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Así se usan en España los tribunales para amedrentar a los periodistas

El actual Gobierno de Pedro Sánchez prometió una y otra vez la derogación de las llamadas ‘leyes Mordaza’ pero aún no lo ha hecho y, si se reforma, será un mero maquillaje. Desde 2015, las normas españolas castigan severamente determinados supuestos relacionados con protestas, expresiones ofensivas y opiniones “peligrosas” para el sistema.

Los expertos los llaman SLAPP (siglas en inglés de ‘pleitos estratégicos contra la participación pública’) y España es un campo abonado para ellos. Se trata del uso de procedimientos judiciales por delitos de opinión, desobediencia o revelación de secretos, o bien por multas policiales recurribles por vía contencioso-administrativa, para intimidar al ciudadano y evitar críticas al sistema: pleitear es caro para el ciudadano y encima pagamos todos, por el gasto de recursos públicos que supone.

Ya lo decía la maldición gitana: pleitos tengas y los ganes.

Pedro Sánchez ha prometido una y otra vez la derogación o modificación de las infames ‘leyes mordaza’, aunque la explosiva situación económica y social del país podría ser la excusa para dejarlas tal y como están. Así las cosas, ¿por qué iba a hacer cambios? ¿Qué mejor forma de “garantizar la paz social” que con amenazas y censura?

Así, estos instrumentos, que el Gobierno de Mariano Rajoy desarrolló en un contexto de crisis, pueden usarse y se usan para contener el descontento ciudadano. “Fue claramente un movimiento del poder para evitar otro 15M, es decir, para impedir que la gente proteste y se manifieste con total libertad”, recuerda a Público Carlos Sánchez Almeida, letrado y director jurídico de la Plataforma por la Libertad de Información (PLI).

En España, el refuerzo legal a las actuaciones policiales en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana desembocó en una situación insólita: durante el primer confinamiento por la pandemia de covid-19 se pusieron cientos de miles de multas por incumplimientos de las normativas sobre el encierro en casa, para luego descubrir que el propio Tribunal Constitucional declaró nulo el estado de alarma que impuso el Gobierno. Las instrucciones del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, fueron claras: mantener el orden a cualquier precio. Mano dura. Delito de desobediencia para todos (PDF).

Así, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se han visto habilitados para identificar y multar prácticamente a discreción. El resultado: 1.155.727 sanciones que suman 815 millones de euros en sólo cinco años. Según informa El Salto, “por años, 2020 fue el más duro, con cerca de 376.000 sanciones que supusieron más de un cuarto de millón de euros a raíz del estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus”.

Si bien la mayoría del total de esas sanciones fueron por consumir drogas ilegales en espacios público, la desobediencia a la autoridad y la falta de respeto a la Policía escalaron de forma espectacular en el año 2020, el más duro de la pandemia. Para imponer esas sanciones, la normativa da presunción de verdad a los agentes y amplía tanto los supuestos, que se ha llegado a ver multas por tutear a un policía o por discrepancias sobre un café.

La vía administrativa (o sea, la multa) es recurrible ante la Justicia, naturalmente. No obstante, pleitear contra las multas policiales cuesta tiempo y dinero. Y eso es lo que aborda la organización en defensa de las libertades públicas Artículo 19, que desgranó en un informe del pasado mes de noviembre (del que hablaremos un poco más adelante) precisamente los peligros del endurecimiento de las normas para la participación ciudadana en democracia y su efecto disuasorio.

Ojo, periodistas

Nadie se libra de estas ‘mordazas’, especialmente quienes se dedican, precisamente, a contar lo que otros no quieren que se sepa. Periodistas de prácticamente todos los medios en España han sido denunciados o demandados por haber desvelado información de interés público.

En casi todas las ocasiones han resultado absueltos en instancias superiores (los criterios sobre la libertad de información están establecidos desde hace muchos años por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional), pero el hecho de que se inicien procedimientos en los juzgados es, en sí, una amenaza para la libertad de prensa. No todo el mundo puede permitirse afrontar los gastos que acarrean tales acciones legales.

Uno de los episodios más recientes y graves de mordaza a periodistas tuvo como protagonista a Guillermo Martínez, colaborador de Público, cuando fue agredido por un agente en el transcurso de un mitin de Vox en Vallecas (Madrid). El reportero denunció a un policía por agredirle con una porra cuando este le pidió su acreditación de prensa. Para su asombro, la jueza del caso le dio la vuelta a la tortilla y ahora él y otros tres compañeros de profesión están siendo investigados por un posible delito de falso testimonio y falsa denuncia.

“La jueza dictó una verdad jurídica que es que no había existido agresión”, comenta Martínez a este diario, a pesar de los vídeos mostrados y aportados como prueba. Su caso ahora ha vuelto de la Audiencia Provincial de Madrid al juzgado de instrucción, y esos cuatro reporteros -Martínez y otros tres que declararon a su favor como testigos- se enfrentan a este proceso penal. “Parece todo un aviso a navegantes”, opina este periodista, “en este caso a los posibles testigos que uno pueda aportar para denunciar una agresión”.

