en un 99% el mismo régimen fiscal que el resto de entidades no lucrativas en España”. “¿Y ese 1% en qué consiste? ¿Cuáles son los supuestos privilegios que tiene la Iglesia católica?”, se ha preguntado en Córdoba en su intervención en la mesa titulada “Cuestiones derivadas de los Acuerdos entre el Estado Española y la Santa Sede”, dentro del Congreso Dignidad humana, derecho, y diversidad religiosa: diseñando el futuro de sociedades interculturales.
Concretamente hay dos figuras para la Iglesia católica que entran en ese 1%: una es un impuesto de nueva creación, que es el impuesto de construcciones, instalaciones y obras. El otro privilegio es la extinción de las contribuciones especiales, que realmente tiene muy poca relevancia a nivel económico porque son aquellas contribuciones que pueden establecer las corporaciones locales.
Barriocanal ha hablado sobre financiación indirecta, entiende por esto, todo aquello que permite una financiación y que no es dinero. “En las instituciones de la Iglesia Católica la financiación indirecta viene por los 100.000 catequistas o los 70.000 voluntarios de Cáritas. Eso también es financiación indirecta, como puede ser lo del uso de las instalaciones, la aplicación de buenas prácticas o la gestión que permite ahorrar costes“.
A lo anterior hay que sumar los regímenes fiscales. Barriocanal ha expresado que “no se trata de hablar si la Iglesia está privilegiada fiscalmente en España. Muchos son los medios que dicen que esto es así, pero es algo completamente falso. El régimen fiscal de la Iglesia saben deriva por una parte de los acuerdos y del Estado, del acuerdo de 1979, que establece el primer marco donde se ve claramente que la Iglesia ya no está exenta de todo”.
Los artículos del acuerdo Iglesia-Estado son solo siete artículos y “se leen muy fácilmente“, ha indicado Barriocanal. “La mayoría de los artículos están desfasados y los artículos referidos a las exenciones de impuestos indirectos están superados porque la Iglesia ha renunciado a las exenciones del IVA”.
Mismo régimen fiscal
“Cuando yo permito que una entidad no lucrativa no tenga que pagar un determinado impuesto, estoy permitiendo que esta entidad disponga de fondos para el cumplimiento de sus fines sociales. El régimen fiscal que tiene la Iglesia Católica es exactamente el mismo que el que tiene la fundación de un partido político en materia de impuestos de sociedades, de impuesto de bienes inmuebles, en materia de Ibi, en impuesto de sucesiones. Exactamente el mismo, sin ningún privilegio”.
Los acuerdos entre la Santa Sede y el Estado “tiene una versatilidad tremenda”
También ha intervendo en el congreso el Vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española, Carlos López Segovia, ha indicado que acuerdos entre la Santa Sede y el Estado, que datan de 1979, “tiene versatilidad tremenda 43 años después”, ya que da lugar a “este sistema de acceso a la personalidad jurídica no solo para entidades de la Iglesia, sino que sobre ello se basan los acuerdos de cooperación con el resto de grandes confesiones en España”.
En cuanto al futuro, López Segovia apunta que ya existen confesiones evangélicas “que han comprado parcelas en el metaverso para tener parroquias e iglesias digitales. Por ahí vienen las inteligencias artificiales. Otras confesiones en otros países las han constituido como ministros de culto. Vienen por ahí numerosas opciones que el mundo digital dará lugar. Ya hasta tenemos alguna reunión o institución digital de base católica y de reunión espontanea por Internet sin estar amparado por algún obispo”, ha expresado.
Por su parte el Decano de la Rota, Carlos Morán, ha manifestado que no cabe “oponer pastoralidad y juridicidad, porque no pueden darse un ejercicio de auténtica caridad pastoral que no tenga en cuenta la justicia pastoral”. Asimismo, ha afirmado que “que los derechos particulares nacen en el proceso. Sin proceso no habría derechos, por tanto hay una relación directa entre procesos y derechos”.
“Gracias al proceso ‘la communio eclesiástica’ queda salvaguardada frente a las anomalías, los errores y frente a los delitos, y eso es válido para las instituciones, el matrimonio y lío jurídico que es la dignidad de las personas”, ha añadido.