Ángel Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, cree que el veto parental puede ser inconstituional
Ángel Rodríguez (Málaga, 60 años), catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, valora el anuncio del Gobierno de recurrir el veto parental de Murcia.
Pregunta. ¿Es Constitucional el veto parental?
Respuesta. Como la mayoría de las veces en Derecho, depende. Depende de qué entendamos por pin parental y a qué se aplica. ¿Son actividades curriculares, extracurriculares, complementarias, una excursión al campo? Todo eso son matices importantes. Si lo que se pretende es que los padres puedan exceptuar a sus hijos para que no reciban determinados conocimientos o no participen en actividades que están en el currículo, establecidas en la ley, evaluables, puntuables, como una especie de objeción de conciencia, eso yo sí creo que sería inconstitucional. Es como si no creo en las matemáticas o en las vacunas y no quiero que mi hijo vaya a una charla de hábitos sanitarios.
P. ¿Cómo protege la Constitución el derecho a la educación del niño?
R. Está en el artículo 27, que fue el más complejo de redactar y de aprobar, el que hizo peligrar el consenso constituyente. Estamos tocando un tema muy sensible y, precisamente por eso, intenta llegar a un consenso. Para este tema, por una parte hay un principio de derecho a la educación con carácter universal, obligatorio y gratuito en la enseñanza básica, que permite una gran intervención del Estado. Pero al mismo tiempo se garantiza la libertad de enseñanza y se da facultades a padres y docentes para poder intervenir. Hay una situación intermedia y por eso después de 40 años hay cierta guerra escolar, se cambian las leyes educativas, etc.
P. ¿Y en el caso del veto parental, cómo se aplica la Constitución?
R. La Constitución garantiza el derecho de que los padres a la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por lo tanto, ahí sí hay margen para que ellos incidan en la educación de sus hijos, pero desde luego no para contenido de carácter curricular o ciudadano.
P. ¿Los límites de “lo moral” incluirían por ejemplo una educación sexual o de igualdad?
R. No, eso no es moral. Esto no está dentro de la capacidad de los padres para decir: «No quiero que a mi hijo le cuente eso». Eso sí es contrario al derecho de la educación de los niños. La propia Constitución dice que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos en los derechos y libertades fundamentales. Eso no es opinable. Ahí no pueden decir los padres: «Esto no». Ahora, formación religiosa y moral, ahí sí. Teniendo claro que sí podríamos hablar de una regulación inconstitucional, creo que la polémica es prematura, porque todavía no tenemos una regulación de la que podamos decir: se ha pasado usted en estos puntos. Es una polémica fundamentalmente política.
P. El Gobierno ha anunciado que lo recurrirá. ¿A qué tribunal debería acudir?
R. Depende. Podría venir por aspectos sustantivos, que el reglamento excluya contenidos sustanciales, o por tema competencial, porque la educación está transferida a las comunidades, pero el Estado tiene competencias de legislación básica, que limita la capacidad de las autonomías. Si estamos hablando de una norma con carácter de ley autonómica, la única vía posible es el Tribunal Constitucional. Si es de carácter reglamentario, también estaría abierta la vía contencioso administrativa. En todo caso, si hay un recurso por parte del Estado, la norma autonómica queda automáticamente suspendida. La sospecha de inconstitucionalidad es fuerte, pero habrá que esperar para examinar la norma en concreto.