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Anatomía del poder en Arabia Saudita

La actual Arabia Saudita se creó en 1932, el proceso fue liderado por Abdelaziz ibn Abderramán. Mientras la decadencia de la nación árabe y su europeización parecían un destino inevitable “de nuevo los sauditas se levantaron, liderados por Abdelaziz, propusieron la solución islámica y triunfaron” (Keshk, 1982: 7). Esta afirmación resume de forma exacta la génesis del actual Reino de Arabia Saudita; la fe islámica y el nuevo Estado son inseparables. Tal como indica Keshk, desde su fundación el nuevo Estado liderado por el rey Abdelaziz su principal prioridad ha sido “intentar aplicar la solución islámica(1982: 24).

Arabia Saudita está situada en la Península Arábiga, es miembro del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). Su superficie es de 2.149.690 Km², en la actualidad sus habitantes superan 31 millones, su principal fuente de ingresos es el petróleo. La religión oficial del Estado es el islam, siendo alrededor del 85% suníes y el 14% chiíes y un 1% cristianos.

Una de las maneras más eficaces para conocer la forma en que se organiza el poder en una sociedad o país dado es analizar sus leyes, en concreto su ley fundamental, es decir la constitución. Es preciso saber que el país árabe no tiene constitución como tal, sino una norma básica otorgada a imagen y semejanza de la familia en el poder. Otro hecho relevante es que el actual Estado saudita es producto de una alianza entre la escuela Wahabita, considerada por muchos musulmanes la más conservadora incluso una de las más peligrosas y destructoras en la historia del pensamiento político en el islam. El objetivo detrás de analizar la ley fundamental es precisamente descubrir esta dimensión wahabita del régimen de Al Saud.

LEY FUNDAMENTAL DE ARABIA SAUDITA

En relación al formato de la ley debo señalar que se trata de un texto muy corto, apenas 83 artículos. Si se relaciona con las constituciones del mismo periodo en la que fue promulgada, octubre de 1992, se puede afirmar que queda lejos de las tendencias dominantes y los usos de la época. Tras estudiar el texto, he constatado la reiterada alusión a la sharia y el libro sagrado, ello indica la posible existencia de esferas de poder que se regulan fuera de la misma. El texto deja claro que la sharia es una fuente de regulación, convirtiéndose así en una fuente de poder.

Keshk señala que “mientras [el islam] impone sus instrucciones, desde las relaciones de poder hasta las relaciones matrimoniales, es necesario distinguir entre lo divino y lo humano, esto es, entre la experiencia relativa y la verdad absoluta” (Keshk, 1982: 89). Debo insistir en que la separación entre lo divino y lo humano evita cualquier posible contaminación del carácter absoluto de Dios por el carácter relativo de lo humano. Ello significa que existe una jerarquía, lo absoluto e impoluto domina sobre lo relativo y contaminado. El resultado final es que no hay necesidad de “separar el hombre religioso del hombre político” (ibíd). No hay dicha necesidad porque el hombre político está sometido al hombre religioso. El islam es religión y política, “porque lleva la unicidad de Dios a su máxima expresión, niega toda naturaleza humana a Dios y viceversa, […] los privilegios divinos no admiten discusión, crítica, oposición o anulación” (ibíd). El sistema es impecablemente cerrado, no hay margen para la existencia de la separación clásica entre la ciudad de Dios y la ciudad de los hombres, porque la segunda simplemente no existe al margen de la primera. En este sistema los monarcas y con ellos todo el que tiene autoridad, son los becarios de dios en la tierra y por lo tanto su poder no admite disputa alguna.

El Estado existe en virtud de la voluntad divina y está a su servicio, porque “la palabra de Dios y sus leyes son el sentido de la existencia” (Shahrour, 1990: 72). Ello se recoge claramente en la siguiente aleya del Corán “esto es así porque Dios es la Verdad, pero lo que ellos invocan en lugar de invocarle a él es lo falso, y porque Dios es el Altísimo, el Grande.” (Peregrinación: 62). Así pues, Dios es la verdad y todo lo demás es falso. En otro verso dice “Y Dios hace triunfar la Verdad con sus palabras, a despecho de los pecadores” (Jonás: 82). Sus palabras son el Corán, portador de la verdad absoluta e intachable. “¡Bendito sea Quien ha revelado el criterio a su siervo a fin de que sea guía para todo el mundo, Quien posee el dominio de los cielos y de la tierra, no ha adoptado un hijo, ni tiene asociado en el dominio, lo ha creado todo y lo ha determinado por completo!” (El criterio: 1-2).

