Zaragoza, 2 de septiembre de 2014
A la atención de Don Juan Alberto Belloch Julbe
Alcalde de la ciudad de Zaragoza
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, 18
50003 – Zaragoza
Asunto: Irregularidades conductuales de algunos grupos y miembros de la Corporación municipal respecto del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza.
Apreciado señor Alcalde:
Me dirijo a Usted al observar algunas irregularidades respecto del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobado el 28.03.2008 y publicado en BOPZ nº 133 de 12.06.2008.
- Considerando que en el artículo 7 del Título II de dicho Reglamento se especifica que, dejando al margen ahora el orden de preferencia, la Corporación municipal está compuesta, sin excepción, por el alcalde, los tenientes de alcalde, los portavoces de los grupos políticos, los demás concejales, así como los cargos directivos del Ayuntamiento
- Considerando que en el artículo 8 del Título II de dicho Reglamento se estipula que la Corporación municipal asistirá, entre otros actos, a los “actos solemnes que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:?- 29 de enero, San Valero. Patrón de la Ciudad.?-Procesión del Santo Entierro, el Viernes Santo.?-Corpus Christi.?-12 de octubre. Festividad de Nuestra Señora del Pilar, patrona de la Ciudad. Día de la Hispanidad.?-13 de octubre. Rosario de Cristal”.
- Considerando que según el artículo 14 del Título III de dicho Reglamento todos los actos organizados institucionalmente por el Ayuntamiento con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal tienen carácter oficial general.
- Considerando que en el artículo 13.1 del Título II de dicho Reglamento se especifica que los miembros de la Corporación municipal DEBERÁN asistir a todos los actos oficiales solemnes.
CONSTATO que una parte de la Corporación Municipal (concejales de los grupos municipales de IU y de CHA, más algunos otros miembros del resto de los grupos municipales y cargos directivos del Ayuntamiento) incumple por sistema su obligación de asistencia a los actos solemnes especificados en el referido artículo 8 del Reglamento, sin que me conste advertencia o sanción alguna, si es caso, a quienes así lo incumplen por parte de Usted y/o de los Organismos municipales a quienes competa el cumplimiento y el buen orden de los actos municipales. Así, desconozco si dentro de las competencias de la Jefatura de Protocolo (por ejemplo, “tutelar la correcta aplicación de las normas fijadas en el Reglamento”, Disposición Adicional Cuarta) están las funciones de advertir y sancionar a quienes las incumplen, pero sin duda esta es una de las funciones del Alcalde de la ciudad, por lo que
le RUEGO que 1) aplique las advertencias oficiales y las sanciones que correspondieren a cuantos concejales y concejalas incumplan el Reglamento en los aspectos referidos en mi escrito, o bien 2) modifique el Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento que usted preside y dirige.
CONFÍO en que, de ahora en adelante, las advertencias y sanciones anteriormente mencionadas no recaigan también sobre Usted por no hacer cumplir, como es su obligación, las normas y los reglamentos municipales.
Por último, le ruego que me ACLARE a) si una de las funciones de la bandera de Zaragoza sigue siendo “distinguir en la batalla e invocar la ayuda divina o de los santos para quienes se acogían bajo su ondear”, tal como puede leerse en la Exposición de Motivos del Reglamento actualmente vigente; b) qué sentido tiene hoy que en el reverso de la “nueva medalla” (Medalla de Cesaraugusta) esté la leyenda “Benedictus Dominus Deus Israhel” (Bendito el Señor Dios de Israel) en alusión a un Libro de la Biblia cristiana (cfr. Capítulo IV, artículo 31 del Reglamento).
Sin otro particular, le envío mis más atentos saludos
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