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Una iniciativa contra el Estado laico

El senador Pablo Gómez presentó una iniciativa de reforma a la Constitución, mediante la cual pretende la supresión del inciso e) del artículo 130.

Argumenta el senador que lo establecido en dicho inciso limita a los sacerdotes en su libertad de expresión, lo que contradice la garantía consagrada por la propia Constitución.

Desde mi punto de vista, la propuesta de reforma del senador Gómez es incorrecta por dos razones:

1) En primer lugar, no es verdad que el primer párrafo del inciso e) del artículo 130 contenga principalmente una restricción a la libertad de expresión de los ministros de culto.

La sustancia de la norma contenida en ese inciso es que se prohíbe a los ministros de culto formar agrupaciones o partidos políticos, así como realizar proselitismo en favor o en contra de los candidatos a cargos de elección popular, o de los partidos o asociaciones registradas. Es decir, lo que el texto constitucional prohíbe a los ministros de culto es llevar a cabo actividades político electorales, mientras que la limitación a sus expresiones son consecuencia de esta prohibición.

Esto queda más claro si se lee el segundo párrafo del mencionado inciso, el cual, por cierto, fue ignorado en la iniciativa del legislador perredista. En este párrafo se establecen otras dos prohibiciones que son consecuencia natural de lo planteado arriba: no se podrán formar partidos políticos bajo una denominación confesional, ni podrán celebrarse reuniones políticas en los templos dedicados al culto religioso.

De suprimirse el inciso e) del artículo 130 constitucional, tanto los sacerdotes y ministros como las jerarquías clericales de las diversas iglesias quedarían en libertad plena de hacer proselitismo electoral en favor de los candidatos y los partidos de su preferencia, utilizando los sentimientos y creencias religiosas de sus creyentes.

2) En segundo lugar, la propuesta del senador Gómez va en sentido contrario a la reforma que la Cámara de Diputados aprobó recientemente, a propuesta del PRD, para añadir la definición de la República mexicana como un Estado laico en el artículo 40 constitucional.

Esta reforma, cuya minuta fue remitida al Senado para su ratificación, consolida la separación del Estado y las iglesias y afirma el carácter neutral de las instituciones públicas con relación a los credos religiosos.

De ser aprobada la propuesta del senador Gómez, en cambio, podría originar la postulación de candidatos identificados según el credo religioso que profesen, lo mismo que el surgimiento de partidos políticos católicos, islámicos, protestantes, etcétera. Sus plataformas y postulados se confrontarían durante en las campañas electorales en un sentido religioso y, en caso de que obtuvieran el triunfo electoral, darían lugar a gobiernos definidos según la confesión religiosa de sus promotores, todo lo cual daría al traste con la neutralidad proclamada por quienes defienden la laicidad de las instituciones del Estado. De ahí a los gobiernos fundamentalistas quedaría tan sólo un paso.

Hasta donde se sabe, la iniciativa del senador Gómez fue presentada a título personal. Ojalá que no sea apoyada por el grupo parlamentario del PRD y que el resto de los senadores perredistas se deslinde de la misma.

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