Aunque depende del obispado concreto donde se reside, que es el encargado de tramitarla. Actualmente lo único que conlleva es una anotación marginal en el libro de bautismo con la fecha de haber apostatado, sin que se eliminen todos los datos (Sentencia del Tribuna Supremo que considera libros históricos y no bases de datos los Libros de Bautismo)
Tramitación rápida:
Lo más rápido es preparar una partida de bautismo (hay que pedirla en la parroquia donde te bautizaran), llamar al obispado donde residas y pedir una cita-entrevista para apostatar, llevar el formulario (o rellenar el que tengan allí), copia del DNI y la partida. En ese acto te comunican los efectos de la apostasía, comprueban tu identidad y se formaliza el abandono de la iglesia católica. De esta manera en una sola visita se resuelve todo. Al poco tiempo se recibe la comunicación de haber apostatado.
Puedes utilizar los formularios que figuran al final de este documento.
Trámite normal (más lento):
Se rellena un modelo de carta/renuncia y se envía, por correo certificado, o se entrega en la sede de la diócesis (obispado/arzobispado) en la que se resida (según las últimas normas de la Conferencia Episcopal para facilitar la identificación) y adjuntando una fotocopia del DNI, la mayoría de las diócesis piden igualmente una partida bautismal, aunque ellos tienen esa información.Posteriormente la diócesis enviará un documento con las consecuencias religiosas de la apostasía (las lógicas: no poder recibir sacramentos, ni tener ceremonias religiosas,…), aunque últimamente la mayoría te citan para que te persones en la curia. Allí comprueban tu identidad y una vez informado de esas consecuencias, te das por enterado y al cabo de unos días, variables según la diócesis, te remiten un escrito confirmando tu apostasía. Hay obispados como Valencia que se limitan a comunicarte que la apostasía es un acto personal de tu conciencia y que ellos se limitan a darse por enterados de tu decisión. Ambas comunicaciones son válidas como reconocimiento de la apostasía.
Puedes utilizar los formularios que figuran al final de este documento.
El obispado está obligado a aceptar la apostasía, sus propias normas le obligan las únicas pegas que pueden poner es en la tramitación. Hay obispados más o menos diligentes, o más o menos puntillosos…
Europa Laica tiene entre sus fines principales la defensa de la libertad de conciencia.
Ello supone que no tenemos legitimidad, ni lo pretendemos, para incitar a nadie a apostatar, ya que cada persona ha de gozar de la libertad de profesar las creencias que le parezcan correctas, así como el derecho a adscribirse a los grupos afines a las mismas.
Pero la libertad de conciencia también comprende el derecho a abandonar creencias y grupos sin ningún tipo de requisitos ni cortapisas, cuando lo considere oportuno.
Por ello, lo que hoy conocemos como apostasía (de los vocablos griegos apos “fuera de” y stasis “situarse”), la voluntad de renunciar a una fe religiosa, y en un sentido más amplio abandonar una creencia y/o el grupo que la profesa, es un derecho individual insoslayable contemplado tanto en los convenios internacionales de Derechos Humanos (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, etc.) como en la Constitución española, de forma directa al amparar en su artículo 16.1 la libertad ideológica, religiosa y de culto, y de forma indirecta al indicar en su artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. También lo reconoce incluso la restrictiva Ley de Libertad Religiosa, en su artículo 2.
Impedir el ejercicio de este derecho no es sino una especie de “secuestro de identidad” que debería incluso ser perseguido penalmente.
En tiempos pasados no muy lejanos el bautismo de los recién nacidos en el Estado español constituía una obligación cuyo incumplimiento inhabilitaba para el disfrute de derechos ciudadanos (escolarización, ayudas familiares, etc.), por lo que el acto de bautizar a los niños era algo que nadie se cuestionaba, ni en sentido positivo (hacerlo exclusivamente por convencimiento) ni en sentido negativo (nadie se planteaba contravenir la norma).
De esta forma se era católico de nacimiento. Y el nacionalcatolicismo imperante consideraba a todos los ciudadanos como feligreses.
