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Acusados 10 obispos de Veracruz (México) por vulnerar la laicidad durante las elecciones

Interfirieron en las elecciones al exigir a candidatos a gobernador que fijaran su postura respecto al derecho a la vida

También influyeron al criticar al Gobierno y hablar del uso excesivo de recursos públicos

La autoridad federal deberá determinar si hay motivo de sanción porque rebasaron la separación Iglesia-Estado

Conforme a lo publicado en su página de Internet, por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, al resolver los recursos de inconformidad 115 y 116, ambos de este año, promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), quedó acreditado que diversos ministros de la religión católica participaron activamente en el proceso electoral que está por concluir

Esto es, el Tribunal sostuvo que conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la materia electoral aplica el principio de separación Iglesia-Estado, por tanto, no se puede hacer uso de los aspectos religiosos en procesos electorales, lo que incluso retoma la legislación del estado de Veracruz.

No obstante lo anterior, el dictamen señala que la Iglesia católica participó de manera activa en actividades y declaraciones con motivo de disconformidad, lo que puede clasificarse en los siguientes temas:

  • Críticas a la administración y al Gobernador actual.
  • Promoción del voto para vencer el abstencionismo y evitar la venta del mismo.
  • Debate sobre la reforma constitucional para garantizar el derecho a la vida desde la concepción y exigencia a los candidatos a Gobernador para fijar postura.
  • Señalamientos sobre el uso excesivo de recursos públicos para las campañas y sobre la guerra sucia entre candidatos

En el caso concreto, como no se logró demostrar que esas declaraciones hayan tenido como finalidad beneficiar en forma directa al candidato ganador, sino más bien de inmiscuirse en la vida política del Estado, el Tribunal determinó; que carecía de relevancia en la materia electoral, y que en todo caso, correspondía a la autoridad administrativa, (Secretaría de Gobernación), determinar si el actuar, sobre todo de la Iglesia Católica, era motivo de sanción.

Es así que el Tribunal ordenó dar vista de este actuar a la indicada autoridad administrativa.

En este tema, el TEV aplicó la tesis relevante: Libertad de Expresión, por lo que la limitación de su ejercicio impuesta a los ministros de culto religioso, es constitucionalmente válida.

Entre los ministros de cultos que tendrán que defenderse ante las autoridades administrativas se encuentran 10 obispos y algunos otros líderes religiosos: José Manuel Suazo Reyes, director de Comunicación Social de la Arquidiócesis de Xalapa e Hipólito Reyes Larios, arzobispo de la Arquidiócesis de Xalapa; Sergio Obeso Rivera, arzobispo emérito de la Arquidiócesis de Xalapa; Rutilo Muñoz Zamora, obispo de la diócesis de Coatzacoalcos; Luis Felipe Gallardo Martín del Campo, obispo de la diócesis de Veracruz; Eduardo Porfirio Patiño Leal, obispo de la diócesis de Córdoba; Juan N. Navarro Castellanos, obispo de Tuxpan; José Trinidad Zapata Ortiz, obispo de Papantla; Lorenzo Cárdenas Anegullón, obispo emérito de Papantla; Eduardo Cervantes Merino, obispo de Orizaba; Fidencio López Plaza, obispo de San Andrés; Rafael Palma Capetillo, obispo auxiliar de Xalapa; Helkyn Enríquez Báez, sacerdote de Orizaba y Alfredo Luna Murillo, presidente del Consejo Representativo de Iglesias Evangílicas del Estado de Veracruz.

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