Dios no admite socios en su dominio, su poder y su criterio son absolutos. El camino a seguir por los hombres es su ley, es una y universal. Su palabra es “Este Corán no puede haberlo inventado nadie fuera de Dios. No sólo eso, sino que viene a confirmar los mensajes anteriores y a explicar detalladamente la escritura exenta de dudas, que procede del Señor del universo” (Jonás: 37). La palabra de Dios no admite duda alguna y concierne a todos los hombres de todos los tiempos. Lo que se refiere de estos versos es que la palabra divina esta fuera del tiempo y el espacio, en otras palabras no tiene fronteras, no es de extrañar pues que uno de los cometidos del Estado sea hacer llegar dicho mensaje a toda la humanidad y de la forma que le sea posible.

Si tenemos en cuenta los artículos 1.1., de la Ley Fundamental que considera que “El Reino de Arabia Saudita es un Estado islámico, […], su religión es el islam y su Constitución el libro de Dios el altísimo y la tradición de su profeta”. Y que el artículo 2.7, enfatiza que “el gobierno en Arabia Saudita extrae su autoridad del libro de Dios, de la tradición de su profeta y ambos son prioritarios respecto a la mismísima Ley Fundamental  y sobre todas las demás leyes del Estado. La autoridad del Estado se debe a la palabra de Dios, a su criterio y por lo tanto a su dominio sin socios. No es de extrañar pues, que el Estado saudita se imponga como uno de sus objetivos extender la palabra de dios tanto hacia dentro como hacia fuera de sus fronteras. En otro sentido, llama la atención el uso del imperativo, la ley comienza del siguiente modo “nosotros Fahd ibn Abdelaziz rey de Arabia Saudita hemos ordenado lo siguiente”. Ello no solo convierte todo el texto en una carta otorgada y coloca al monarca por encima de las demás élites, sino que de algún modo le hace portador y protector de la verdad sagrada y de ahí la obligación de la obediencia a su persona ya que en ella se cruza lo terrenal y lo espiritual, lo que hace que la división tradicional entre la religión y Estado es sencillamente una tarea imposible por no decir inconcebible.

La doctrina islámica es la fuente del poder dominante la cual deben observar todos los actores políticos, sociales, militares, etc. En cambio otros artículos someten el poder económico y el poder militar al poder político, un ejemplo de ello es la figura del rey como jefe supremo del ejército, tiene la potestad de declarar la guerra, o que el consejo de ministros, siempre presidido por él, es quien determina la política económica del país. Tanto el poder económico como el poder militar están subordinados al poder político.

En el siguiente  esquema se ve como el poder ideológico es el único, entre los cuatro, que no está  afectado o condicionado por los otros poderes. El poder político, es decir las distintas instituciones del Estado, aunque están considerablemente condicionadas por lo ideológico, a su vez, tiene una importante influencia sobre el poder económico y militar; finalmente, se puede ver como el poder económico condiciona el poder militar mientras, este último, es el único que, aunque tiene una enorme relevancia; no obstante, a la hora de examinar la Ley Fundamental del país árabe, da la impresión de que su relevancia como recurso de poder está muy por debajo de los otros tres. Digamos que más que un recurso de poder propiamente dicho apenas es una herramienta al servicio de los demás y que se exhibe en tiempos de extrema dificultad.

A la hora de determinar el régimen político, vigente en una sociedad, uno de los elementos fundamentales a observar es la relación existente entre las masas populares y los gobernantes. En Arabia Saudita “los ciudadanos juran lealtad al rey según el libro de Dios el altísimo y la tradición de su profeta, su obligación es escuchar y obedecer en tiempos de dificultad y bonanza, en tiempos de tristeza y de alegría” (art: 2.6). En este artículo se observan dos hechos de suma relevancia, en primer lugar la obediencia se fundamenta en la religión, es decir en el factor ideológico, la sumisión al rey forma parte de la obediencia a dios, de modo que lo que se ve es esa confusión entre lo espiritual y lo temporal, en segundo lugar “no hay diálogo e intercambio, lo que hay es una superioridad por parte del rey y una conformidad por parte de los súbditos. De este modo desaparece la crítica y el cuestionamiento, como desaparece la autorreferenciación en los miembros de la sociedad” (H. Marwa, 2006: 57). Estamos ante la obediencia inconsciente, la mentalidad del súbdito y la negación del otro. La obediencia al rey se confunde con la sumisión a Dios y a su profeta. La élite en el poder se considera portadora de una misión que le viene dada; esto es portadora de la idea de salvación.