Aunque en la actualidad el bautismo no es obligatorio, la Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de la tradición secular de celebrar de esta forma los nacimientos para incrementar ilegítimamente su implantación social (hecho favorecido por la ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos), ya que para la Iglesia Católica el acto formal del bautizo no es una simple celebración, es un «sacramento» que implica el ingreso de la persona recién nacida en dicha comunidad religiosa, lo que provoca que muchos ciudadanos y ciudadanas se encuentren formando parte de una confesión que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas, desde una edad en que ni disponían de capacidad para valorar el significado de ese acto, ni de autonomía personal suficiente para tomar sus propias decisiones.
Y para la Iglesia lo que significa es aumentar artificiosamente su número de fieles en las estadísticas con el fin de obtener mayores privilegios y ventajas, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de esos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta condición.
Así pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de cada confesión, no hay tampoco ninguna base legítima para favorecer los intereses particulares de ninguna opción religiosa. Sólo una manifestación espontánea de cada persona expresando sus propias creencias u opiniones, o la adhesión (o no) demostrable a alguna de las distintas confesiones podría tener algún viso de legitimidad en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales puede existir, un registro de dicha naturaleza en el Estado español, nadie tiene derecho a erigirse en representante de las creencias de los ciudadanos, ni mucho menos a reclamar ventajas sociales en su nombre, salvo que ellos por propia iniciativa y en ejercicio de su libre y soberana voluntad deleguen expresa e inequívocamente esa responsabilidad en alguien o en alguna organización.
Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en distintos apartados del artículo 16 de la Constitución Española y recogido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Ante la reciente y creciente demanda de apostasía, la jerarquía católica ha respondido con trabas y dificultades. No por esperado deja de ser paradójico que para afiliarse a la Iglesia no solo admiten sino que animan a los padres a inscribir a recién nacidos sin consciencia ni voluntad sobre sus actos, y sin embargo cuando una persona adulta, consciente y con voluntad sobre sus actos desea desafiliarse traten de impedirlo aludiendo a las graves consecuencias y exigiendo firmas y notarios que por supuesto no exigieron al inscribirse. Y ello en el mejor de los casos, pues lo más frecuente es negar el derecho sin más.
Ante las generalizadas trabas de la jerarquía católica para admitir las peticiones de apostasía, y su negativa a eliminar los datos existentes sobre el bautismo, las solicitudes acabaron en la Agencia de Protección de Datos y luego en la Audiencia Nacional. En ambas instancias dieron la razón a los solicitantes, al considerar los libros de bautismo como bases de datos, aunque tampoco plantearan la eliminación de los mismos, considerando que era suficiente la anotación marginal en dichos libors de la apostasía ejercida. Algo que más que eliminar los datos supone duplicarlos. Sin embargo la conocida sentencia del Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca y avala la negativa de la jerarquía a considerar estos datos bautismales como una base de datos legal a la que se le pueda aplicar la Ley de Protección de Datos y el amparo de la Agencia, en un acto jurídico “confesional católico”.
Sin embargo esta sentencia no niega (no puede hacerlo) el derecho a apostatar. No entra en el fondo del asunto y se limita a especular sobre si los libros bautismales tienen o no la consideración jurídica de ficheros, recogiendo en este sentido la postura de la jerarquía católica en su intento de no verse obligada a modificarlos a voluntad de los afectados, algo que indiscutiblemente debería hacer si tuvieran esa consideración.
Esa discusión respecto a la consideración jurídica de los libros bautismales nos debe ser ajena, pues lo realmente importante es exigir el reconocimiento efectivo de un derecho fundamental como es la apostasía. No obstante se pueden explotar las contradicciones y aspectos positivos de la sentencia del Tribunal Supremo.
Como casi todas las sentencias judiciales, tiene entre sus consideraciones aspectos negativos y aspectos positivos. Entre los primeros está indudablemente que, sea por lo que fuere, ha puesto freno a las peticiones de apostasía, impidiendo el ejercicio del derecho. Pero entre los aspectos positivos los hay que pueden abrir muchas puertas.
Si los libros bautismales no son un listado que pueda modificarse voluntariamente por los interesados para ajustarse a su realidad actual, carecen de validez y no pueden ser invocados para nada ni tener validez de ningún tipo. Lo que no puede ser es que no se consideren fichero para impedir borrarse, pero que sí se consideren así para invocar una pertenencia.
