Comentarios del Observatorio
- Esta noticia tiene un enfoque tendencioso y parcial, el titular es el que se reproduce a continuación y no el que hemos redactado desde el Observatorio a la hora de reproducir la nota.
- Un reglamento de laicidad promueve la libertad de conciencia, que incluye la libertad de religión, al contrario de lo que aquí se afirma.
- Las restricciones a las que se aluden son exclusivamente para el mal uso de los cargos públicos para participar en actividades religiosas, privilegiando a unas convicciones sobre otras. Pero eso no limita en absoluto a que cualquier persona participe en los actos religiosos o de cualquier otro tipo, siempre que lo haga a título personal y no en ostentación de un cargo de representación pública.
- Las personas son libres, las instituciones públicas no.
Miles se movilizan contra un reglamento para “restringir la libertad religiosa” en España
La Fundación Española de Abogados Cristianos ha puesto en marcha una campaña que trata de convencer a la alcaldesa socialista de Gijón (España) para que no avance en la aprobación de un reglamento de laicidad que tiene pactado con Izquierda Unida, los socios comunistas en el gobierno local.
El reglamento en cuestión está aún en estudio, ha mutado su nombre original referido al “laicismo” por el de “aconfesionalidad” y aún no hay fecha prevista para ser sometido a votación en el Pleno.
Sin embargo, más de 11 mil personas ya han mostrado su rechazo a esta regulación que, según denuncia Abogados Cristianos, “atenta contra el derecho fundamental a la libertad religiosa”.
“No permitiremos que arrinconen nuestra fe, ni que nos hagan desaparecer de la vida pública”, señalan desde la fundación de juristas.
Prohibiciones contra la religión
Algunos de los pormenores del borrador del reglamento se han hecho públicos. Entre ellos se encuentra la prohibición a los miembros de la corporación municipal de realizar “actos de culto religioso o veneración hacia imágenes o conceptos” religiosos.
En el uso de sus funciones, se prevé que un concejal tampoco “participará en ceremonias, ritos o cualquier acto que formen parte de cualquier confesión religiosa”, según ha detallado el diario El Comercio.
Asimismo, se prohíbe cualquier elemento religioso en los actos públicos oficiales y la participación “a título oficial o con tratamiento preferente miembros o autoridades religiosas”, aunque señala que podrán ser invitados.
Por otro lado, se eliminará cualquier referencia a los actos religiosos en las informaciones promocionales de las fiestas locales. Se da la circunstancia de que es festivo el día de San Pedro por ser el patrón de la ciudad costera asturiana.
El concejal del partido regionalista conservador Foro Asturias Jesús Martínez Salvador, preguntó en un pleno del Consistorio cómo quedará la organización de la cabalgata de los Reyes Magos en la que interviene el Ayuntamiento, de aplicarse este reglamento: “Será divertido escuchar cómo disocian a los Reyes Magos de la religión. ¿A quién adoraban los Reyes Magos? ¿Al pato Donald?“.
La propuesta a estudio en el Ayuntamiento de Gijón es heredera de la primera de este tipo que se aprobó en España en el año 2018 en el municipio de Rivas Vaciamadrid, gobernado entonces por Izquierda Unida.
Muchos de sus elementos son calcados, aunque por ahora no ha trascendido que en Gijón la propuesta incluya también el establecimiento de ceremonias que pretenden emular actos propios de la religión.
Las llamadas “ceremonias civiles municipales” del municipio madrileño incluyen “actos de acogimiento civil” de recién nacidos o niños de corta edad (en contraposición al Bautismo cristiano) o «despedidas civiles» tras un fallecimiento.
Del mismo modo, el reglamento laicista de Rivas incluye la “atención a la apostasía”, una suerte de servicio jurídico para promover la salida oficial de personas bautizadas de las estadísticas de la Iglesia católica. En Gijón no está previsto.
Otro reglamento lacista tumbado por la Justicia
En el año 2018 otra agrupación comunista, impulsó y logró aprobar una moción de corte laicista en el Ayuntamiento de Valladolid, con el apoyo de Partido Socialista.
La iniciativa no era tan agresiva como la aprobada en Rivas o la planeada en Gijón, pero un juzgado determinó la ilegalidad del acuerdo porque “la invocada laicidad del Ayuntamiento de Valladolid no justifica que pueda excluir la simbología religiosa o cualquier otra manifestación de carácter religioso de los espacios públicos de ella dependientes por el mero hecho de serlo”.
El juzgado estableció, en respuesta a un recurso de Abogados Cristianos, que esto “vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa del artículo 16 CE [Constitución Española] y de la libertad de expresión del artículo 20 CE; salvo, claro está, que vulneren principios democráticos de convivencia o los derechos y libertades fundamentales”.