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España

En una república laica hay lugar para todo el mundo: los diversos tipos de creyentes, los ateos, agnósticos, librepensadores y todas las personas que entienden precisar su tipo de convicción sin ningún juramento.

Artículo del “Dictionnaire amoureux de la laïcité” Ediciones Plon (Paris)

Traduccion: Luz Haffner

España… mi segunda patria, sin establecer un orden jerárquico, por supuesto. No hay porqué elegir entre dos patrias queridas. España en el corazón, decía Pablo Neruda. Y el luto por una República suprimida por los tres fascismos : Hitler, Mussolini, Franco. Fue esta República, efímera (1931-1939), la que se atrevió a cuestionar el “nacional-catolicismo” y la monarquía tradicionalmente al servicio de los que poseen. El poder para el pueblo. Vencidos en las elecciones, los poseedores del antiguo orden quisieron restaurar con las armas la alianza mortífera del trono y del altar. La guerra de España fue terrible. La alta jerarquía católica se puso del lado de Franco. Los fascistas terminaron venciendo, ante la mirada inmóvil de las democracias, culpables de “no intervención” mientras en el cielo de Guernica y de Madrid la aviación alemana experimentaba los bombardeos masivos de la población civil. Cuestión de desmoralizar a un pueblo que acababa de ganar las elecciones con el Frente Popular. En Burgos, el arzobispo Díaz Gomara declaraba que bendeciría los cañones si éstos hacían florecer el Evangelio. La guerra se perdió a pesar de la bravura de los republicanos, mal armados.

El ejército republicano y numerosas familias españolas eligieron el exilio en Francia. A través de los Pirineos, en marzo de 1939, se dio la retirada, triste y fría bajo los copos de invierno. Las autoridades francesas trataron mal a esos héroes ordinarios a pesar de que acababan de librar el primer combate contra el fascismo europeo. Los instalaron en campamentos en Argelès, en Gurs, rodeados de alambradas por todos lados excepto por el mar. La disentería causó muertes. ¡Qué vergüenza para aquella Francia y qué gratitud para los franceses de los pueblos de alrededor que se movilizaron para ayudar en todo cuanto podían a los exiliados. Antonio Machado, el gran poeta autor de “Campos de Castilla” se encontraba entre ellos. No hizo más que atravesar la frontera para morir en Collioure, donde descansa, con la lápida cubierta por la bandera republicana. Morado, amarillo, rojo, los colores amados de una liberación malograda. Me había jurado que visitaría su tumba y así lo hice hace cinco años, con hijos y nietos de republicanos, después de una conferencia en homenaje a las mujeres y a los hombres de la Retirada.

Unos meses después del exilio, sin la menor ingratitud hacia un país que les había acogido tan mal, tratándoles casi como enemigos, numerosos soldados republicanos volvieron a tomar las armas, al lado de los resistentes franceses. Su grandeza de espíritu fue mal recompensada por los aliados quienes dejaron las cosas tal como estaban cuando la Alemania nazi se hundió. Nunca he entendido porqué se consideró que la guerra había terminado si la criatura de Hitler y Mussolini, Franco, se quedaba en el poder “tras el Pirineo”. La liberación tuvo lugar para los franceses. No así para los españoles, quienes sufrirían 40 años de dictadura. Celestino Alfonso formó parte de los 23 resistentes fusilados por los nazis que figuraban en el “Affiche Rouge”. (el “cartel rojo” donde figuraron estos resistentes asesinados por los nazis).

Pasaron los años. Volvió la libertad, tarde, con esa extraña “transición democrática” que comenzó entronizando al protegido de Franco, Juan Carlos de Borbón y Borbón, consagrando así la segunda ejecución de la República, único régimen legal y cuyo estado de derecho fue quebrado por el pronunciamiento de Franco. Los crímenes de guerra de Franco no se juzgaron a pesar de no ser amnistiables. El juez Garzón, valiente, intentará recordarlo en el marco de la Memoria Histórica. Será en vano ya que los devotos fanáticos del dictador han conseguido pararlo. ¿Cuántos civiles asesinados cuyos cuerpos no se encontraron nunca? En Granada, el poeta Federico García Lorca desapareció nada más empezar la guerra. Y con él, otros muchos, sin sepultura. Recuerdo a Pedro Villoria, hombre sencillo y generoso que vivía en un pueblo andaluz y a quien los falangistas se llevaron un día. Adiós. Nunca se le volvió a ver, como tantos otros. ¿Dónde se halla su cuerpo? Pedro, vives entre nosotros en esta búsqueda conmovida de un rostro desaparecido y de sus palabras. Recuerdos. Olvido nunca.

Después llegó la constitución de 1978. Y en materia de laicidad fue una auténtica decepción. No se atrevieron ni a anular pura y simplemente el concordato franquista de 1953 ni tampoco a restablecer la República. ¿Era tan disuasiva la sombra de los vencedores de ayer? ¿No han sido, una vez más, vencedores en ciertos aspectos al conseguir ganar con el chantaje de otra guerra civil si los demócratas iban demasiado lejos en la emancipación? Y sin embargo, cuando Tejero intentó el golpe de Estado, nadie o casi nadie le siguió. No fue el rey quien salvó la democracia sino la soledad de los nostálgicos de Franco. Las marcas duraderas de las violencias de la dictadura nacional-católica fueron decisivas para aislar a los fascistas.

