Una nueva disposición aprobada en la Cámara de Diputados, desde ahora se vislumbra generará críticas y ámpula en distintos sectores de la sociedad, pues a partir de este momento, todos aquellos considerados ministros del culto, tendrán permiso legal para orientar los sufragios con sus cercanos.
Las modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que fue suscrita con 420 votos a favor, nueve en contra y 10 abstenciones, marca cambios al artículo 16, en el sentido de que anteriormente podrían ser multados con 100 hasta 500 días de multa, a aquellos que en el ejercicio de sus funciones del culto religioso “presionen u orienten” el sentido del voto.
La legislación aún vigente, dicta que también se hacen acreedores de la multa, quienes “induzcan expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”, acciones que con la eliminación de la pena por orientar, líderes religiosos como los curas católicos o los rabinos judíos podrán ejercer.
Aunado a ello, los conocidos como ministros de culto, tendrán la posibilidad abierta de expresar abiertamente su opinión político ante los feligreses y por ende, incidir en las decisiones electores de quienes lo escuchen.
Mientras que las multas, ahora sólo se ejercerán contra los que consideren han presionado a la población para que cambie su sufragio.
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