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Aproximación laicista al Concordato con la Santa Sede

El Concordato entre el Estado español con la Santa Sede es un tipo de acuerdo entre la Iglesia católica (representada por la Santa Sede) y el Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.

Actualmente sólo existen concordatos con un reducido número de países de tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden un trato especial a la Iglesia católica, se emplea el derecho internacional común.

Antecedentes históricos

Con la proclamación en 1931 de la II República Española y su Constitución que, desde el laicismo, garantizaba la libertad religiosa y eliminaba cualquier privilegio concedido a la Iglesia, la Santa Sede dio por derogado el Concordato de 1851 contraído con la España de Isabel II.

Después del golpe de Estado de 1936, la cruenta Guerra Civil y la instauración de una dictadura que, desde sus inicios, contó con la bendición de la Iglesia católica, el dictador Francisco Franco, buscando la aprobación de su régimen en el marco internacional, inicia en 1941, de la mano del ministro de Asuntos Exteriores español, Ramón Serrano Suñer, el cuñadísimo, las relaciones con la Santa Sede con el objetivo de alcanzar un nuevo Concordato en la línea del anterior, es decir con las mismas prerrogativas que disfrutó el rey Alfonso XIII: sumisión del clero al régimen y tanta parafernalia como fuese necesaria, ya fuera desfilar bajo palio o nombrar a los prelados a su conveniencia.

Firma del Concordato

Después de más de una década de tira y afloja entre ambas partes, el 27 de agosto de 1953, el ministro español Alberto Martín Artajo y el cardenal Domenico Tardini, estampan su firma y sellan el, tan ansiado por Franco, Concordato entre la Santa Sede y España.

Si bien el Vaticano había mostrado reticencias desde un principio, los ventajosos términos acordados terminaron por allanar el terreno. Las consecuencias inmediatas fueron, para Franco, el control del nombramiento de los obispos y el tácito apoyo de la Iglesia católica, lo cual se tradujo en la legitimación moral del régimen ante la comunidad internacional. Para la Iglesia, el acuerdo supuso desde el total sostenimiento de sus actividades por parte del Estado español, hasta una serie de importantes privilegios legales, políticos, económicos y fiscales.

Privilegios de la Iglesia católica obtenidos con el Concordato

  • Matrimonios canónicos obligatorios para todos los católicos.Exención fiscales para los bienes y actividades eclesiásticos.
  • Subvenciones para la construcción de nuevos edificios y mantenimiento de su patrimonio.
  • Censura de los materiales bibliográficos, musicales y cinematográficos por parte de la Iglesia.
  • El derecho a constituir universidades.
  • El derecho a operar estaciones de radio y publicación de periódicos y revistas.
  • Protección contra la intrusión policial sobre propiedades de la Iglesia.
  • Exención del clero del servicio militar.

Asimismo otorgaba, en relación con otras religiones e Iglesias:

  • Monopolio católico sobre la enseñanza religiosa en las instituciones públicas educativas (los niños de otras religiones podían estar exentos pero no se contemplaba la situación de ateos, agnósticos ni apóstatas, cuya mera existencia no se reconocía).
  • Monopolio católico en el culto público, excepto en Marruecos donde se toleran otras religiones.

El cambio social y las modificaciones del Concordato

Llegan los sesenta y, si la firma del Concordato se había llevado a cabo buscando el propio interés de los firmantes, el Concilio Vaticano II (1962-1965), junto con una Iglesia de base más concienciada y sensible a las reclamaciones ciudadanas, supondrá un revés para el régimen franquista. Esto se verá reflejado en el distanciamiento que se empieza a percibir entre el Gobierno y gran parte de la jerarquía eclesiástica española, mucho más próxima al espíritu reformista del Concilio. Pero será a mediados de los setenta, con el fin del dictador cada vez más evidente, cuando la Iglesia, consciente de los movimientos que se están produciendo entre bambalinas y que buscan la transición del régimen a una democracia, con el cardenal Tarancón como figura más visible, decida apoyar estos vientos de cambio. Pero… (siempre hay un pero).

Este cambio de fachada en la cúpula eclesiástica iba más allá de una apertura a los nuevos tiempos. Tras la muerte de Franco (1975) y mientras se está trabajando en la redacción de la que será la Constitución de 1978, el Gobierno de UCD, de la mano del entonces ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, está cerrando una serie de acuerdos con la Iglesia católica en el más absoluto de los secretos que se verán materializados con la firma en Roma, el 3 de enero de 1979 y tan sólo cinco días después de entrar en vigor la Constitución, de los Acuerdos Internacionales entre el Estado español y la Santa Sede. Cabe destacar la anomalía democrática ante la que nos encontramos; la firma de unos acuerdos internacionales, con un Gobierno provisional, y que, pese a la gran influencia social que va a suponer, al igual que la Jefatura del Estado, no van a ser sometidos a referéndum.

Estos acuerdos, junto con uno firmado tres años antes (1976) vinieron a modificar los términos contenidos en el Concordato, que aún sigue vigente ante la ausencia de uno nuevo que lo haya derogado ni, mucho menos, haya sido legalmente revocado. El carácter internacional de éstos hace que la misma Constitución esté sometida a ellos, recortando así los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna.

Con la firma de estos acuerdos y a pesar del carácter aconfesional que la nueva Constitución otorga al Estado, la Iglesia, aún perdiendo formalmente peso político, se garantizará el mantenimiento de privilegios que irán desde su financiación pública (directa e indirecta), hasta disfrutar de una exención fiscal tan laxa como en cualquier paraíso fiscal; pasando por el apoyo del Estado para la conservación del patrimonio histórico y artístico, la gestión de un censo privado de ciudadanos que han sido bautizados, realizar actividades doctrinales, comerciales y sociales (enseñanza en todos los grados, beneficencia, edición, catequesis y radiodifusión) y prestar servicios por cuenta del Estado (Fuerzas Armadas, establecimientos penitenciarios y hospitales).

Acuerdos de Cooperación del Estado español con otras confesiones religiosas
En 1992, al amparo de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR) se firman Acuerdos de cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992, de 10 de noviembre), la Federación de Comunidades Judías de España (Ley 25/1992, de 10 de noviembre) y la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).
Estos acuerdos tienen naturaleza jurídica de una ley especial ordinaria y se tramitan como tal en el Parlamento. Sin embargo, no son equiparados a Tratados Internacionales, por lo que su contenido puede verse afectado por iniciativas legislativas posteriores sin que el Gobierno tenga más obligación que la de dar cuenta de ello a la confesión respectiva.

Actualidad y ausencia de voluntad política

Hoy en día, afortunadamente y en beneficio de una mejor salud democrática, cada vez más se está solicitando desde distintos colectivos, partidos políticos y sectores sociales, la derogación o anulación del Concordato y los diferentes acuerdos contraídos con las distintas confesiones religiosas. Y, aunque siempre se suele esgrimir en su contra el carácter internacional de los mismos para alegar dificultad y hasta imposibilidad, veremos que no es más que una excusa sin fundamento.

Realmente, para acabar con los privilegios de la Iglesia católica contenidos en estos acuerdos sólo hace falta voluntad política. Recordemos que el Concordato fue firmado en 1953 y, aunque posteriormente se hayan firmado modificaciones (1976 y 1979), éste es el que está en vigor.

Los acuerdos internacionales (entre Estados) están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Esta convención recoge expresamente la observancia entre las partes de los términos acordados, siendo inexcusable su cumplimiento por cualquiera de ellas incluso apelando al derecho interno de los Estados firmantes. Pero, igualmente, la Convención de Viena, ya en su introducción, establece la irretroactividad de la misma, es decir, que todo acuerdo entre Estados firmado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha convención queda fuera de su regulación. Ante esta circunstancia, el Concordato podría ser revocado en cualquier momento.

Aún así, en el caso de que se buscara un subterfugio queriendo interpretar las modificaciones del Concordato (Acuerdos de 1976 y 1979) como acuerdos en sí mismo, la propia Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su Parte V, Sección 3ª, terminación de los tratados y suspensión de su aplicación, recoge en su artículo 62.3 que, “cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado”.

En resumen, voluntad política.

Luis M. Portillo

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

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