Paulina Gutiérrez, abogada especialista en SLAPP en Artículo 19, afirma a Público que los SLAPP “son estrategias legales al alcance de aquellos pocos que tienen recursos económicos y políticos“. Es decir, son estrategias para el poder.

La estrategia se llama SLAPP

En el completo informe de Artículo 19 antes mencionado -y que facilitamos íntegro al pie de esta información- se puede constatar que la estrategia de interponer pleitos contra la participación pública (la mencionada SLAPP) parece una realidad en España. El proyecto, coordinado por el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación (ECPMF) y cofinanciado por la Comisión Europea, apunta a la necesidad de varias reformas para evitar estas prácticas.

Así, alerta sobre los delitos de difamación – injurias y calumnias, desacato y otras formas penales- y recomienda al Estado “que deroguen todas las leyes de difamación por protegerse más eficazmente la reputación de las personas a través del derecho civil”. El estudio se detiene en los castigos agravados en el caso de la Corona para denunciar que “disposiciones de este tipo son un sello distintivo de los regímenes represivos“.

“Podemos confirmar que hay un abuso de los tipos penales de injurias y calumnias, en todas sus modalidades, por pate de figuras públicas y personas con función pública”, asegura Paulina Gutiérrez, que precisa que “la criminalización de opiniones sobre temas de interés público es totalmente rechazada en muchos de los países democráticos”.

Asimismo, aborda el delicado asunto del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Menciona casos como el de Villarejo y De la Rosa contra la periodista Patricia López en Público, o el de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentescontra eldiario.es tras la publicación de un artículo que revelaba que obtuvo su máster de forma irregular. El artículo 197 del Código Penal “se utiliza indebidamente para incoar procesos penales contra periodistas de investigación en razón de revelaciones relacionadas con actos de corrupción”, deduce el informe.

“Los y las periodistas y los medios de comunicación se ven obligados a dedicar mucho tiempo y recursos a su defensa”, apunta Artículo 19, que resalta que “los procesos judiciales tienen, por tanto, serias implicaciones financieras y profesionales para los y las periodistas”.

Además, por la vía civil también se han detectados claros casos de SLAPP; las demandas en este sentido suelen tener su fundamentación en el “derecho al honor”. Y aunque suelen terminar en vía muerta, estos procedimientos también actúan como “amenaza disuasoria” frente a quien está haciendo su trabajo, que es vigilar e informar.

Por todo ello, los autores de este informe apelan al Gobierno de Pedro Sánchez para que “revise exhaustivamente el marco legal que limita la protección del derecho a la libertad de expresión e impida que servidores públicos, instituciones y personas influyentes presenten ‘demandas [o denuncias] SLAPP’ contra periodistas y medios de comunicación”.

Mejor callados

Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, las ‘leyes mordaza’ son simplemente “un diseño de los arquitectos jurídicos del PP para evitar que vuelva a estallar otro 15M, con el descontento social de entonces, en 2015”. Desde entonces, la crisis de la pandemia y la que estamos viviendo ahora, con la energía y la inflación por las nubes, auguran un incremento de la conflictividad social que ya estamos notando.”Las ‘leyes mordaza’ son un diseño de los arquitectos jurídicos del PP para evitar que vuelva a estallar otro 15M”

“Estas normativas vienen a contrarrestar las nuevas formas de protesta, a dificultar la convocatoria de manifestaciones que usan las tecnologías para coordinarse en acciones en la calles”, comenta este jurista, que recuerda que el Pedro Sánchez de la oposición dijo muchas veces que iba a derogar estas medidas, no sólo modificarlas. Hasta ahora no ha tenido lugar ni lo uno ni lo otro.

Así, este jurista asevera que “todo lo que se está haciendo en el Parlamento sobre las ‘leyes mordaza’, con tanta discusión sobre el sexo de los ángeles, es un paripé, nadie quiere reformar la norma porque está claro que va a haber una nueva explosión social esta primavera y esta normativa se va a seguir aplicado, porque está diseñada expresamente para desanimar, para desincentivar las protestas“.

Mientras las ‘leyes mordaza’ siguen vivas y coleando, las futuras normas para proteger a los “informantes” (alertadores de corrupción) llegan con retraso y con poca ambición. Se trata de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, de protección a los alertadores. De hecho, el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno recoge importante limitaciones a la revelación pública de prácticas ilícitas que, según su redacción, parecen proteger más al presunto corrupto que al denunciante.

De hecho, la norma tiene previsto obligar a “contar con un sistema interno de informaciones a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación, de modo que el alertadores tienen que señalar, en primer lugar, al corrupto dentro de su lugar de trabajo. Tampoco exime de responsabilidad penal (delito de revelación de secretos) a quien obtenga información fuera de su ámbito laboral.

Porque el texto de dicha norma, ahora en el Congreso de los Diputados para su tramitación, dice literalmente que “la protección integral del informante exige no dejar espacios de impunidad”: toda una declaración de principios para salvaguardar a quien pudiera ser víctima de una acusación falsa.

El texto de la norma ahora en el Congreso incide constantemente en esa garantía. Pero, ¿es que alguien se la va a jugar con una denuncia falsa de un caso de corrupción?

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