Propuestas de Europa Laica para avanzar hacia un Estado Laico a las organizaciones políticas ante los procesos electorales del 2015
Existen dos versiones para imprimir, en formato PDF, en los archivos anexos a este documento. En esos archivos pueden descargarse las versiones en las cuatro lenguas oficiales: castellano, catalán, euskera y gallego.
ELECCIONES MUNICIPALES,
AUTONÓMICAS Y GENERALES DE 2015
Europa Laica sugiere una serie de propuestas, dirigida a los partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores que en todo el Estado van a concurrir a los diferentes procesos electorales de 2015
POR UN ESTADO LAICO
COMPROMISO ELECTORAL
30 medidas genéricas y 14 medidas para los municipios
Los tres ejes principales de las medidas y propuestas, tienen como finalidad:
- Garantizar la libertad de conciencia individual y la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa o ideología particular, asegurando -así- la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.
- Eliminar cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado
- Asegurar una Educación laica, como derecho universal, igual e integrador, dentro de un proyecto común de ciudadanía.
Para ello se proponen
- Diversas modificaciones legislativas, incluida la Constitución de 1978.
- La anulación de los Acuerdos con la San Sede de 1979.
- La supresión, por parte del Estado, de todo tipo de financiación de la iglesia católica y de otras confesiones, incluidas las exenciones fiscales.
- Sacar la religión confesional del Sistema Educativo y eliminar la financiación pública de los centros de Enseñanza con ideario propio.
POR UN ESTADO LAICO: COMPROMISO ELECTORAL
…Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones… y remover los obstáculos para que la igualdad y libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas… (Relativo al art. 9 de la actual Constitución española de 1978)
Ante los próximos procesos electorales del mes de mayo de 2015 Europa Laica sugiere una serie de ideas, objetivos y reivindicaciones que afectan a las diversas competencias de las administraciones públicas, tanto en el ámbito central, como autonómico y municipal, para que puedan ser consideradas como compromiso electoral por aquellas fuerzas políticas, coaliciones o agrupaciones de electores que deseen compartir el objetivo de la construcción de un Estado laico y así incluyan en sus respectivos programas electorales o se adhieran a estas medidas y, una vez pasados los comicios, las personas electas y sus respectivos grupos políticos, adquieran el compromiso adquirido, en su caso.
30 MEDIDAS Y PROPUESTAS CON CARÁCTER GENERAL
MEDIDAS LEGISLATIVAS
Con el fin de garantizar la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa
1–Propuestas para un proceso constituyente o modificación parcial de la actual Constitución:
*Se propone el siguiente texto en sustitución del actual artículo 16 de la Constitución de 1978.
16.1. El Estado es laico. Ninguna convicción particular, ideología o confesión religiosa tendrá carácter estatal.
16.2. Se garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes.
16.3. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, creencias o religión.
*Se propone, para el actual artículo 27, de la Constitución de 1978, un nuevo redactado en el que queden muy claro estos principios.
Que para garantizar el derecho universal e igual a la Educación, el Sistema Educativo ha de ser laico y por lo tanto la religión, en sus formas confesionales, no formará parte del currículo y del ámbito escolar. Ello con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegios, evitando todo tipo de segregación de los escolares por razones de ideas o creencias. No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. La prioridad del Estado es la Escuela Pública.
2–Denuncia y Anulación del Concordato de 1953 y de los Acuerdos concordatarios del Estado español con la Santa Sede de 1976 y 1979. Además de aquellos que se han firmado con otras confesiones religiosas
3–Derogación de la actual “ley de Libertad religiosa de 1980” y elaboración de una “ley de Libertad de Conciencia” que proteja y garantice la libertad de pensamiento, conciencia y convicciones y su práctica, sin distinciones, ni privilegios.
