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La Corte Suprema estableció que tanto este festejo como el de la Virgen del Carmen de Cuyo son de orden cultura e histórica y no religiosa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los festejos y actividades realizadas en las escuelas en torno al Patrono Santiago y a la Virgen del Carmen de Cuyo, no van en contra de la laicidad de las escuelas. Si bien ambas figuras pertenecen al ámbito religioso, en la provincia son también figuras del imaginario social, la tradición y la historia mendocina.
Desde hace años la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de San Rafael se había opuesto a la celebración de estas dos figuras en las escuelas.
Desde la Corte aseguraron que ambas figuras son históricas por lo cual su festejo en las escuelas no viola ninguna ley. Se entiende que ambos eventos carecen de contenido religioso y no se realizan con la intención de lograr adoctrinar a los alumnos a una determinada religión.
Para el tribunal utilizar figuras religiosas con otra significación no implica que se acepte su concepto religioso. En el caso del Patrono Santiago, no se toma en cuenta su historia eclesiástica en las celebraciones. A lo que se hace referencia es a cómo la provincia adoptó su figura como el patrono principal para proteger a los habitantes de los temblores.
En el caso de la Virgen del Carmen de Cuyo, su festejo va incluso en la historia de la gesta libertadora. La misma fue nombrada Patrona y Generala del Ejército de Los Andes por el mismo San Martín. De hecho, una vez terminada la travesía el entonces gobernador le entregó su bastón de mando y una carta a modo de agradecimiento. Estos hechos son los que se recuerdan en las escuelas cada 8 de septiembre.
En este sentido, la Corte Suprema aseguró que el calendario escolar mendocino no viola las directivas de la Constitución Provincial en la que se establece que la educación será laica, gratuita y obligatoria.