Observando la Ley Fundamental, lo primero que llama la atención es la ausencia de cualquier alusión a otro tipo de actores políticos o sociales que no sea la monarquía. Los Partidos Políticos, los sindicatos o las asociaciones de la sociedad civil están completamente ausentes. De hecho los partidos políticos están absolutamente prohibidos.

La Ley Fundamental prohíbe todas aquellas actitudes que puedan sembrar la diferencia y el disenso en el seno de la nación; los partidos políticos entran dentro de esta categoría. Como ya se ha señalado arriba, el poder emana de Dios y el rey es el encargado de administrarlo; reconocer organizaciones de tipo político que pueden competir por él y compartirlo con el rey es reconocer una cierta fragmentación e incluso las ideas enfrentadas en el seno de la umma (comunidad de los creyentes).  Permitir la existencia de los partidos políticos contradice el espíritu de la Lay fundamental “la sociedad saudita se fundamenta en la obediencia de sus miembros a la doctrina de Dios” (art: 3.11). Y según la interpretación oficial contradice el espíritu del Corán.

Según Freedom House, durante la década de 1999 y 2010 las libertades políticas son las únicas que no han sufrido modificación alguna; el país árabe en toda la década ha obtenido la peor calificación. La deducción lógica es que no pueden existir organizaciones políticas sin libertades políticas. Junto con lo que ya se ha adelantado, hay que remarcar que la única vez que hubo elecciones en Arabia Saudita fue en 2005, estas fueron municipales y los ciudadanos solo podían elegir la mitad de los cargos, y en las que las mujeres tuvieron vetada la participación. Desde entonces los sauditas no han podido votar de nuevo.

SUPREMACÍA DE LA MONARQUÍA

Para comprender el ejercicio del poder en un Estado es necesario además comprender su régimen institucional; en el caso que nos ocupa es necesario volver de nuevo a la Ley Fundamental. Lo primero que hay que destacar es la supremacía de la monarquía sobre las demás instituciones. No obstante, estamos hablando de un Estado islámico donde todo el poder emana de Dios. Es decir una realidad social donde el poder es descendiente. Observando algunos artículos de la ley fundamental se ve claramente como “el sistema islámico [que rige en Arabia Saudita], no ve antagonismo alguno entre el poder espiritual y el poder temporal, la religión es un modo de vida y esta es el contexto donde llevarlo a cabo, ambos están integrados en un mismo sistema” (al-Tariqi, 2009: 154). Lo que viene a decir al-Tariqi, en su afirmación, se resume en dos ideas.

1º La primera, que la principal tarea del Estado es proporcionar las condiciones idóneas para que el súbdito-creyente pueda llevar a cabo sus obligaciones religiosas.

2º La segunda, tiene que ver con la idea de la unicidad y la indivisibilidad  del poder de Dios. El poder temporal no puede separarse del espiritual porque emana del propio Dios, de este modo la “ciudad de Dios y la ciudad de los hombres” se funden en una.

Según La Ley Fundamental de 1992, al rey le corresponde la dirección política de la nación, aunque su papel debe ajustarse a la sharia islámica, “el rey dirige la nación según los principios del islam y vigila la aplicación de la sharia islámica” (art: 6.55). El monarca es el jefe del Estado y es quien preside el gobierno, tiene la potestad de nombrar y destituir a los miembros del gobierno, según el artículo 6.57.2. El gobierno es responsable ante el rey, “los viceministros, los ministros y el presidente del consejo de ministros son responsables solidarios ante el rey para la aplicación de la sharia islámica” (art: 6.57.2). Conforme con este artículo, el rey puede vetar cualquier ley del consejo de ministros.