*En esta línea Europa Laica ofrece una propuesta de texto articulado, presentado en marzo de 2009 a los grupos políticos con representación parlamentaria. (Texto completo está a disposición en nuestra web: www.laicismo.org)
4– Así mismo eliminar de la “Ley de de Mecenazgo” (49/2002) y de otras leyes, normas y ordenanzas estatales, autonómicas y locales, los enormes privilegios fiscales de la iglesia católica y de cualquier confesión religiosa, así como de sus entidades, organizaciones, asociaciones y empresas, por cuanto supone la equiparación de hecho con las entidades sin ánimo de lucro y la exención total o parcial en los diferentes impuestos de ámbito estatal autonómico o local (Sociedades, Patrimonio, Actos Jurídicos, IBI, Impuesto sobre Construcciones, IAE, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.
5– Texto actualizado en julio de 2015
Modificación de la propuesta 5, a raíz de la nueva Ley Hipotecaria (junio 2015)
Como Europa Laica y otras organizaciones veníamos exigiendo a los poderes públicos desde hace años y una vez que el pasado 25 de junio de 2015, previa aprobación en el Parlamento, el BOE publicaba la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, suprimiéndose el privilegio de inmatriculación de fincas a partir de certificaciones de dominio expedidas por los diocesanos católicos, contenido hasta ese momento en el artículo 206 de la LH. Aun quedando pendiente la modificación del Reglamento, en sus artículos 4 y 304
Exigimos que una vez que la Ley Hipotecaria ha sido modificada y la Iglesia católica ya no tiene consideración de corporación de derecho público, el Estado por vía legislativa debe declarar como actos nulos todas las propiedades rústicas y urbanas registradas por la Iglesia católica, por dicho procedimiento restituyéndolas a su anterior situación registral. Para ello se ha de hacer, previamente, un listado y balance de todo lo in-matriculado por la Iglesia católica desde 1946, hasta junio de 2015.
6–Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como las organizaciones filosóficas o ideológicas constituidas en torno a convicciones de carácter no religioso, y sus respectivas federaciones, en cuanto a asociaciones sometidas al derecho común, gozarán de personalidad jurídica una vez constituidas, con arreglo a los preceptos de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, sin ningún tipo de excepcionalidad, como contempla en la actualidad dicha Ley.
7–Derogación en actual Código Penal de los artículos 522 a 525, que tipifican como delito la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos, en relación con sus actos o ceremonias, tanto de palabra como de forma escrita. Código Civil: Suprimir la validez civil de los matrimonios y nulidades matrimoniales religiosas.
8–Se suprimirá la “Obra Pía de los Santos Lugares” y la “Obra Pía de los establecimientos en Italia“, como entidades de carácter público. Su patrimonio pasará a ser propiedad del Estado español, salvo aquellos que se entre en litigio con un país soberano, con el que habrá que negociar la titularidad, en el marco de las normas internacionales.
MEDIDAS SOBRE CUESTIONES SIMBÓLICAS
Garantizar la neutralidad ideológica de las administraciones públicas
9–Ninguna autoridad pública o funcionari@, podrá participar en actos de carácter confesional, en calidad de tal.
10–Eliminar cualquier tipo de simbología religiosa en los actos oficiales, así como en lugares y edificios de titularidad pública y en aquéllos que tengan tal condición, aunque sean gestionados por actores privados o estén sometidos al derecho privado.
11–Supresión de cualesquiera honores civiles u homenajes públicos (condecoraciones, votos o nombramientos civiles) a imágenes, advocaciones, santos o símbolos religiosos. Asimismo, tampoco se vinculará a los poderes públicos (personas o entidades) con ritos o imágenes de carácter religioso.
Quedarán sin efecto los honores o nombramientos que se hayan realizado hasta ahora.
12–Así mismo se suprimirá la celebración de ceremonias religiosas en los actos oficiales que organice Estado, desde cualquiera de sus ámbitos, como en tomas de posesiones, funerales por catástrofes, reconocimientos de méritos, rendición de honores etc.
13–Supresión de cualquier presencia oficial de las fuerzas armadas o de seguridad del Estado, así como de símbolos e himnos del Estado, en los actos religiosos.
