El ILEC dedicó, durante el mes de enero, un sostenido esfuerzo en dejar en claro su postura con relación a la decisión del gobierno nacional de avanzar en el tratamiento del proyecto de reforma del Código Civil, para lo cual se había decidido, en principio, habilitar la sesiones extraordinarias legislativas durante el mes de febrero .
Este número de CULTURA LAICA está dedicado a profundizar, desde diferentes aspectos, la postura sostenida y las razones que movieron al ILEC a dar su comunicado del que extraemos las siguientes aseveraciones:
“1. El Código Civil, en tanto cuerpo normativo que regula la convivencia entre los ciudadanos entre sí y entre estos y el Estado, no es una legislación “menor” que merezca ser tratada sin el debido debate ciudadano y al amparo de un receso legislativo. No existe premura política o social alguna que justifique su inclusión en la agenda de las sesiones extraordinarias convocadas para el mes de febrero. Antes bien, da la sensación de que el llamado a sesiones extraordinarias para tratar este pro-yecto encierra un propósito inconfesable y, en el mejor de los casos, turbio.
2. El Estado, en cualquiera de sus niveles, no puede eludir su responsabilidad institucional por los perjuicios que pudiesen ocasionar o derivarse de las acciones y decisiones de sus funcionarios. Ello sumiría a la ciudadanía en un estado de indefensión e incertidumbre que, además de grave, resulta inaudito en toda nuestra extensa legislación republicana, al colocar al propio Estado y a sus funcionarios en una situación de privilegio absolutamente injustificado e incompatible con nuestra Constitución.
3. La existencia de una manifestación de vida no es automáticamente asimilable a la adquisición de la condición de perso-na. Considerar al “embrión” como “persona” es un dislate que solo podría basarse en la completa ignorancia o en la mala fe. Esta disparatada sinonimia no tiene sustento científico alguno y responde exclusivamente a peregrinas opiniones fundadas en dogmas parciales que pretenden adquirir valor universal. Sin perjuicio de lo manifestado, creemos necesario que el tratamiento y la investigación con embriones humanos cuente con una legislación específica que sea el producto genuino de un debate más amplio y mesurado que exceda el marco de la mera opinión del legislador y la intencionada posición sostenida desde ciertas confesionalidades religiosas.
4. Junto con ello, la “omisión” que prevalece en el proyecto en materia de eliminar los privilegios que solo favorecen a una parcialidad religiosa (que no por extendida y mayoritaria deja de ser parcial) atenta contra el principio de igualdad ante la ley. No se trata, por cierto, de equiparar al resto de las confesiona-lidades con un sistema amplio de privilegios, sino de sancionar una legislación que garantice la neutralidad del Estado frente a toda preferencia religiosa.”
Ahora bien, cabe preguntarse en voz alta y en el marco del librepensamiento, que constituye la razón fundante de nuestras acciones privadas y públicas: ¿en qué marco se están desarrollando los acontecimientos? ¿Ha habido tiempos históricos que nos remitan a dar respuesta al interrogante que encabeza estas líneas? Intentaremos en este artículo esbozar algunas posibles respuestas.
La historia se repite
Esta afirmación, que parece tener el peso de las más apodícticas de las aseveraciones, nos coloca frente a la necesidad de buscar tiempos históricos recientes o no tan recientes que constituyan anclajes para sostenerla.
Así, siguiendo alguna fácil línea de análisis, se podría encontrar un fuerte paralelismo (al menos en lo conceptual) entre el proyecto de ley a tratarse y la matriz ideológica de la polémica medida legislativa que fue el modo en que se saldó el histórico debate de “laica o libre”.
En efecto, la legalización legislativa del “principio de subsidiariedad” en materia educativa que se concretó en 1958 durante el gobierno de Frondizi, pese a la resistencia de la Liga Argentina de Cultura Laica y de un importante grupo de legisladores, se presenta como un interesante caso de paralelismo.
En efecto, aquel gobierno sostenía un “relato” en esta materia que se contradijo con su accionar frente a las presiones de la corporación religiosa más importante de la Argentina de aquellos años: la iglesia católica. Las otras confesiones monoteístas –excepción hecha de la religión judía- carecían de la presencia que a la fecha tienen.
El actual gobierno ha venido sosteniendo y concretando legislativamente, importantes avances en materia del reconocimiento de la diversidad, las nuevas relaciones maritales, la posibilidad de procreación por métodos no naturales de fecundación, etc. Sin embargo, impulsa el anteproyecto dando marcha atrás o poniendo en peligro algunos de esos logros.
