Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Europa Laica denuncia la deriva de alumnado a centros confesionales católicos en Jaca

Los padres habían solicitado plaza en centros públicos y se han derivado al colegio de los Escolapios

Desde que tuvimos conocimiento de los hechos hemos tratado de mediar ante la Delegación de su Departamento en Huesca, a través de don José María Cabello, para que se pudiera ofrecer la mejor solución administrativa posible, con la finalidad de que unas familias ejerciendo su legítimo Derecho a “elegir la educación para sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones” que les otorga la Constitución, ratificado por una diversidad de sentencias judiciales. Sin embargo la cuestión, hasta hoy, no se ha resuelto. Así que al borde de iniciar el curso escolar 2014-15, las familias que no desean escolarizar a sus hijos en el centro católico concertado de los Escolapios de Jaca por motivos de conciencia o lo van a tener que hacer forzados por el imperativo de la Consejería o no los van a escolarizar.

Como estamos convencidos que el tema es sobradamente conocido por ese Departamento, que incluso ha denegado, hasta ahora, los recursos individuales que se han hecho por parte de las familias, pasamos a exponerle, por un lado en qué nos basamos para demandar plaza en algunos de los dos CEIPS de titularidad pública de Jaca y algunas de las propuestas que les hacemos para dar solución al problema.

Base jurídica y administrativa en la que  nos apoyamos

A-El Tribunal Constitucional en Sentencia aprobada en fecha 13.2.81, referencia núm. 5/1981 publicada en el BOE núm. 47/1981 (19810224) dictaminó: “La libertad de creación de centros docentes incluye el derecho a establecer el ideario propio del centro. Esta libertad (y el concomitante derecho) tienen  límites más estrechos que los que resultan de la necesidad de salvaguardar los restantes derechos fundamentales, pues han de moverse también dentro del marco establecido por los principios constitucionales y han de ejercerse, en todo caso, al servicio de determinados valores (principios democráticos de convivencia, etc.) que no tienen una función meramente limitativa, sino también de inspiración positiva”.

Esta sentencia del 81, trataba de “conciliar” la libertad de Enseñanza, con la garantía a la libertad ideología de las familias. 16.1 “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos…” Se refiere a todos los individuos de cualquier convicción, religiosa o no religiosa y “todos” tienen los mismos derechos. Y el 27.3 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones” También se refiere a “todos” y, por lo tanto, ningún padre o madre puede “ser obligado” por el Estado a llevar a sus hijos a un centro de ideario religioso, en este caso privado y católico (*).

(*) Recogido del ideario del centro católico de Escolapios: Tienen como finalidad una misión evangelizadora cristiana), cuyo estilo pedagógico se basa el lema “piedad y letras”, en donde se concilia la piedad (fe) y las letras (cultura), que sea capaz de evangelizar al mismo tiempo que se educa, en base a una persona biológica, psíquica, social, espiritual y trascendente. Imprimimos un aliento cristiano en educación integradora, dirigido a niños, desde su más tierna edad.

Por lo tantoy en el caso definitivo de verse obligadas familias a que sus hijos o hijas de tres años se matriculen en el centro católico de los Escolapios, contra su voluntad, en nuestra opinión se estaría conculcando la Constitución de forma muy grave, además de los principios fundamentales de los artículos 10 y 14 de la misma, además del 27.3. Por lo que cabría la posibilidad de recurso de amparo individual.

B-Podría argumentar la Consejería de Educación y lo ha hecho -al menos de forma verbal- a través de la Delegación en Huesca, que al no ser “enseñanza obligatoria” el ciclo infantil, no tiene ninguna obligación de procurar plaza en CEIP de titularidad pública. Pero pensamos que este argumento, en la práctica, es falso por varias razones:

1-En España, afortunadamente, la escolarización de tres a seis años es un hecho casi al cien por cien de las familias que lo desean. Por lo tanto aun no siendo obligatoria según la Ley, de facto lo es.  Para mayor abundamiento: El ciclo infantil 3-6, aun cuando no se considera como una etapa obligatoria, se podría valorar como tal, al financiar el Estado esta etapa -desde hace años- a los centros privados concertados, lo que refuerza nuestro razonamiento, y que tiene repercusiones muy considerables a la hora de aplicar el “decreto de admisión de alumnos”, como veremos a continuación:

2-El propio decreto de admisión de alumnos del Gobierno de Aragón (y de otras CCAA) expresa, con claridad rotunda: 

Quinto.Requisitos de admisión y aplicación del proceso. 1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 32/2007…“2. De conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto, el proceso de admisión de alumnos recogido en esta orden se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el punto 1 de la misma. 3. El cambio de curso no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro. 4. El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de admisión, salvo en el caso del acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, supuestos en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto…”

Queda, por ello, muy claro que en aplicación de este Decreto “quienes accedan por primera vez a los centros” el proceso de selección se hace sólo al inicio en el centro en tres años y luego ya NO se hace en primero de primaria. Luego estos alumnos NO ADMITIDOS en tres años, no podría acceder -en igual de condiciones- con resto del alumnado, (salvo que hubiera plazas libres… por alumnado que ya no esté en ese centro por diversas causas… hecho poco probable) a la Enseñanza oficialmente obligatoria en primero de primaria. Con ello condenamos a estos alumnos/as no admitidos en tres años y en las dos etapas de infantil y primaria a un centro que no desean. Con lo que se conculca otro principio constitucional, el de igualdad ante la Ley.

C-Para abundar más en ello, hay jurisprudencia muy rotunda, por ejemplo el TSJA en varias ocasiones ha desmontado el proceso de escolarización de la Junta de Andalucía, uno de ellos publicado el 30/4/08.

En este caso, de una familia que querían que sus hijo fuera admitido en un centro concertado religioso. Tanto en ésta como en otras sentencias se reconoce, de forma reiterada, que “el derecho de los padres, está por encima de los criterios de ratio”.

Posibles soluciones al conflicto que Europa Laica considera y que SOLICITA de ese Departamento:

Algunas de ellas argumentadas por parte de las familias en sus planteamientos ante la delegación en Huesca y en los recursos planteados, desde hace meses.

PrimeraLa más deseable y extremadamente posible: Apertura -con carácter inmediato- de un aula de tres años para lo cual hay un informe técnico favorable a esa posibilidad (6.5.14) en el CEIP S. Juan de la Peña y aprobado, en su día, por el Consejo Escolar del Centro.

Segunda– (menos deseable) Hasta que se habilite una nueva línea de tres años y en base al RD estatal de 2013 promulgado por el Ministerio de Educación en la cual, en casos excepcionales, se pueden ampliar las ratios hasta en un 20%… se aumenten las ratios en los CEIPS públicos.

*Nota aclaratoria. Europa Laica entiende que las ratios en infantil no deben sobrepasar los 20 escolares/aula, con reducciones al existir escolares con alguna característica de especial atención educativa.

**Nos consta que ante situaciones extraordinarias las administraciones educativas en todo el Estado autoriza el aumento de ratios en centros, tanto públicos, cmo privados.

Tercera-En caso de persistir la situación, aquellos padres y madres, que por diversas circunstancias familiares, laborales o por que desean acceder a ese ciclo educativo, matriculen, en los próximos días, a sus hijos e hijas en el centro de Escolapios. Deberán exigir al Centro y dejar muy claro a la Consejería: “que lo hacen por imperativo administrativo” y que, por lo tanto, “el currículo y el proyecto del centro se ha de adaptar a las convicciones, en este caso, NO religiosas de las familias de esos alumnos, en cumplimiento del 16.1 y 2 y del 27.2 y 3 de la Constitución”.

No deseamos entrar en conflictos de ningún tipo, ante una cuestión de tan fácil solución. No obstante Europa Laica, si no se da solución, se reserva poder ejercer acciones legítimas  de denuncia que hasta ahora no se han ejercitado, por supuesto siempre por cauces democráticos de convivencia.

Esperamos su decisión y contestación lo más inmediatamente posible, dada la premura de tiempo, ya que el inicio del curso oficial en infantil y primaria es el día 10.

CEIP Juan Peña Jaca

CEIP S. Juan de la Peña en Jaca, uno de los colegios públicos solicitados.

Archivos relacionados

Archivos de imagen relacionados

  • CEIP Juan Peña Jaca
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share