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Aborto: un debate sobre su pespenalización

Introducción
Para comenzar la discusión sobre la penalización /despenalización, legalidad / ilegalidad de la interrupción voluntaria del embarazo, en primera medida debemos definir el concepto de “vida”.

La definición filosófica de la “vida” engloba una visión profunda de qué significa ser un ser vivo, cómo se compone el ser humano, ya sea en un concepto dual (cuerpo-alma) o en un concepto holístico, donde cuerpo y alma son uno solo. Desde la filosofía se intenta responder a la pregunta ¿qué es la vida?

Las distintas acepciones del concepto “vida” se originan de diversas maneras; por ejemplo, para algunas ramas de la medicina, la vida comienza a partir de la semana 12 de gestación, en la cual se comienzan a desarrollar órganos vitales completos; para el catolicismo y el cristianismo, la vida comienza en el momento mismo de la concepción, es decir, cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide, generando la primera célula; para el judaísmo, la vida comienza en el momento en que el niño nace con vida y respira de manera autónoma.

Haciendo un análisis profundo, cada una de las concepciones de “vida” tiene una fundamentación filosófica diferente, ya que para la medicina, lo que otorga la vida es lo genético, orgánico, es decir que toma a los seres humanos como entes mera-mente biológicos, por lo que la vida es la reacción lógica de la interacción entre las células que componen cada uno de los tejidos que nos integran; mientras que para las visiones católi-cas/cristianas, el fundamento es divino.

Desde la teología, se considera al ser humano como un ser dual compuesto por cuerpo (biológico), por un lado, y alma (espíritu) por el otro. Según el cristianismo, la Biblia marca el inicio de la vida en el momento de la concepción, como puede leerse en el libro de Isaías, capítulo 44, versículo 2: “Te formé desde el vientre de tu madre”. Es decir que el “alma” o espíritu es previo al desarrollo del feto.

En suma, la base filosófica en la que se basa el concepto de “vida” marca también el concepto legal del inicio y terminación de la misma.

Estado laico vs. Estado “religioso”
En Argentina, la Constitución Nacional, en su artículo segundo, profesa que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano, por lo que es lógico que considere en su estructura legal que la “vida” comienza en el momento de la concepción.

La visión sesgada hacia la “religión oficial” del Estado no permite la introducción de nuevas visiones filosóficas en torno a la discusión sobre qué es la vida, dejando por fuera de la legalidad las expresiones basadas en otras religiones, como la judía por ejemplo, o las basadas en estudios médicos y científicos.

En los últimos años, el esquema legal argentino sufrió modificaciones sustanciales que llevaron a la inclusión del matrimonio igualitario y a la Ley de identidad de género, reconociendo derechos civiles que no estaban contemplados anteriormente.

La contrapartida de estos avances en materia de derechos se vio disminuida cuando desde la Iglesia Católica se cuestionó la implementación de la Ley de educación sexual integral y la incorporación dentro del sistema de salud preventiva de todas las formas de prevención de embarazos no deseados e ITS, como el preservativo, las pastillas anticonceptivas, el DIU y las pastillas denominadas “pastillas del día después”.

Estas dos caras de un mismo Estado se manifiestan en la reforma del Código Civil, que además de no ahondar en la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo, define filosóficamente la vida según la visión religiosa que dice profesar el Estado argentino.

La puja entre un estado laico y un estado religioso se ha plasmado en un sistema legal dual, que identifica, otorga y garantiza derechos a la diversidad sexual, generando aún mayor igualdad formal ante la ley, pero al mismo tiempo coarta la decisión sobre el aborto, deja de lado la investigación sobre células madres y restringe la fecundación in vitro.

Los límites del Estado
Una tercera arista de la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo tiene su base en la dicotomía entre libertad y regulación.

Por una parte, la propiedad privada es resguardada por todo el sistema legal argentino: el Estado no regula la propiedad de cada uno. En su artículo 17, la Constitución Nacional indica la inviolabilidad de la propiedad privada, y en el artículo 19 afirma que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios”.

El respeto por la propiedad privada y por las acciones que realizan los hombres dentro de su intimidad está exento del control y de la regulación estatal. Por otro lado, se penaliza la decisión de una mujer sobre su propio cuerpo: la inviolabilidad y la desregulación del Estado sobre la propiedad privada no se traslada sobre el propio cuerpo, ya que si la discusión es despenalizar, el Estado no está obligado a incluir la práctica del aborto en el sistema de salud pública.

La pregunta que nos hacemos entonces es: ¿hasta dónde llega la regulación del Estado? Si las leyes regulan los comportamientos sociales y delimitan cuáles son las acciones que podemos realizar como ciudadanos fuera de nuestro ámbito pri-vado, ¿puede regular nuestros cuerpos?

Nuestros cuerpos son (o deberían ser) auténticos templos sagrados, donde la libertad y el libre albedrío deberían ser la única regulación. La autonomía de cada uno de nosotros no debería estar coartada por regulaciones legales estatales, en tanto y en cuanto no se transgreda la individualidad ni se afecte a terceros. Si existe la libertad de culto, si existe la educación superior científica y médica formal, ¿por qué no puede existir la libertad individual de tomar la decisión de continuar o interrumpir un embarazo de manera voluntaria?

En suma, la búsqueda de un Estado laico y progresista que otorgue y garantice nuevos derechos de vanguardia a nivel mundial ha quedado obsoleta ante la negativa de la discusión sobre la interrupción voluntaria del embarazo, respetando la libertad individual. El debate sobre el nuevo Código Civil se realizó de manera cerrada, sin incluir a las universidades, a las organizaciones del tercer sector y mucho menos a la ciudadanía en general. Generando un nuevo Código obsoleto que hace retroceder al sistema legal argentino y que lo ata a una visión unívoca, tomando como base postulados (dogmáticos) religiosos que no incluyen al total de los ciudadanos argentinos.

Toda visión de progreso social y legal queda suspendida por el avasallamiento de un tratamiento fugaz y cerrado de un instrumento fundamental para el desarrollo de nuestras vidas cotidianas.

Julieta Monticone

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