Por lo pronto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene 10 días hábiles para decidir sobre el fondo de la acción de tutela, pero es bastante probable que cualquier decisión que tome pase luego a revisión de una corte superior.
Pero no sólo clérigos salieron a aplaudir la decisión. Congresistas del partido de ultraderecha Centro Democrático, como María del Rosario Guerra, expresó: "Yo sí tengo que decirle que desde el punto de vista político y de senadora católica, tengo que decirle que la Custodia es de lo más sagrado para los católicos, y que duele mucho que un elemento tan sagrado, que es para sostener el cuerpo de Cristo, a pesar del respeto por el arte, se use con otro tipo de fines."
El jurista Nogueira (2006) define la libertad religiosa como:
“la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el Derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos.”
a) Filosófico; en este sentido es el derecho absoluto del hombre a profesar las ideas religiosas y a practicar el culto que quiera cada uno, con absoluta independencia de la verdad o falsedad, o de no profesar-practicar ninguna religión.
“El derecho reconocido, regulado y protegido por el Estado, en virtud del cual todo ciudadano tiene la facultad de exigir, frente a los demás hombres y comunidades y frente al propio Estado, inmunidad de coacción para actuar privada y públicamente, sólo o junto con otros, según su conciencia, en todo lo que afecta a la materia religiosa”.
¿Estado laico? Eso se pregunta esta manifestante junto al Museo Santa Clara.
Archivos de imagen relacionados