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Chapucería constitucional

El desorden jurídico generado tras la reforma a la Constitución hecha por la apurada ambición de Daniel Ortega, ha dotado a nuestro país de un orden constitucional chapucero e inconsistente.

Según transcribe la periodista Matilde Córdoba (END 21/4/14), el teólogo mexicano Julián Cruzalta, opina que después de las reformas hechas a la Constitución, esta mantiene “rastros del Estado laico”, porque los valores cristianos introducidos en al Artículo 5 (“…los valores cristianos, los ideales del socialismo, las prácticas de la solidaridad…”), no derogaron los obstáculos que  garantizan la libertad de creencia y de conciencia. Los rastros (vestigios) del Estado laico de que habla Cruzalta son, entre otros, el Artículo 14 (“El Estado no tiene religión oficial”). Hablar de “restos”, cual si fueran migajas de algo consumido con voracidad, es desconocer lo que ha hecho  Ortega con la Constitución del 87.

De los valores introducidos por el orteguismo que supuestamente no alteran la libertada de creencia y conciencia, son sus mismas consignas políticas (“Nicaragua cristiana, socialista y solidaria”) con las cuales ha sellado al Estado nicaragüense desde mucho antes de las reformas, pero que en nada se comparecen con la realidad. La garantía a que hace referencia Cruzalta (el Artículo 14 y otros artículos “pensados desde la lógica del Estado laico”), no tienen relación con un carácter “cristiano” que nuestra república nunca ha tenido, pues la existencia de una mayoría de creyentes no hace cristiano al Estado, y tampoco hay visos de que algún día cercano tendrá carácter socialista, solo porque lo dice la reforma constitucional.

El señor Cruzalta habla de las reformas como si fuera un milagro de salvación de los “rastros del Estado laico”, siendo solo una contradicción con la realidad. En Nicaragua sabemos que el orteguismo nunca ha respetado el precepto del Artículo 14, y en todas sus ramificaciones gubernamentales, policiales y partidarias se incita a practicar la religión católica. Lo que hizo fue “constitucionalizar” una burla, dejando intacto el Artículo 14, pero sin ningún interés de respetarlo. 

Las reformas han dejado una Constitución, más que ecléctica, chapucera, desordenada y, en definitiva, nada seria. Tanto, que a un creyente le hace pensar en que sus valores cristianos están reflejados en la Carta Magna, mientras tanto, para quien no tiene creencias religiosas, esos valores no le garantizan su libertad de conciencia, sino que se la contradicen. Entonces, ¿a cuál de los dos ciudadanos le representa su libertad de conciencia la Constitución reformada? En la práctica, a ninguno, pero se burla de los dos.

Esas dualidades e incoherencias de la Constitución, se reflejan en un cúmulo de principios y valores que son verdaderas letras muertas. Lo aplicable con exactitud corresponde a los fines e intereses políticos por los cuales fue objeto de reformas: la reelección para  Ortega y la “legalización” de su estilo autoritario de gobernar.

Por otra parte, es oportuno poner las cosas en su lugar con respecto a eso de que el nuestro es un “Estado laico”, concepto atribuido a la Constitución de manera antojadiza, pues el Artículo 14 constitucional no se refiere al laicismo, sino a una cuestión muy concreta: que “El Estado no tiene religión oficial”. Punto. ¿Qué significa eso? Significa que no le impone creencias a sus instituciones ni por medio de estas obliga a la gente a practicar ritos de ninguna religión.

El artículo 14 constitucional es más progresista que declarar el laicismo del Estado. ¿Por qué? Porque el carácter o estado laico de algo o alguien, quiere decir que no ejerce un cargo eclesiástico, no está ordenado como sacerdote, pero es creyente y practica una religión. Y ejercer una religión es practicar concepciones míticas acerca de la naturaleza y el orden social, lo cual no le corresponde promover al Estado.

Esa es la causa de porqué los legisladores de 1986 que aprobaron el Artículo 14 de la Constitución, en vigencia desde1987 (de acuerdo con el mismo Ortega y la DN), no habla de laicismo, sino de que “el Estado no tiene religión”. La razón de este precepto está en que el adicto a toda religión está obligado a cumplir las reglas de su iglesia, y en Nicaragua sería la iglesia católica la que, conforme a sus creencias, le impondría sus normas al Estado. En cambio, la norma constitucional elegida por la sociedad a su Estado (no tener “religión oficial”), garantiza la libertad de conciencia de forma   democrática. Pero eso solo será adorno literario, porque Ortega ha venido dejando al margen la Constitución, desde antes de las reformas. Y si más adelante, lograra arreglarse con la Conferencia Episcopal, muy fácil instalaría un gobierno confesional, más próximo a la Edad Media que al Siglo XXI.

Con las reformas se ha creado una situación dual, confusa y pone al precepto del Artículo 14 a disputar la preeminencia con las elucubraciones del orteguismo impuestas en el Artículo 5. Este desorden jurídico, causado por la apurada ambición de Daniel Ortega, ha dotado a nuestro país de un orden constitucional chapucero e inconsistente.

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Artículo relacionado:  Constitución mantiene rastros de Estado laico

Daniel Ortega y cardenal Brenes Nicaragua

Foto de archivo: Daniel Ortega con el cardenal Brenes

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