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Andalucía Laica presenta alegaciones al Decreto y la Orden que desarrollan la Enseñanza Primaria en Andalucía

De acuerdo con su escrito de fecha 11 de noviembre, en el que se nos adjunta el Decreto de Primaria, para que manifestemos lo que consideremos pertinente, y dentro del plazo concedido en dicho escrito, hacemos las siguiente consideraciones:

Proyecto Decreto Primaria. Propuestas generales

Entendemos que tanto el Decreto de Primaria, como las normas que lo desarrollen, y el resto de Decretos de otras enseñanzas deben tener en consideración el mandato estatutario, en cuyo artículo 21.2 se establece que la enseñanza pública será laica.

Se trata de un principio rector de toda la normativa educativa de la Junta de Andalucía y de la práctica cotidiana en los centros de enseñanza pública de Andalucía.

En ese sentido la ordenación de las enseñanza deberá establecer criterios, principios y normas que impidan trato privilegiado para las actuales enseñanzas de religión o la organización de actividades confesionales de cualquier tipo fuera del desarrollo específico propio de esa materia en su horario y su aula. Además no podrán contar con trato favorable a la hora de la escolarización para facilitar su promoción frente a la opción de Valores Sociales y Cívicos.

Las enseñanzas deben respetar y promover los derechos humanos, entre los que se encuentra la libertad de conciencia y la igualdad, por lo que no podrán realizarse actividades que supongan discriminación en ese sentido, como pueden ser las actividades complementarias o extraescolares de signo confesional, o el trato desigual en los espacios escolares dedicados para la actividad docente en una u otra materia, la presencia de simbología religiosa en las aulas y espacios comunes, sin perjuicio del posible uso de los mismos en el espacio y el tiempo de la enseñanza religiosa.

Teniendo en cuenta estos principios consideramos que el Decreto debe recoger algunos elementos que impidan situaciones como las que venimos denunciando ante las quejas de padres y madres que ven vulnerados sus derechos.

Somos conscientes de la limitación legal actual para eliminar la religión de los centros escolares, tal como sería propio de una verdadera enseñanza laica conforme a nuestro Estatuto de Autonomía, pero si es factible reducir su impacto, tema de horario (estableciendo el mínimo de la LOMCE sin posibilidad de modificación por los centros); simbología religiosa, actividades no específicas del horario y clase de religión; no discriminación a la hora de asignar espacios (aulas), dotación de medios y recursos, realización de actividades complementarias o extraescolares…

Proyecto Decreto Primaria. Propuestas concretas.

<<El objetivo fundamental de la educación obligatoria es el desarrollo integral de la persona tanto a nivel individual como social. Es necesario incidir desde la acción educativa en la adopción de las actitudes y valores que, a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyan a construir una sociedad más desarrollada y justa. Por ello, en las enseñanzas que se regulan en el presente Decreto, se ha determinado que las opciones formativas que se oferten al alumnado tengan en cuenta los principios éticos de convivencia que emanan de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía para Andalucía. *>>

*Añadir aquí:

“El itinerario curricular debe garantizar el desarrollo de la libertad de conciencia del alumnado, pues esta constituye un aspecto esencial de la persona sin el que no se entienden otros derechos y libertades como los de expresión y de manifestación. Este desarrollo supone la potenciación del pensamiento crítico basado en la racionalidad.”

Pág. 6.- Añadir la negrita:

<<Artículo 3. Fines.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los alumnos y alumnas una educación que permita afianzar su bienestar y su desarrollo personal, adquirir la máxima libertad de conciencia y capacidad de ejercer el pensamiento crítico, adquirir nociones básicas de nuestra cultura y las habilidades relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales y de convivencia, de igualdad de género, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad; con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.>>

<< Artículo 4. Objetivos.

La educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que le permitan alcanzar, además de los objetivos enumerados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los siguientes:

  1. a) Desarrollar la confianza en sí mismo, la libertad de conciencia, el sentido crítico, la iniciativa personal, el espíritu emprendedor y la capacidad para aprender, planificar, evaluar riesgos, tomar decisiones y asumir responsabilidades.>>

Pág. 8, Artículo 5:

<<4. c) La igualdad desde el respeto a la diversidad e interculturalidad, así como el respeto a la libertad de conciencia.

Pág. 13,

Artículo 10. Añadir un apartado 11

  1. Las actividades generales del centro, sean docentes, complementarias o extraescolares no podrán suponer menoscabo de la libertad de conciencia, la igualdad y el respeto o la discriminación de cualquier tipo.

Artículo 11. HORARIO

El horario que establezca la Orden, debe establecer que los horarios que el centro distribuya, en el ejercicio de su autonomía, serán para ampliar horario de troncales, o proponer refuerzo de troncales.

En ningún caso parece justificado que este horario extra deba aplicarse a las materias específicas, pues su función debe ser mejorar los aspecto fundamentales (las troncales) en base a las características del centro y del alumnado.

Pág. 22.

Disposición adicional primera, añadir (y en un caso, tachar) lo que va en negrita:

<< 1. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas que lo deseen puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban enseñanzas de religión. Asimismo garantizará que los padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas no se vean obligados a manifestar sus creencias religiosas.>>

<< 3. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado que imparta las enseñanzas de religión respetará los principios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en las normas que los desarrollen.>>

<< 4. En ningún caso los objetivos, los contenidos, las actividades y la metodología del currículo de las asignaturas de religión se opondrán o generarán conflictos con los del resto de las materias. Asimismo, en el uso de los espacios escolares se respetará la aconfesionalidad que, según el mandato constitucional y estatutario, debe regir el ámbito público.>>

                                                                               Granada a 23  de noviembre de 2014


De acuerdo con su escrito de fecha 22 de enero, en el que se nos informa sobre el proyecto de Orden por el que se desarrolla el currículo de educación primaria, para que manifestemos lo que consideremos pertinente, y dentro del plazo concedido en dicho escrito, hacemos las siguiente consideraciones:

Principios para el desarrollo del currículo.

En este apartado entendemos se deben incluir para favorecer la integración en la diversidad los principios de respeto a la libertad de conciencia del alumnado, pues esta constituye un aspecto esencial de la persona sin el que no se entienden otros derechos y libertades. Así como la potenciación del pensamiento crítico basado en la racionalidad.

En ese sentido el desarrollo de actividades tanto escolares como complementarias o extraescolares no pueden suponer discriminación o vulneración de la libertad de conciencia y de la laicidad de la enseñanza. Las actividades de tipo confesional sólo tendrán cabida dentro del aula y el horario de religión.

Los centros educativos sólo podrán tener expuestos los símbolos oficiales.

Horario

El horario que establezca la Orden, debe establecer que los horarios que el centro distribuya, en el ejercicio de su autonomía, serán para ampliar horario de troncales, o proponer refuerzo de troncales.

En ningún caso parece justificado que este horario extra deba aplicarse a las materias específicas, pues su función debe ser mejorar los aspecto fundamentales (las troncales) en base a las características del centro y del alumnado.

La propuesta de la Consejería permitiría que el horario de religión se mantuviese en la carga lectiva actual, al poder asignar el centro, uno de los módulos previstos, en detrimento de la formación y las enseñanzas propias de un centro escolar, las materias troncales. Así mismo se favorcería el confesionalismo en contra de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en cuyo artículo 21 se establece: “La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.”

                                                                            Granada a 11  de enero de 2015

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