14–Adecuación, a la no confesionalidad del Estado establecida en la Constitución, de los reglamentos de honores y protocolo de las Administraciones públicas, así como de los entes públicos, del ejército y fuerzas del orden y de las universidades.
15–Eliminación de las capillas de cualquier lugar público dependiente de la administración central o periférica, ya sea escolar o universitario, sanitario, servicios sociales, centro penitenciario, juzgados, cuarteles militares o de las fuerzas de orden público, embajadas y consulados, etc.
16–Supresión de la figura de los “capellanes funcionarios católicos” y, en su caso, de otros representantes religiosos de los ejércitos, hospitales y cárceles. Así como del Arzobispado Castrense de España.
*(Cualquier persona, que permanezca en centros penitenciarios u hospitales, y que por su especial circunstancia, no se pueden desplazar a un centro de culto y solicite asistencia religiosa de cualquier naturaleza, tiene el derecho a hacerlo y ser atendido, sin que sea necesaria la existencia de estos funcionarios capellanes)
17– Supresión de la emisión de culto o ritos de carácter religioso a través de la televisión, radio o cualesquiera medios de comunicación de titularidad pública.
MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE FISCALIDAD
Ningún privilegio, ni discriminación en el trato económico y fiscal para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no.
18–El Estado no financiará a las confesiones religiosas, directa o indirectamente, ni realizará aportaciones patrimoniales para el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, se eliminará la financiación a través de la casilla en el IRPF. A su vez, y hasta tanto siga vigente la financiación actual a través del IRPF, el Estado no entregará cantidades a cuenta periódicamente y será el que presente anualmente al Parlamento los datos derivados de esta financiación.
En esta línea se tendrá en cuenta la supresión de exenciones y privilegios fiscales y administrativos que se indican en el anterior punto 4.
La iglesia católica deberá presentar, una Memoria al Congreso de los Diputados, sobre toda su actividad económica desde 1979, ya sea mobiliaria o inmobiliaria, patrimonio suntuario, explotaciones mercantiles, actividades empresariales, etc.
19–El Estado central, autonómico y municipal, coordinadamente, tienen la obligación de velar por el mantenimiento adecuado y el registro anual del Patrimonio Histórico Artístico en poder de la iglesia católica o de otras confesiones, para evitar además que no sean transmitidos a particulares, ni a entidades mercantiles. Las campañas anuales de catalogación se financian, desde 1986, a través de un convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas.
20–Desamortización de bienes. El Estado debe buscar fórmulas de desamortización paulatina y para uso público, del patrimonio de la iglesia católica por el interés general y/o cuando éste participa en su mantenimiento y restauración, como viene obligado por Acuerdos bilaterales y por la actual ley de Patrimonio vigente.
IGUALDAD ANTE LA LEY
Principio democrático de la igualdad de derechos y separación de los ámbitos público y privado
21–No se asimilará ninguna confesión ni entidad de carácter religioso con una entidad de derecho público, estando aquellas sometidas al derecho privado, como se expresa en el anterior punto 6.
22–Los poderes públicos han de garantizar que la pertenencia o no pertenencia, de una persona a una determinada confesión religiosa sea totalmente voluntaria y que el único requisito para dejar de pertenecer sea mediante la simple solicitud formal. *(Garantías jurídicas para ejercer el Derecho de Apostasía en cualquier confesión religiosa)
23–Así mismo y en relación con la Declaración de los Derechos del Niño y otras Convecciones internacionales el Estado español garantizará que las organizaciones religiosas proporcionen todas la facilidades para que los niños y niñas, si muestran su disconformidad con su adscripción a estas organizaciones por sus progenitores sin su consentimiento, puedan anular su vinculación a las citadas organizaciones en los casos de bautismo u otros rituales similares de pertenencia de menores.
En esta línea, en los Centros de atención y tutela de menores públicos o de gestión privada se evitará que sean gestionados por organizaciones religiosas o de otra ideología particular y, por supuesto, en éstos se exigirá un estricto cumplimiento de la libertad de conciencia.