Como había afirmado la Audiencia Nacional en la sentencia que ha resultado anulada por el Tribunal Supremo, los asientos registrados en los libros bautismales constituyen al menos la apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica, lo que conferiría a los interesados el derecho a cancelarlos, o al menos a dejar constancia de su deseo de no pertenencia, en virtud del derecho a la libertad de conciencia.
Pero si según el Tribunal Supremo el interesado, pese a tratarse de sus propios datos personales, no puede cancelarlos ni modificarlos por una consideración formal, tampoco podrán ser considerados como certificado de pertenencia a la Iglesia Católica.
Con ello se daría por sentado que el bautismo, y su consiguiente registro en libros, no presupone de ninguna manera ni la pertenencia a la Iglesia Católica ni tan siquiera que el bautizado sea creyente, por lo que la Iglesia no puede apoyarse en ello para contabilizar el número de católicos ni invocar su supuesta mayoría entre las distintas creencias, religiosas o no. Como tampoco puede apoyarse en encuestas sociológicas basadas en conceptos indefinidos como creencias o prácticas rituales, máxime cuando la mayoría de los ciudadanos se muestra tan alejada de las conductas vitales que la Iglesia pretende no ya recomendar sino imponer entre todos los ciudadanos.
Por todo ello, Europa Laica propugna:
- Que la Iglesia sea tratada igual (ni mejor ni peor) que cualquier otra asociación y disponga de un listado de asociados que permita evaluar con exactitud su número, si desea esgrimirlo a los efectos oportunos.
- La derogación de los Acuerdos firmados con el Vaticano, por cuanto confieren unos privilegios injustificados a la Iglesia Católica e impiden el ejercicio de derechos fundamentales, como la apostasía.
- La desaparición de la subdirección General de Asuntos Religiosos, por hacer referencia en exclusiva a unas creencias determinadas, y su sustitución por un organismo administrativo que vele la Libertad de Conciencia.
- Que el Gobierno garantice la libertad de conciencia de las personas que deseen abandonar una confesión religiosa, tanto si habían ingresado en ella voluntaria como involuntariamente, y arbitre un mecanismo sencillo y rápido para ello, dependiente solamente de la voluntad del interesado, pues se trata de un derecho civil al que es necesario y urgente dar respuesta y que tanto la Constitución como la propia Ley de Libertad Religiosa (artículo 2. Uno. a) contemplan.
- Que en general en el tema de expresar el deseo de pertenecer o no a una asociación de carácter confesional se respete escrupulosamente el derecho conferido por la Constitución, en su artículo 16.2, a no declarar sobre la ideología, religión o creencias propias. Ello impide tanto que ese silencio pueda interpretarse como pertenencia a ningún tipo de confesión, como que quien no desee pertenecer esté obligado a declararlo; por el contrario, serán quienes deseen pertenecer quienes puedan indicarlo libre y expresamente si así lo desean también.
- Que se modifique la Constitución, eliminando toda referencia a la iglesia católica (Art. 16.3) y se elabora una Ley de Libertad de Conciencia, en donde se contemple el Derecho a la Apostasía o cancelación de datos.
Declaración de Apostasía
Es muy sencillo. Se rellena un modelo de carta/renuncia (ANEXO 1 o el simplificado ANEXO 2) y se envía, por correo certificado, o se entrega en la sede de la diócesis (obispado/arzobispado) en la que se resida (según las últimas normas de la Conferencia Episcopal para facilitar la identificación) y adjuntando una fotocopia del DNI, la mayoría de las diócesis piden igualmente una partida bautismal, aunque ellos tienen esa información.
Posteriormente la diócesis enviará un documento con las consecuencias religiosas de la apostasía (las lógicas: no poder recibir sacramentos, ni tener ceremonias religiosas,…), aunque últimamente la mayoría te citan para que te persones en la curia. Allí comprueban tu identidad y una vez informado de esas consecuencias, te das por enterado y al cabo de unos días, variables según la diócesis, te remiten un escrito confirmando tu apostasía. Hay obispados como Valencia que se limitan a comunicarte que la apostasía es un acto personal de tu conciencia y que ellos se limitan a darse por enterados de tu decisión. Ambas comunicaciones son válidas como reconocimiento de la apostasía.