Añadamos que a su supremacía se suma la dirección del ejército: “el rey es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas” (art: 6.60), y en virtud de la Ley Fundamental al monarca le corresponden otras potestades relacionadas con la defensa y la seguridad: “el rey declara el estado de excepción, la movilización general y la guerra” (art: 6.61). En relación a la economía, el rey ejerce un enorme poder ya que el Presupuesto General del Estado es aprobado mediante decreto real, “el año fiscal está delimitado por ley y el Presupuesto General del Estado es aprobado por decreto real” (art: 7.76). Los tribunales tampoco se escapan del dominio del monarca: “los poderes del Estado son: el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo  y el Poder Normativo, todos ellos cooperan para llevar a cabo sus tareas, según lo recogido en esta ley y las demás leyes, y el rey es la fuente de estos poderes” (art: 6.44). Todos estos artículos demuestran, sin lugar a dudas, que el rey es el centro del poder político.

EL CONSEJO CONSULTIVO Y DE JURAMENTO

Otra institución, a la que se debe prestar atención, es Majlis al-Shura (Consejo Consultivo), que fue creado en 1992, aunque echó a andar dos años más tarde. En principio el número total de sus miembros iba a ser sesenta, en la actualidad llega a ciento cincuenta. Un dato relevante, que refleja la naturaleza del sistema social y político del país, es que no fue hasta 2007 cuando por primera vez media docena de mujeres pudieron formar parte del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo son  nombrados por el monarca y su papel tal como indica su nombre es meramente consultivo. Así se confirma, de nuevo, el dominio del monarca frente a una institución que podría interpretarse como un primer y modesto paso hacia la vida parlamentaria.

El Consejo de Juramento (CJ), es otra institución cuya función casi exclusiva es nombrar a los príncipes herederos, aunque también puede relevar a un monarca de sus funciones. Cómo todas las demás instituciones del país, también queda sometida al poder ideológico, así lo deja claro el artículo 2 del reglamento del mismo: “el Consejo de Juramento debe observar el libro de Dios el Altísimo y la tradición de su profeta”. Observando la ley se ve claramente que el Consejo de Juramento, aunque de forma limitada, es la única institución que restringe la discrecionalidad del monarca; “en aquellos casos en los cuales el Consejo llegue a sospechar de la incapacidad del rey, para llevar a cabo sus funciones, podrá nombrar una comisión de médicos cuyo objetivo es esclarecer la situación, en caso de demostrarse mediante informe la incapacidad del rey quedará relevado de su cargo de forma temporal” (art: 7.b). Señalar que en el caso de que los informes médicos atestigüen una incapacidad permanente, no sólo del rey sino también del príncipe heredero, ambos pueden ser relevados de sus cargos por el Consejo de Juramento. Es relevante señalar, por un lado, que el CJ está formado exclusivamente por los miembros de la familia Al Saud y por otro decir que es de suma importancia seguir la evolución de los hechos tras las últimas decisiones del príncipe heredero Mohamed Bin Salman, este en los últimos meses ha emprendido una enorme purga que afectó a numerosos miembros de la familia real,  miembros del gobierno y hombres de negocios, su poder solo podrá ser efectivo si extiende su control también al CJ.

Concluimos pues, que la principal fuente de poder en Arabia Saudita es el poder ideológico. Este hecho les confiere a las relaciones de poder del país unas características muy específicas. En primer lugar, el poder es descendiente, emana de Dios lo que le convierte en un todo indivisible. La relación, entre masa y élite en el poder se caracteriza por una sumisión ciega por parte de los súbditos al monarca, eliminando así cualquier atisbo de ciudadanía; lo cual convierte la dominación en negación; la élite en el poder le niega cualquier posibilidad de participación política a la población.

El régimen es teocrático porque hay más de una veintena de artículos de la Ley Fundamental que someten el poder político al poder ideológico, en este caso, el islam (Dios). El islam ordena y condiciona la vida social y política. Arabia Saudita es un sultanato-teocrático porque el rey es el centro del poder político y el islam es la fuente real del poder. Por último conviene señalar que la obediencia ciega se traduce en un sistema totalista, es decir un régimen donde las personas acaban por reproducir el régimen social sin necesidad de un factor de coerción externa y que a pesar de todo lo que se ha dicho últimamente acerca de la pretensión de modernización del régimen por parte del nuevo príncipe heredero Mohamed Bin Salman, a mi juicio la naturaleza y el ADN del régimen sociopolítico actual lo hace sencillamente inviable, imposible y una quimera sin sentido.

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