Desde esta óptica, parece ser que –efectivamente- “la historia se repite”.
La historia es un espiral
Esta escuela de la historia, que encuentra en Arnold Toynbee una de sus expresiones más conocidas, afirma que el “parecido” de las circunstancias históricas se explica desde reconocer que la situación en análisis hace que encontremos analogías con tiempos precedentes, pero que ello no autoriza a definirlo como una repetición.
En este enfoque, la convocatoria al tratamiento legislativo del proyecto de reforma del Código Civil se diferencia de lo ocurri-do en 1958 con el tema de “laica o libre” porque los datos so-ciopolíticos de los protagonistas de la iniciativa no son los mismos que los de aquellos años. Este dato, por cierto irrefutable, autorizaría a pensar que, efectivamente, estamos frente a una situación solamente “parecida” a la del tiempo de Frondizi.
¿En la historia, cualquier parecido es mera casualidad (acaso causalidad)?
Finalmente, si aceptamos que el proceso histórico es un devenir permanente que se nutre del protagonismo de las generaciones de cada tiempo y es condicionado por los actos y acciones de las generaciones anteriores, contestar el último interrogante nos coloca frente a dos posibles respuestas: mera casualidad o causalidad.
Como librepensador, la opción de la casualidad me resulta poco atractiva en tanto coloca fuera de la órbita de las acciones conscientes de los ciudadan@s de este tiempo la posibilidad de incidir en el desarrollo de los acontecimientos. La casualidad es tan determinista como el más determinista de los métodos de análisis. Además, genera una elevada cuota de irracionalidad en la explicación de los acontecimientos y “aliena” el protagonis-mo histórico de cada ciudadan@.
Me inclino entonces por la causalidad para hacer una apro-ximación a las razones que “explican” este proceso que estamos viviendo.
En esa convicción, me gustaría desbrozar algunas causalidades “lejanas” en el tiempo, otras más “cercanas” aunque no tan recientes y las más “próximas” para mostrar una “línea de causalidad” que estimo explica la situación.
Las causalidades “lejanas”.
En esta categoría enumero, entre otras:
- La eliminación de las escuelas públicas y la privatiza-ción de la enseñanza concretada por Juan Manuel de Rosas, reverenciado por el “relato” por su política antiimperialista contra Francia e Inglaterra y no cuestionado por ese gesto que habla por sí solo.
- La reacción de la iglesia católica frente a la ley de matrimonio civil y la ley 1420 de educación laica, gratui-ta y obligatoria.
Las causalidades “cercanas”
En esta otra categoría señalo:
- El golpe de estado de 1930, cuyo contenido fascisti-zante y corporativo está fuera de toda discusión.
- El congreso eucarístico de 1936 que presidiera en nuestro país quién luego fue el papa Pío XII, también denominado por algún autor “el papa de Hitler”.
- El restablecimiento de la educación religiosa católica como contenido curricular a partir de 1943 mediante el dictado del decreto 18411/43 que fuera ratificado, junto a otros decretos dictados por la Revolución de 1943, por el parlamento con mayoría del Justicialismo en 1947
- La ley nacional 14.457, también llamada ley Domin-gorena, que habilitó la Universidad Católica Argentina, única universidad privada existente a otorgar títulos habilitantes renunciándose de esa manera al mo-nopolio estatal en la materia.
- La reforma integrista de Onganía y Borda, decreto ley 17711 mediante, que consagró a la iglesia católica co-mo persona de derecho público, es decir estatal como si fuera un municipio o una provincia más.
Las causalidades “próximas”
Finalmente aquí destaco:
- La ausencia de toda referencia –aún desde el ante proyecto original – a la eliminación del inciso 3 del artícu-lo 33 del Código Civil aún vigente, que mencionáramos en el apartado anterior.
- El inevitable efecto de la asunción del cardenal Francisco Bergoglio como papa de la iglesia católica, apostólica y romana.
- Los retrocesos en materia de derechos conquistados en los últimos años y que el ILEC denunciara en su declaración ya mencionada
Conclusión
En resumen, las causalidades explican la situación y dan cuenta del “diseño curricular oculto” de uno de los capítulos del relato: el de la prescindencia del Estado Nacional frente a las influencias de la iglesia católica, potenciadas ahora por la investidura papal de un argentino que, además, se da el lujo de convocar a Roma a Gobierno y sectores productivos a conversar. ¿Se cerrará allí el destino de la legislación civil en la Argentina? Si así fuera, las causalidades serán la única explicación posible a este retroceso normativo.
Carlos Alejandro Cebey
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