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Aborto y Código Penal

Entre los propósitos del Gobierno está, acertadamente, la reforma judicial en el Ecuador. Llamo la atención sobre un tema complejo que debe enfrentar la reforma legal: el aborto eugenésico y la interrupción terapéutica del embarazo.

Desde el punto de vista genético y con datos que arroja el trabajo diario con niñas, adolescentes y mujeres, que tienen enfermedades de sus genes y graves discapacidades, terribles alteraciones físicas y mentales, problemas sociales y económicos, dramas familiares y personales que desmiembran familias y producen suicidios, la propuesta del nuevo Código Penal plantea retrocesos en algunos puntos.

Se otorgan derechos al nonato (no nacido), considerando sujeto legal al embrión y al feto (lo que presupone que el Ecuador ya ha resuelto el dilema mundial sobre la definición de individuo legal o persona), convirtiendo el aborto en infanticidio. La sanción en tales casos sería de prisión entre 3 y 8 años; pero, si la mujer argumenta que ha abortado porque su honra ha sido dañada, la pena sería de entre 6 meses y 3 años. El mismo hecho se juzgaría de forma diferente.

Según una excepción legal vigente, el esposo o familiar de una mujer con retardo mental grave, imposibilitada de decidir, puede autorizar que se le practique un aborto terapéutico; pero de aprobarse el nuevo Código Penal, no se podrá interrumpir el embarazo ni siquiera en este caso y el personal de salud que lo haga cometerá un crimen.

Aunque el Código propuesto habla de aborto “terapéutico o eugenésico” (que no son sinónimos), su definición es errada y solo se contempla cuando la vida de la madre esté en peligro y en casos de violación o estupro de una mujer demente o idiota.

Nada se dice de las terribles malformaciones, las enfermedades genéticas incurables e intratables con estigmas de monstruosidad, ni de los problemas cromosómicos graves. Se pretende imponer con cerrados criterios moralistas, religiosos y tradicionales, reformas legales que no toman en cuenta los cotidianos dramas humanos de las familias y especialmente de las mujeres que llevan la mayor carga frente a estas tragedias.

Hay que recordar a los proponentes de las reformas legales, que en el país el 30% de discapacidades es de origen genético, que el 33% de mujeres en edad fértil ha tenido un aborto, 250 mil ilegales que han provocado la muerte del 6% de mujeres y apenas 200 legales.

La interrupción terapéutica y eugenésica del embarazo es una demanda social. Los legisladores tendrán que dilucidar sobre realidades concretas, escuchando criterios sin prejuicios, y con sensibilidad y humanidad.

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