El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de un trabajador.
La incapacidad temporal (IT), o baja, es una situación en la que un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, queda imposibilitado de desempeñar su actividad laboral por un tiempo determinado percibiendo una prestación económica.
Durante este periodo, el empleado tiene la obligación de seguir las recomendaciones médicas y abstenerse de realizar actividades incompatibles con su recuperación. Como puede ser trabajos paralelos, actividades físicas exigentes o cualquier acción que pueda agravar su estado de salud. Pues, de lo contrario, puede acabar en despido.
Como ha ocurrido en un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar procedenteel despido de un empleado. Mientras estaba de baja por lumbalgia, llevó a cabo una serie de actividades incompatibles con la dolencia. Por ejemplo, subir escaleras, cargar peso o agacharse para rezar.
Así lo han dictaminado los magistrados Álvaro María Hierro (ponente), Óscar González Prieto y María Jesús García en la sentencia 1142/2024 de 25 de julio.
El trabajador comenzó sus andaduras en la empresa en 2008 con la categoría profesional de Fregador. Y desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 27 de septiembre de 2023 estuvo de baja por lumbalgia.
Durante esa incapacidad temporal el hombre en acudió diversas ocasiones al médico para expresar que seguía teniendo fuertes dolores. Pero fue «pillado» por el detective subiendo y bajando las escaleras de su casa en repetidas ocasiones. Siempre de forma ágil y sin dificultad aparente.
También le vieron agacharse para coger productos en un supermercado y también rezaba asiduamente. Una acción que suponía, para su ejecución, colocarse sobre sus rodillas y repetir el gesto varias veces consecutivas sin dificultad ni dolor.
Asimismo, le observaron portar garrafas de agua, echar comida a los animales «con energía», cambiar una rueda del coche y llevar en brazos a un niño de 3 años. Unos hechos que repitió diversos días.
Actividades contraindicadas con su baja
Según la sentencia, el empleado tenía contraindicado las posturas de flexión de tronco, torsión o flexión lateral al producid una exacerbación de dolor lumbar. Por lo que el 8 de agosto de 2023 la empresa le comunicó su despido, de modo que decidió acudir a la Justicia.
El caso recayó, en un primer momento, en el Juzgado de lo Social Nº2 de Arrecife, pero el juez consideró que debía ser procedente. Manifestó que la conducta del trabajador realizando actividades contraindicadas con su situación de baja médica suponía una transgresión de la buena fe contractual.
Disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias al entender que su patología tenía periodos asintomáticos. Pero los magistrados manifestaron que no se podía valorar en el recurso algo que no había sido planteado en instancia.
Por otro lado, alegó que se había infringido el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Ello «al considerar evidente que no se produjo la transgresión de la buena fe contractual».
La Sala de lo Social recordó que el incumplimiento contractual se produce cuando se realicen actividades, ya sea por cuenta propia o ajena incompatibles o que retrasen la curación del trabajador.
El tribunal apuntó que no toda no toda actividad desarrollada durante esta situación puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que dificulte la curación o evidencie su aptitud laboral. Por lo que, en este caso, han decidido desestimar su recurso y confirmar la sentencia de instancia.
El Derecho a la libertad religiosa no es absoluto
Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y «Of Counsel» de LABOREA Abogados, analiza la sentencia en Confilegal tras darla a conocer en su LinkedIn.
Señala que, cuando un trabajador está de baja, tiene la obligación de colaborar activamente en su proceso de recuperación para reincorporarse al puesto de trabajo en condiciones óptimas.
Con respecto al rezo, el jurista explica que, para determinar si una actividad religiosa interfiere en un proceso de recuperación, es fundamental establecer un criterio objetivo basado en informes médicos y en la naturaleza concreta de las actividad.
«Si las acciones implican movimientos físicos que contradicen las limitaciones prescritas (por ejemplo, posturas repetitivas como arrodillarse, asociadas al rezo), se debe analizar su impacto real en la recuperación del trabajado». En este sentido, la valoración pericial es clave para establecer si esas actividades agravan la dolencia o son compatibles con un proceso de recuperación adecuado.
Preguntado por cómo se equilibra la libertad religiosa con las obligaciones contractuales y médicas, el jurista recuerda que este derecho, protegido en el artículo 16 de la Constitución, «no es absoluto y debe ponderarse frente a otras obligaciones legales».
«En el ámbito laboral, este derecho no exime al trabajador de cumplir con las limitaciones médicas derivadas de su baja, ya que éstas buscan preservar su salud y garantizar la confianza en la relación contractual. El equilibrio se logra mediante un análisis individualizado del caso, considerando si el ejercicio de la libertad religiosa fue proporcional y si respetó las restricciones médicas sin poner en riesgo su recuperación».
No obstante, Trujillo reconoce que, si sólo le hubiesen sorprendido rezando y no cargando peso, hubiese sido más difícil justificar el despido disciplinario como procedente porque dicho acto religioso, por sí sólo, no implica una transgresión grave de la buena fe contractual.