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Carta Europea por la Laicidad y la Libertad de Conciencia

Texto en francés:   CHARTE EUROPÉENNE POUR LA LAÏCITÉ ET LA LIBERTÉ DE CONSCIENCE

Texto en inglés:   A EUROPEAN CHARTER FOR SECULARISM AND FREEDOM OF CONSCIENCE

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PROCESOS DE LAICIZACIÓN EN EL CONTEXTO EUROPEO (1)

El objetivo de la laicidad debe ser una meta en la construcción europea, para lograr un marco de protección de la libertad de conciencia por encima de fronteras nacionales. 

Este objetivo todavía es un reto pendiente, existiendo contrastes y diferencias muy profundas entre los diferentes Estados. Hay países con una mayor tradición laicista, como la del modelo francés, originario del laicismo, y otros donde todavía hay una fuerte presencia del confesionalismo y el clericalismo en las políticas públicas, como por ejemplo en España. 

Además, tras la reforma del Tratado Constitucional europeo de Lisboa de 2007, y en contra de esa aspiración, se expresa que las instituciones europeas no prejuzgarán y respetarán, en virtud del Derecho interno de cada Estado, las relaciones internas de éstos con las religiones u otras entidades filosóficas y no confesionales y expresa, además, que mantendrá un diálogo abierto con las religiones. Lo anterior, unido a una corriente de opinión política sesgada sobre unas supuestas “raíces cristianas” de los países europeos, deja a la ciudadanía sin derechos comunes de carácter europeo a los que acogerse en materia de libertad de conciencia. Lo mismo ocurre con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos dictámenes casi nunca entran en conflicto con legislaciones o decisiones políticas o jurisdiccionales de cada Estado.

(1) En esta Carta se entiende por “contexto europeo” al conjunto de países de Europa, más allá de los que están integrados en la Unión Europea, e independientemente de las organizaciones internacionales en las que estos se integren.  

INTRODUCCIÓN

La laicidad debe formar parte de todo proyecto jurídico y político de un Estado Democrático y de Derecho y por tanto -también- de las organizaciones de ámbito superior que los pueblos europeos acuerden libremente construir para extender y unificar sus conquistas sociales y democráticas.

La laicidad se asienta en tres principios intrínsecos a la propia democracia y a los Derechos Humanos: 

  • La libertad de conciencia.
  • La igualdad de derechos sin privilegios ni discriminación.
  • La universalidad de las políticas públicas.

Lo que implica la clara distinción entre el ámbito público y el privado, y la estricta separación entre la política y las religiones u otros particularismos. Sin embargo, en el conjunto europeo, se percibe una situación acelerada de pérdida de derechos y libertades cívicas en casi todos los campos.

 Ideologías, como las religiosas y las neoliberales, imponen sus formas excluyentes de entender el mundo y las relaciones interpersonales, su moral y dogmas particulares, y sus políticas sociales desiguales al conjunto de la ciudadanía, generando, con ello, enormes desigualdades sociales y económicas y recortes de derechos a la mayoría de la población y especialmente a los grupos más desfavorecidos por razón de clase social, sexo, orientación sexual, origen étnico o nacional, capacidades funcionales, etc.

Se hace, por tanto, necesario impulsar el laicismo como movimiento a favor de la laicidad en todo el ámbito europeo. Por ello Europa Laica propone a la sociedad civil y a sus organizaciones de base, a los partidos políticos, a los diferentes gobiernos y a las instituciones europeas, la siguiente: 

CARTA EUROPEA POR LA LAICIDAD Y LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

1. Libertad de conciencia

Ha de ser una prioridad de las instituciones de los Estados promover y garantizar la plena libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión de todas las personas, independientemente de su origen o nacionalidad. Así mismo, debe respetarse la estricta separación de los Estados respecto de las confesiones religiosas y los particularismos.

2. Ninguna prohibición por cuestiones dogmáticas.

Las estructuras cívicas, jurídicas, políticas, culturales y sociales deben organizarse respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés general y al disfrute de los bienes públicos, sin que intereses particulares de carácter dogmático, ya sean religiosos o no, puedan extenderse al conjunto de la ciudadanía.

La libertad de expresión (en todas sus formas: artística, de cátedra…) estará garantizada, sin que el Estado ni ningún grupo de presión, confesional o relativo a una comunidad o corporación ideológica concreta, pueda conseguir limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios miembros.

La puesta en práctica de los adelantos logrados por las investigaciones científicas y tecnológicas, gozará de una completa libertad, ateniéndose únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias democráticamente elegidas y legalmente responsables, siempre que no sean producto de interferencias religiosas o particularismos ideológicos. Las opiniones (o prohibiciones) de tipo religioso no serán tenidas en cuenta por la legislación europea en tanto supongan elementos de discriminación o privilegio alguno en contra de los principios del laicismo.

Los Estados también garantizarán la libertad de conciencia para que nadie sea sometido a tratamientos médicos contra su voluntad ni a  prácticas innecesarias o degradantes, respetando siempre la voluntad de las persona en su derecho a morir dignamente, legalizando jurídicamente el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido.

3. Independencia de los Estados en relación a las iglesias y a las religiones

Las instituciones europeas asegurarán su independencia absoluta en relación a las confesiones religiosas, a los cleros y a sus influencias confesionales.

Los Estados eliminarán o evitarán todo tipo de Acuerdos o Concordatos con las confesiones religiosas para evitar limitaciones a la libertad de conciencia o interferencias en las leyes cívicas comunes al conjunto de la ciudadanía.

Las responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de las políticas europeas serán asumidas por los servicios públicos correspondientes y no se pondrán en manos de entidades privadas, incluidas las dependientes de las confesiones religiosas.

En materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y colectivos) estará garantizado en el marco de la esfera privada de la que emanan, sin interferir nunca con el ámbito público y político.

Las diferentes confesiones no serán financiadas por los Estados. Asimismo, deberá armonizarse el tratamiento fiscal a las entidades religiosas, eliminando todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que se beneficien. En su caso, hasta la total autofinanciación y supresión de privilegios fiscales, existirá un control público y transparencia total por parte de los Gobiernos de la financiación que otorguen, en sus distintas formas, a las entidades religiosas.

Las entidades religiosas deberán regularse por el derecho privado y, por tanto, no podrán ser tratadas como entes públicos, así como deberá desaparecer la regulación del delito de blasfemia de los ordenamientos jurídicos de toda Europa.

Los símbolos religiosos o de otra naturaleza ideológica particular, no estarán presentes en actos oficiales públicos, ni en locales de titularidad pública en ningún Estado europeo. También deberá eliminarse la presencia de los representantes políticos y cargos públicos, en su calidad de tales, de todos los actos litúrgicos y confesionales religiosos o de cualquier otra naturaleza ideológica particular, así como también la intromisión de los ceremoniales religiosos en los actos civiles.

Ningún Estado ni institución pública europea reconocerán al Vaticano, ni a la Santa Sede, como un Estado y, por lo tanto, no mantendrán relaciones diplomáticas de esa naturaleza, ni tampoco en el marco de las Naciones Unidas y de sus organizaciones internacionales.

4. Derechos de las mujeres

Se garantizarán, sin ambigüedad, los derechos de las mujeres y la igualdad para participar en la vida política y social. Ninguna limitación debida a especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una comunidad o corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes europeas o de sus Estados. La libertad de conciencia de las mujeres para ejercer la maternidad o la interrupción del embarazo, en el marco de sus derechos sexuales y reproductivos, se ha de poder ejercer en todos los países europeos de forma libre y dentro del ámbito público. Quedará prohibida cualquier tipo de violencia contra las mujeres y será motivo de desarrollar una campaña en contra a nivel mundial por parte de los países europeos.

5. Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Se protegerá específicamente el derecho a la libertad de conciencia de la infancia y adolescentes independientemente de las convicciones ideológicas de sus padres, madres o tutores.

En las leyes que rijan en Europa se tendrá en cuenta la condición de niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos libres preservándolos de todo condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter coactivo, incluyendo las mutilaciones sexuales con pretextos religiosos o supuestamente culturales y la imposición, por parte de los adultos, de cualquier religión, rito o convicción ideológica.

Se prohibirá el trabajo infantil y esa prohibición se extenderá a las empresas o corporaciones europeas que mantengan fábricas fuera de Europa, así como se tomarán medidas contra el trabajo infantil en otros países.

6. Educación Pública y Laica en Europa

Todos los países europeos garantizarán una Educación Pública, Democrática y Laica a su ciudadanía, conformada hacia el desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la igualdad y la plena ciudadanía, a través de contenidos curriculares universales de carácter científico, artístico y humanístico, sin ninguna presencia de adoctrinamiento religioso en el currículum ni en la simbología.

7. Derechos de las personas Migrantes

Las  personas desplazadas de otros países a cualquier país europeo por motivos sociales, económicos o políticos, gozarán de los mismos derechos, deberes y libertades que los nativos del país de acogida. Siempre prevalecerá el Derecho europeo en materia de derechos y libertades sobre las legislaciones nacionales de origen que los limiten o vulneren.

8. Respeto mutuo e identidad de derechos y deberes.

Las instituciones europeas deben permitir y promover la práctica del respeto mutuo en relación a las diferencias étnico-culturales, en el marco de una total identidad de derechos y deberes para todos los ciudadanos y ciudadanas. Deben combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas, tanto en el plano de las políticas públicas o privadas como en la vida social. Deben respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.

9. Solidaridad entre los pueblos.

Las instituciones y organismos internacionales europeos instarán a los gobiernos nacionales a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, en especial hacia los Estados con mayor pobreza y exclusión social. Esta solidaridad tiene como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy amplio y sin las cuales ningún desarrollo económico y en cuanto a los derechos y libertades individuales es posible.

10. Libre difusión y propagación de los valores laicistas.

Las instituciones europeas promoverán y velarán por la laicidad de todas las normas y recomendaciones que emanen de dichos organismos. La laicidad institucional será objeto de un estricto respeto por su parte, facilitarán su fomento y su propagación con vistas al interés general y a la cohesión social, instando a todos los Estados europeos a que sus constituciones y demás leyes internas se fundamenten en los principios laicistas. En su caso se instará que estos principios se puedan difundir sin ningún tipo de obstáculo en cualquier Estado.

11. La laicidad, garantía de una Europa de paz civil y de armonía.

Los valores filosóficos, éticos, morales, democráticos y cívicos sobre los que se funda el laicismo lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de libertad, de respeto mutuo y de justicia. Tiene, pues, una vocación universal, ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los países europeos y en otras partes del mundo. Lo que también implica principios de justicia universal y persecución de los crímenes contra la humanidad por parte de la justicia nacional y europea más allá incluso de sus fronteras.

En consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de los individuos, de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el laicismo se tenga en cuenta y se fomente en el seno de Europa y en su política exterior y que sirva de fundamento para el logro de una ciudadanía solidaria.

REIVINDICACIONES CONCRETAS POR LA LAICIDAD Y LA LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EUROPA

A partir de los planteamientos que se indican en esta Carta por la Laicidad y la Libertad de Conciencia, se concluyen las siguientes Reivindicaciones concretas como mínimos de laicidad en el ámbito europeo:

LIBERTAD

  • Reconocimiento pleno y máximas garantías de la libertad de conciencia, pensamiento y expresión.
  • Abolición de todos los delitos de blasfemia.
  • Estricta separación de los Estados e instituciones públicas respecto de las confesiones religiosas o los particularismos. Inclusión de los principios laicistas en las legislaciones nacionales y europeas.
  • Reconocimiento de las entidades religiosas en el Derecho privado al mismo nivel que cualquier otra asociación.
  • Eliminación de todo Concordato con la Iglesia Católica o de cualquier otro Acuerdo con cualesquiera otras confesiones religiosas por parte de cualquier Estado o institución europea.
  • Eliminación de toda financiación pública de las religiones y de todo privilegio fiscal.
  • Estatuto de laicidad para cargos y espacios públicos que impida la presencia de representantes públicos en actos religiosos así como de simbología religiosa en el ámbito público.
  • Ningún reconocimiento político del Vaticano como Estado en el contexto de la comunidad internacional.
  • Garantía de la libre expresión de los principios e ideas laicistas, y cauces de participación de las organizaciones laicistas con las instituciones en aquellos asuntos que les conciernan directamente.
  • Creación de un Observatorio Europeo sobre la Laicidad.

IGUALDAD

  • Garantizar para toda la ciudadanía europea una escuela pública, inclusiva, universal, democrática, gratuita y laica.
  • Prohibición de toda forma de discriminación por cualquier razón física, intelectual, socioeconómica, de género, orientación sexual, origen étnico o nacional o de otra clase.
  • Respeto a la autonomía del paciente y reconocimiento del derecho a la eutanasia y al suicidio asistido.
  • Plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
  • Reconocimiento y garantías para el derecho a la libre interrupción del embarazo.
  • Prohibición de cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
  • Reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, también a su libertad de conciencia y a no ser adoctrinados en el ámbito familiar ni escolar.
  • Prohibición del trabajo infantil.
  • Igualdad de derechos para las personas migrantes y prevalencia del Derecho europeo en materia de derechos y libertades respecto de la legislación nacional de origen.
  • Prohibición y persecución de toda forma de racismo, segregacionismo o discriminación.

SOLIDARIDAD

  • Prestación pública y directa de los servicios públicos sin injerencias religiosas o privadas. Políticas públicas activas contra la pobreza y la exclusión social.
  • Política exterior de paz, solidaridad y cooperación entre los pueblos.

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