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Antecedentes constitucionales de la educación laica en El Salvador

Año 1880. Reforma de la Constitución de 1872.
“Artículo 38. La enseñanza es libre en la República, y la primaria gratuita y obligatoria. El Poder Ejecutivo tiene la dirección de la enseñanza costeada por la Nación, pudiendo al efecto dictar los estatutos y demás leyes que la reglamentan. Asimismo le corresponde la suprema inspección sobre todos los establecimientos de instrucción pública, aun cuando no sean sostenidos con fondos nacionales”.
Por primera vez se regula constitucionalmente el derecho a la educación, la que debe ser dirigida por el Estado.

Año 1883. Constitución Política de la República del Salvador.
“Artículo 30. La Nación garantiza la existencia y difusión de la enseñanza primaria, la cual será gratuita, laica y obligatoria; lo mismo que el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes y beneficencia”.
Por primera vez se explicita el concepto “laico” en la Constitución para caracterizar la educación que se impartirá gratuitamente.

Año 1886. Constitución Política de la República de El Salvador.
“Artículo 33. La enseñanza es libre: la primaria es, además, obligatoria. La enseñanza que se de en los establecimientos costeados por el Estado será laica y gratuita, y estará sujeta a los reglamentos respectivos”.

Año 1939. Constitución Política de la República de El Salvador.
“Artículo 54. La enseñanza es libre; la primaria es, además, obligatoria. La enseñanza que se dé en establecimientos costeados o subvencionados por el Estado o las municipalidades será laica. La que se imparta en escuelas o colegios particulares estará sujeta a la vigilancia y al control del Estado”.

Año 1950. Constitución Política de El Salvador.
“Artículo 201. La enseñanza que se imparta en establecimientos oficiales será laica. Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. El Estado podrá tomar a su cargo de manera exclusiva la formación del magisterio”.

Año 1962. Constitución Política de El Salvador.

“Artículo 200. La enseñanza que se imparta en los centros educativos será esencialmente democrática. Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio”.

Esta Constitución suprime el término laico como característica de la enseñanza y la designa como “esencialmente democrática” para todos los centros educativos sin diferenciación, mantiene la supervisión del Estado a la enseñanza privada y también la formación de las personas que se dedican a enseñar.

Cuando un Estado se caracteriza como democrático, se comprende que el poder deviene de la población, que es diversa, porque sus creencias son múltiples y deben ser respetadas en igualdad de condiciones; esto es coincidente con la concepción que se tiene de la laicidad, que es lo sustantivo de un Estado Laico. Para constituirse como un Estado “esencialmente democrático” se debe entender que hay aceptación y respeto de la libertad de conciencia para que la ciudadanía pueda optar o no a la religión de su preferencia.

Año 1983. Constitución de la República de El Salvador.

“Artículo 57. La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática. Los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fines de lucro. El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio”.

Nuestra Constitución vigente ratifica lo de la enseñanza “esencialmente democrática” y el control que ejerce el Estado en los centros de enseñanza privada, agregando que los podría subvencionar si sus fines no son de lucro; en el último inciso del mismo artículo repite lo enunciado por anteriores Constituciones, que el Estado en forma exclusiva formará a quienes forman.

(Información tomada –al igual que lo referente a los antecedentes del Estado laico– de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).

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