Está estipulada por la Ley estatutaria 133 de 1994; de esta forma rige en Colombia y se tiene el deber de respetar mediante varios mecanismos
La libertad religiosa y de cultos es fundamental en el estado de derecho y nuestra legislación, y está estipulada por la Ley estatutaria 133 de 1994.
La Ley estatutaria 133 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional en su sentencia C-088 de 1994, desarrolló el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos consagrado en la Constitución en el artículo 19. A pesar de los treinta años de vigencia de la Ley, expertos coinciden en decir que se desconoce a nivel de la institucionalidad pública su aplicabilidad, lo que se traduce en muchos casos en conductas que vulneran este derecho, bien sea por omisión o acción.
A pesar de esta situación es clave advertir que, si bien la Ley estatutaria regula la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos en diferentes ámbitos, deja algunos vacíos normativos de aplicabilidad, ante lo cual, la Corte constitucional ha proferido jurisprudencia, en tanto se desarrollan iniciativas legislativas que complementen las regulaciones de disposiciones especiales que contempla la Ley.
Y es que el derecho de libertad religiosa es reconocido como un derecho humano inalienable que el Estado de derecho tiene el deber de proteger en cuanto a que constituye una de las libertades fundamentales de las personas. La libertad religiosa aparece relacionada con otros derechos como la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia.
Además, la libertad religiosa y de cultos está también reconocida como un derecho humano en los principales tratados y convenios interamericanos de los derechos humanos, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1978.
En la libertad religiosa y de cultos, aparte de aparecer en relación con la libertad de conciencia, se adicionan cláusulas relacionadas con la protección para la libertad de profesar o no y cambiar de religión, la posibilidad de los padres o tutores de elegir para sus hijos la educación religiosa y moral conforme a sus propias creencias. También se establecen criterios de limitación del derecho para salvaguardar bienes jurídicos superiores como la seguridad, el orden, la salud, la moral pública y los derechos o libertades de los demás.
La promulgación Ley estatutaria 133 de 1994 no fue cuestión del azar, pues el Estado debe ser garantista de este derecho fundamental. En el artículo 13, la Constitución señala que la religión no podrá ser motivo de desigualdad y discriminación alguna de las personas.
Por el contrario, la identidad religiosa goza de especial protección por parte del Estado, entre otros rasgos que indentifican las personas. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados”, dice la Constitución.
Adicionalmente, también aparece en la Constitución relacionada con otros derechos, como el derecho a la familia y el derecho a la educación. Sobre el derecho a la familia, la Constitución establece el reconocimiento de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, como también, sus sentencias de nulidad en los siguientes términos: “los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley (..)También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley”.
Y los mecanismos de protección constitucional que amparan el derecho de libertad religiosa y de cultos son el derecho de petición, la acción de tutela, la acción popular y la acción de cumplimiento, que puede entablar cualquier ciudadano cuando sienta que algunos de estos derechos han sido vulnerados.