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Alegaciones de Europa Laica al Consejo de Estado sobre la LOMCE

El Consejo de Estado ha considerado otorgar a Europa Laica "audiencia por escrito", para poder aportar alegaciones al anteproyecto de LOMCE. En el día de hoy hemos presentado las alegaciones correspondientes. Estas se refieren a las cuestiones ideológicas que tiene que ver con el aumento de confesionalidad, privatización y segregación, que el anteproyecto contempla, sin dejar de hacer referencia, por nuestra parte, a la confesionalidad de la vigente ley de Educación (LOE).

Estas alegaciones nos servirán, en su momento, como referencia para presentar nuestras propuestas y alegaciones, a los grupos parlamentarios, cuando el anteproyecto se convierta en proyecto y comiencen los debates en el Congreso de los Diputados.

De acuerdo con su decisión de aceptarnos AUDIENCIA POR ESCRITO, para el envío de alegaciones al expediente 172/2013: “Anteproyecto de LOMCE”, trasladamos a ese Consejo de Estado las siguientes
ALEGACIONES

UNA
Dice el Anteproyecto
El apartado 3 del artículo 84 de la LOE, queda redactado de la siguiente manera:
"3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el artículo 116 de esta ley orgánica, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960".
ALEGACIÓN 1
El párrafo segundo de este apartado contradice el párrafo primero, que concuerda con el principio de “igualdad de género” que establece el artículo 14 de la Constitución española, avalado por el Tribunal Supremo en diversas y recientes sentencias, así como el principio de “coeducación”, que establece el Sistema Educativo.
Sin entrar en otras consideraciones de tipo pedagógico, la segregación del alumnado por razón de sexo contradice la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principio avalado por el Estado español y que queda establecido en el artículo 10 de la misma.
En un Estado democrático, el Estado ni está obligado, ni debe financiar enseñanza privada y con mayor razón que discrimine por razón de sexo, como tampoco por razones ideológicas o sociales.

DOS
Dice el anteproyecto, dentro de currículo… (En negrita: texto nuevo)
Artículo 23. “1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
b) Religión, o Valores Culturales y Sociales, a elección de los padres o tutores legales
Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales
Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores legales
Artículo 26. En todas las modalidades de Bachillerato aparece como “optativa”
j) Religión
“Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos
ALEGACIÓN 2
Estas modificaciones ignoran diferentes sentencias del Tribunal Supremo, pues no sólo se mantiene la religión católica como oferta obligatoria para los centros, sino que se obliga al resto del alumnado a cursar otra asignatura también evaluable y computable a todos los efectos, legislando contra el principio de igualdad y en contra de lo que el Tribunal Supremo ha resuelto en varias sentencias.
En Sentencia de 31 de enero de 1997, el Tribunal Supremo afirma taxativamente "nadie que vea satisfecha la pretensión de que sus hijos reciban enseñanza de una determinada religión o convicción moral está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales. Ni, desde luego, nadie es titular de un derecho fundamental que imponga a terceros una obligación de tal naturaleza". Y continúa afirmando: "no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garantía constitucional de formación religiosa, no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella, tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestación en orden a la evaluación se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garantía". Y continúa considerando “que la evaluación de las actividades alternativas constituiría una carga desproporcionada para los alumnos no inscritos en la enseñanza religiosa que, además de ver intensificado su horario lectivo con las actividades alternativas, se les impusiera la evaluación de las mismas".

Previamente a ello, la Sala Tercera del Tribunal Supremo emitió en 1994 cuatro sentencias en las que “declaraba no conformes a derecho las disposiciones legales que obligaban a los centros educativos a ofertar actividades alternativas a la religión, y lo hacía porque dichas actividades comportaban una discriminación hacia el alumnado que elegía religión” (sentencia 1133/94 de 3 de febrero, sentencia 2444/94 de 17 de marzo, sentencia 5151/94 de 9 de junio y la sentencia 5279/94 de 14 de junio).
Si se mantiene el texto con los contenidos de la alternativa “valores culturales y sociales en primaria” y “valores éticos en Secundaria” contenidos, que deberían ser comunes al conjunto del alumnado, se está excluyendo a los que opten por la Religión.
En un Estado aconfesional como el español, la religión confesional debe salir del currículum escolar y denunciarse los Acuerdos con la Santa Sede, que sirven de coartada para mantener su presencia en los cetros escolares

TRES
Dice el anteproyecto, en diversos apartados…
Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), l) y k) y se añade un nuevo párrafo q) al artículo 1 en los siguientes términos:
q) La libertad de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.”
Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio público de la educación en España, y los titulares del derecho a la educación, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores legales.
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad
de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.”
El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 116. Conciertos.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.”

ALEGACIÓN 3
Todo este conjunto de medidas que el anteproyecto contempla (en base a una errónea y sesgada interpretación del artículo 27.3 de la Constitución española) tienen un propósito muy claro: “Hacer que la escuela pública se convierta en subsidiaria de la enseñanza privada”, dando así un paso regresivo más, del que ya dio el artículo 108.4 de la LOE que expresa: “La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados”. Y que Europa Laica rechazó en su día y sigue rechazando.
Primero: Por justicia social y equidad, ya que no se puede discriminar al alumnado por cuestiones sociales y geográficas, que es la pretensión de estas medidas. Segunda: Porque el Estado no está obligado a financiar la Enseñanza Privada, en ningún caso. Tercero: Porque la Enseñanza Privada no debe tener rango de Servicio Público (En España, además, se da el caso de que un alto porcentaje de enseñanza privada concertada es católica dogmática). Cuarto: Porque está demostrado que los sistemas educativos, en todo el mundo, que más compensan desigualdades y que obtienen mejores resultados cualitativos son los que se basan en una potente Enseñanza de titularidad Pública.

CUATRO
Dice el anteproyecto…
Artículo 127 de modifica las competencias del Consejo Escolar de Centro, pasando de ser un órgano de gestión y decisión en algunas de sus competencias, a convertirse en un órgano consultivo.

ALEGACIÓN 4 A lo largo de estos últimos años y a través de diversas leyes y disposiciones normativas se le han ido eliminando competencias de decisión al conjunto de la Comunidad Educativa, afectando al “proyecto educativo del centro” y a su “programación anual”, documentos que son básicos para la gestión, objetivos y organización de los centros. Vulnerando, poco a poco y cada vez más, el espíritu del artículo 27. 7 de la Constitución española: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca” Esta nueva modificación que se propone, rompe total y definitivamente con el espíritu constitucional de control y gestión compartida por la Comunidad Educativa.
Por estos motivos alegados solicito, en nombre y representación de la Asociación Europa Laica, a ese Alto Cuerpo Consultivo que devuelva el Expediente nº 172/2013 al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, pidiéndole que retire el “anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza”.

Madrid, ocho de marzo de 2013

Puede ver el documen to en el archivo adjunto

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