24 Los cementerios serán civiles, se asegurará que los familiares de los difuntos, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto decidan exhibir en la sepultura del fallecido. Los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan. *Se concreta más en el apartado 7, de propuestas municipales.
25–En toda la red sanitaria se debe garantizar la atención a la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a una Muerte Digna y las disposiciones del Testamento Vital.
ENSEÑANZA
La Educación como derecho universal, igual e integrador dentro de un proyecto común de ciudadanía.
26–Para garantizar el derecho universal e igual a la educación y de acuerdo con los fines que le son propios, la Escuela ha de educar sin dogmas, en conocimientos científicos y universales, en valores humanistas y cívicos, en el respeto a los derechos humanos, en la asunción de la diferencia y de la diversidad, sobre la base de la igualdad en dignidad y derechos, en los principios éticos y democráticos que son comunes. De ahí que le sea consustancial su carácter laico.
27–En consecuencia, la religión, en sus formas confesionales, debe salir del currículo y del ámbito escolar, con el fin de respetar los derechos de toda la comunidad educativa, sin discriminación ni privilegio, evitando todo tipo de segregación por razones de ideas o creencias.
28–No se subvencionarán, en ningún caso, centros educativos con ideario propio, ya sea de carácter religioso o de otra naturaleza ideológica particular. Ni aquellos que vulneren el artículo 14 de la actual Constitución de 1978. En esta línea, se suprimirán, paulatinamente, los conciertos educativos.
29–Con el fin de respetar la neutralidad del espacio público y común, que es la Escuela, se eliminará todo tipo de simbología religiosa, actos y proselitismo religioso, de cualquier naturaleza.
30–La Universidad ha de ser laica. Se han de suprimir de la Universidad Pública todas las connotaciones religiosas, así como el estudio específico del derecho canónico y la oferta de clases de religión en cualquier carrera universitaria.
14 Propuestas concretas y genéricas, para una política municipal NO confesional
EN LOS MUNICPIOS, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO.
El objetivo de estas medidas es establecer la separación entre los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad o no confesionalidad del Estado (municipal) en dos sentidos: A- Compromiso de los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por el respeto al orden público y las leyes. B- Igualdad que impida cualquier tipo de discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de ellas.
1–Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.
2–Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa. Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.). Los reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la “no confesionalidad del Estado”, que ampara el 16.3 de la actual Constitución. No serán invitados a actos civiles o considerados autoridad pública los representantes eclesiásticos de cualquier confesión.
3–Quedan suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco el ayuntamiento y su corporación se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.
4–Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin, se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y protección en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés en ellos
5–No se donará, ni facilitará suelo público ni locales, ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa. Así mismo las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.
Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También es elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.
6–El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura.
7–En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.
8–Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.
9–Declaración de las fiestas locales en referencia a acontecimientos que unan a todos los ciudadanos y ciudadanas y no los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias. Haciendo especial relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que ver con la historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que el Ayuntamiento representa.
10–El Ayuntamiento, en periodos electorales, sólo facilitará colegios o locales no confesionales y, por lo tanto, libres de simbología religiosa para el ejercicio democrático de votar.
11–El Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de Testamentos Vitales”, con su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida, y con los efectos jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la administración sanitaria.
12–El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello podrá disponer de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía. No obstante la ciudadanía, a título individual o colectivo, amparada en sus creencias religiosas, no podrá cuestionar normas comunes que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en los espacios públicos. Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre la libertad de conciencia y sobre el principio constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”
13–Laicidad y Escuela pública: Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la retirada de simbología religiosa y a la celebración o participación en actos religiosos.
14–Mociones. Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado que tome las medidas legislativas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas y que figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.
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***En el enlace: https://laicismo.org//detalle.php?pk=37689 se encuentra un modelo de texto para una posible Ordenanza o “Reglamento de laicidad municipal”, de acuerdo con la legislación vigente.
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