Esto puede tener ligeras variantes que no invalidan el núcleo del proceso.
Para conocer los datos de cada diócesis, puede consultarse esta página.
Si quieres confirmar que han tomado nota de tu apostasía, es recomendable acudir, aproximadamente un mes después de enviar la solicitud, a la parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales) han anotado efectivamente la voluntad de apostatar.
Esperar a la contestación y, en su caso, cursar la correspondiente denuncia, incluso ante los tribunales de justicia si llegara el caso.
Si en algún momento del proceso lo necesita no dude en contactar con nosotros: observatorio@laicismo.org
Anexo 1:
COMUNICACIÓN DE APOSTASÍA
D ………………………..…………..……………. , con NIF nº ………..……….…….……….. , del que se adjunta copia, mayor de edad, nacido el día …..…. de ……………………….…….…… de ……………… , con domicilio en ……………….…………………..…………….………..……., en la localidad de ……………………………………………………..……..…………….. , provincia de …………….……………………………….……..…..….. , que según le consta fue bautizado el día (si se conoce) ……… de ……….……..………………..…………… de ……….… en la parroquia de (si se conoce) …….…………..……………………………….…..….., perteneciente a la diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio, y hallándose en pleno uso de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que en su día fue bautizado en la fe católica como consecuencia de una decisión ajena a su voluntad, sin disponer en aquel momento de la libertad suficiente ni de la capacidad necesaria para discernir un juicio sobre sus convicciones personales, por lo que considera nula de derecho su adscripción a la Iglesia católica.
SEGUNDO.- Que en el ejercicio del legítimo derecho a la libertad de conciencia no hay ningún motivo para seguir figurando como miembro de la confesión católica, entrando su voluntad en clara contradicción con la pertenencia a dicha organización.
TERCERO.- Que la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege la libertad a pertenecer o no pertenecer a una determinada asociación, sea religiosa o no
COMUNICA
PRIMERO.- Que es su voluntad dejar de pertenecer a la Iglesia católica y dejar de constar como miembro de esta organización a todos los efectos.
SEGUNDO.- Que solicita formalmente a la Iglesia católica que proceda a hacer efectiva la cancelación de todos sus datos personales de cualquier fichero o registro que pudieran hallarse en su poder.
TERCERO.- Que solicita le sea notificado por escrito en el plazo de diez días desde la recepción de este comunicado el resultado de esta solicitud.
Para lo cual firma la presente en ………………………………….… , a …..…, de ……….………………………….. de …………
Firmado:
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ANEXO II
MODELO SIMPLIFICADO
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COMUNICACIÓN DE APOSTASÍA
D ………………………..…………..……………. , con NIF nº ………..……….…….……….. , del que se adjunta copia, mayor de edad, nacido el día …..…. de ……………………….…….…… de ……………… , con domicilio en ……………….…………………..…………….………..……., en la localidad de ……………………………………………………..……..…………….. , provincia de …………….……………………………….……..…..….. , que según le consta fue bautizado el día (si se conoce) ……… de ……….……..………………..…………… de ……….… en la parroquia de (si se conoce) …….…………..……………………………….…..….., perteneciente a la diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio, y hallándose en pleno uso de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que en su día fue bautizado en la fe católica como consecuencia de una decisión ajena a su voluntad.
SEGUNDO.- Que en el ejercicio del legítimo derecho a la libertad de conciencia expresa su deseo de APOSTATAR.
TERCERO.- Que la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos protege la libertad a pertenecer o no pertenecer a una determinada asociación, sea religiosa o no
COMUNICA
PRIMERO.- Que es su voluntad dejar de pertenecer a la Iglesia católica mediante la presente comunicación de APOSTASIA y dejar de figurar en cualquier base de datos de esa organización.
SEGUNDO.- Que solicita le sea notificado por escrito el resultado de esta solicitud.
Para lo cual firma la presente en ………………………………….… , a …..…, de ……….………………………….. de …………
Firmado: