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Apostasía y protección de datos

La Audiencia Nacional acaba de desestimar un recurso presentado por el Arzobispado de Valencia contra una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que instaba al Arzobispado a anotar en el Libro de Bautismos el hecho de que una persona había ejercido el derecho de cancelación de sus datos de carácter personal.

Quienes defendemos la libertad de conciencia y religiosa hemos recibido con sentimientos encontrados esta sentencia, pues por una parte desmonta los argumentos especiosos que la jerarquía de diversas  diócesis utiliza para negarse a eliminar de los registros de bautismo el nombre de quienes lo demanden, pero por otra no alcanza a exigir lo que establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, a saber, que se eliminen totalmente los datos registrados.

La jerarquía valenciana argumenta que un apunte en el ‘Libro de Bautismos’ no implica que el registrado pertenezca a la Iglesia, pásmense Vds, sino que únicamente refleja el ‘hecho histórico’ de que el hoy apóstata recibió en su día el bautismo. Tal cosa podría argumentarse si alguien pretendiera que se borrase del ‘Libro de Bautismo’ correspondiente a Pablo Picasso o a Luis Buñuel, autoproclamados ateos, pero si Fulanito de Copas o Menganita de Bastos, vivitos y coleando, figuran en este registro contra su voluntad difícilmente puede esto calificarse de ‘datos históricos’.

Por otra parte la Iglesia argumenta que sus archivos son inviolables pues así lo establecen los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979. Sin embargo, la Audiencia señala que esta inviolabilidad no es aplicable al ciudadano en el ejercicio de su derecho fundamental a decidir sobre sus datos personales, recogido en el artículo 18.4 de la Constitución española. Efectivamente, que estos Acuerdos amparen los archivos de la Iglesia de cualquier intromisión arbitraria por parte del Estado, no implica que puedan ser inveraces, o mantenidos contra los deseos por las personas reflejadas en los mismos.

Donde la jerarquía católica acepta con resignación o deportividad el ‘signo de los tiempos’, y se aviene a tramitar las solicitudes de apostasía sin alharacas ni molestias excesivas para el interesado, se anota en el margen de la hoja correspondiente del Libro de Bautismo la decisión del otrora feligrés. Sin embargo esto contraviene también la Ley de Protección de Datos pues de esta manera la diócesis no sólo mantiene los datos del apóstata en sus archivos, ¡sino que apunta uno más!. La ley, por el contrario, exige taxativamente la “supresión” de los datos de carácter personal, no que se añadan más. Todo el mundo comprende que si uno comunicase a Telefónica que lo borren de sus archivos, que se va a pasar a Ono (o viceversa), sería absurdo e ilegal que la empresa anotara entonces en sus registros un comentario que dijera “Se borra. Se pasa a la competencia”, y además mantuviera en ellos su nombre, dirección, correo electrónico y fecha de nacimiento.

La Iglesia argumenta que es “técnicamente imposible” eliminar estos datos, lo cual es una afirmación sorprendente en el siglo XXI donde la ciencia y la técnica nos sorprenden cada día con nuevos nano-descubrimientos y bio-habilidades. En cualquier caso, si esto fuera cierto, sería entonces obligación de la Iglesia renovarse para paliar este déficit, y traspasar los datos a un formato acorde con lo que exige la ley, para después destruir los registros obsoletos como debe hacer toda organización, asociación o empresa que mantenga datos carácter personal.

Una religiosidad sana tiene cabida en cualquier sociedad democrática, pero el  catolicismo radical que practican los obispos contra derecho fundamental a la intimidad ha de ser denunciado como lo que es: integrismo religioso y obcecación predemocrática.

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