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[Argentina] Para la Corte, conmemorar fechas religiosas en escuelas públicas no viola la neutralidad religiosa

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Lo aseguró en un reclamo de APDH contra una disposición del ministerio de Educación de Mendoza

La Corte Suprema determinó que la Conmemoración del Patrono Santiago y la de la Virgen del Carmen de Cuyo– que desde 2012 se realizan todos los años en las escuelas públicas de Mendoza por disposición del ministerio de Educación provincial, “no contravienen el principio de neutralidad religiosa que debe prevalecer” en los establecimientos. 

El fallo, de 69 páginas y dictado con votos concurrentes de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a los que suscribieron a su vez Juan Carlos Maqueda, rechazó así los argumentos del reclamo de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza por presunta violación a la neutralidad.

Sin embargo, para la Corte, “la resolución cuestionada tiene por finalidad reafirmar valores y tradiciones culturales propias de la Provincia de Mendoza, razón por la cual se compadece con las facultades que le competen a la autoridad educacional de la provincia”. Con argumentos similares, los votos de los magistrados sustentan su decisión en el “federalismo” y la aseveración de que “afirmar la identidad cultural colectiva no lesiona el principio de neutralidad religiosa del Estado.”

En el pedido de amparo, que había sido resuelta a favor de la DGE en instancias judiciales mendocinas, APDH solicitó que fueran declaradas la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 2616-DGE-2012”, que dispone “la realización de actividades de ‘gran significatividad’ y ‘con la participación de toda la comunidad educativa'” en dos fechas del calendario católico: el 25 de julio y el 8 de septiembre, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, respectivamente. 

La APDH requería que la Justicia ordenara a la DGE “abstenerse de instruir al personal docente y no docente y al alumnado bajo su potestad administrativa a participar, de cualquier modo, en tales actos escolares”.

El amparo definía a esas conmemoraciones instauradas por la resolución de la DGE como “actos de culto de la fe católica”, por lo que implicaban “adoctrinamiento en esa religión”. Sin embargo, para el máximo tribunal del país esos eventos oficializados “carecen de contenido religioso y, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar”. 

“La utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”, señala la decisión de la Corte. “Si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza”, puntualizó el texto.

La resolución de la Justicia mendocina

La máxima instancia de la Justicia de Mendoza se había manifestado en un sentido similar al dado a conocer por la Corte Suprema de la Nación. Para el superior tribunal local, “las conmemoraciones cuestionadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocaciones de tradiciones mendocinas que procuran afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”. En esa fallo, los jueces consideraron que la APDH “tampoco había logrado demostrar de qué manera las citadas conmemoraciones lesionan el derecho a la libertad religiosa, a la no discriminación y el derecho de los padres a elegir la formación de sus hijos”.

Por eso, señalaron los magistrados de Mendoza, el intento de erradicar del ámbito escolar público esas “tradiciones locales” implicaría “un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y sentimientos del hombre mendocino que exceden su concreta religiosidad personal misma, porque forman parte de su patrimonio histórico y de su tradición”

“Se homenajea a Santiago como patrono de la provincia y a la Virgen del Carmen de Cuyo por haber sido nombrada ‘Generala del Ejército de los Andes’ por José de San Martín, quien en su momento también le ofrendó su bastón de mando”, indicó ese fallo. “La formación en libertad del educando se vería ostensiblemente oprimida si se pretendiera una educación que ignorara estos componentes históricos y culturales insoslayables”, justificó la Corte mendocina.

Un pedido de amparo laico

En su presentación ante la Corte Suprema nacional, la APDH señaló que la justicia mendocina “asume una postura confesional, que reafirma el privilegio de la religión Católica Apostólica Romana, adoptando una clara perspectiva discriminatoria de los grupos no católicos, en situación de vulnerabilidad”. La afirmación según la cual “no hay elementos de culto o adoctrinamiento explícito en los actos escolares impugnados”, indicó el organismo, es “arbitraria e inverosímil”, porque esas conmemoraciones son “el resultado de la extensión de las creencias y tradiciones de la grey católica a la totalidad de la comunidad educativa”.

El pedido de amparo solicitaba que se determinara “si las conmemoraciones y actividades en cuestión constituyen actos de culto de la fe católica o implican de algún modo adoctrinamiento en esa religión”, recuerda la resolución del máximo tribunal nacional. 

Para la Corte Suprema, sin embargo, “dichos eventos carecen del alegado contenido religioso y, en consecuencia, su celebración se encuentra dentro de las facultades de la provincia de organizar su calendario escolar, y que por la modalidad como están regulados no lesionan derecho constitucional alguno”.

Según los supremos, “ciertas figuras que se identifican con un determinado credo tienen muchas veces, además de su uso y significado religioso, un uso y sentido secular, en general, histórico y cultural”. Por eso, argumentaron, el uso “por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”.

Para los jueces, opera “una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”.

Si el 25 de julio las escuelas mendocinas conmemoran al “Patrono Santiago”, lo hacen “no por su rol bíblico como destacado discípulo de Jesús de Nazaret ni por su labor evangelizadora en la península ibérica, sino como patrono de la ciudad y la Provincia de Mendoza”. Según los jueces, eso le da a la fecha “el sentido de fiesta cívica, propia de la cultura, historia e identidad del pueblo mendocino”, y no el de una “afirmación de convicción religiosa alguna por parte de la comunidad mendocina que se impone a quienes no comparten un credo determinado, sino una forma de mostrar, anclada en la historia provincial, que los mendocinos se consideran como parte de la misma comunidad”.

Por otra parte, el 8 de septiembre “recuerda a la Virgen del Carmen de Cuyo por haber sido nombrada ‘Patrona y Generala del Ejército de Los Andes’ por José de San Martín, quien a su vez le entregó en advocación su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora”. Según la Corte, “aquellos actos ya en su momento tuvieron gran significación para la comunidad mendocina con un notorio espíritu patriótico”.

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