La redacción de la constitución fue laboriosa y alambicada en lo que respecta a los privilegios públicos de la Iglesia católica española. Se proclamó la libertad y la igualdad de todos los españoles, sin distinción de religión o de convicciones. Pero, siendo así, ¿por qué haber mantenido privilegios para las confesiones religiosas, situando en primer lugar a la religión católica? Esta cuestión se basa en algunas observaciones de derecho constitucional que conciernen a las formulaciones de la Constitución de 1978. Leamos el artículo 16 y después el artículo 14 para examinar la posible coherencia del conjunto:

Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá́ carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

”Artículo 14. Los espan?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Algunas observaciones. El primer apartado del artículo 16 está redactado de manera extraña porque utiliza categorías heterogéneas. ¿Qué es la libertad ideológica? Si es la libertad de convicción, incluye la religión y el humanismo ateo, sin necesidad de precisarlo con una redundancia ulterior. En ese caso es un término genérico, para una libertad de conciencia que engloba la libertad de creer y de no creer, de pensar y de elegir las propias concepciones políticas. Ahora bien, se crea un lugar aparte para la libertad llamada religiosa, la cual se estipula explícitamente a continuación e incluso se subraya con la referencia a la libertad de culto. En fin, el texto es redundante sobre la libertad de tener una religión y de practicarla, ya que la estipula en tres ocasiones: implícitamente, en la “libertad ideológica”; explícitamente, a través de la “libertad religiosa” y la “libertad de culto”. En cambio, no dice nada acerca de las otras opciones posibles. Los humanismos ateo, agnóstico o francmasón, en cuanto a ellos, no tienen el honor de dicha explicitación. No gozan ni una sola vez de un reconocimiento constitucional explícito.

Los constituyentes adolecieron de rigor o de neutralidad. No eligieron claramente el registro constitucional de sus enunciados. Debían haberse contentado enunciando el principio de una libertad general, y genérica, por ejemplo, bajo la forma de una libertad de conciencia y de convicción en donde se integran todos los tipos de convicción personal, sin mencionar ninguno de ellos. O bien tenían que haber decidido explicitar los tipos de convicción y, en ese caso, mencionarlos todos para no caer en la discriminación por omisión. ¿ Por qué silenciar la libertad de tener un humanismo ateo mientras que se explicita la libertad de religión? En ese nivel de competencia los redactores de constitución no cometen realmente “errores” u “olvidos”. Saben lo que hacen al insistir sobre un tipo de convicción y silenciar otros. Eso se llama discriminación.

Las mismas observaciones valen para la formulación del segundo apartado. Pero es sobre todo el apartado tres el que confirma la presencia efectiva de una discriminación, ignorando el artículo 14. Es verdad que comienza por precisar que ninguna confesión tendrá carácter de estado, es decir, oficial. Es un texto sin ambigüedad. En sus implicaciones remite la religión a la esfera privada, es decir que considera que la religión sólo concierne a sus fieles. Ésta es particular y por ello no debería concernir al Estado español, el cual debe representar a todos los españoles y no sólo a una parte de ellos. Esta universalidad del poder público tiene como corolarios su neutralidad, imparcialidad y dedicación exclusiva al interés general. Pero la frase siguiente contradice el principio de no discriminación. Por una parte, al enumerar los diversos tipos de convicción de los españoles que el Estado debe tener en cuenta sólo menciona las “creencias religiosas de la sociedad española”. Encontramos en ello una omisión típica, de naturaleza discriminatoria, evidentemente. Los españoles ateos, agnósticos, libre-pensadores o simplemente humanistas sin referencia religiosa, son “silenciados”. Es un Estado extraño. En principio fundado en la preocupación por todos los españoles y en la afirmación de la igualdad para todos ellos, ¡ Sólo tiene en cuenta a los creyentes! Y es aún más paradójico al observar que el número de creyentes sigue disminuyendo, como ocurre también con el número de practicantes. Al igual que en Francia, muchos de ellos sólo acuden a la Iglesia para ciertas ceremonias, como las bodas o los entierros. Desde luego, no es desdeñable pero, ¿es una razón para mantener privilegios para la religión?

El final del apartado agrava las cosas al añadir al reconocimiento discriminatorio que da preferencia a la religión consideraciones particulares que consisten en cooperaciones con el Estado. ¿Dónde se halla la coherencia con el principio del tercer apartado? Si ninguna religión debe tener carácter de estado, no debe preverse ninguna cooperación oficial u oficiosa. Pero existe. Asistimos, pues, a una discriminación bajo palabras en apariencia anodinas pero en realidad elegidas con cuidado a pesar de la contradicción que conllevan. El texto prevé, en efecto, relaciones de cooperación del Estado español con la Iglesia católica y las confesiones religiosas pero los otros tipos de convicción como el humanismo, ateo o agnóstico, y el ideal francmasón son excluidos y se les considera un asunto privado. Hay, pues, una discriminación de estatuto: la religión goza de un reconocimiento público, con una serie de ventajas materiales muy importantes, mientras que el humanismo ateo sigue confinado a la esfera privada, sin subsidios del Estado. No hay una libertad igual para todos porque tales discriminaciones contradicen la igualdad de ateos y creyentes que se desprende del artículo 14, formal en cuanto al rechazo de toda desigualdad o discriminación sobre la base de cualquier criterio. En esto también, la formulación no tiene nada de inocente.

La constitución de 1978 debía definir las reglas de juego de la democracia española restablecida después de cuarenta años de pesadilla franquista. En el terreno de la laicidad ha hecho mal las cosas, se parece a un círculo cuadrado. Ninguna figura geométrica puede tener a la vez las propiedades del círculo y del cuadrado. Ninguna constitución puede proclamar a la vez la igualdad de todos los ciudadanos y la existencia de privilegios para algunos de ellos. El círculo cuadrado.

Una últimas palabras sobre la bandera monárquica, bandera actual de España, sin duda provisional. Podemos observar en la franja central, de color amarillo, un escudo que representa entre otras cosas una corona rematada por un crucifijo. Este símbolo teológico-político se parece a las estampas del Sacro Imperio Romano germánico, en las que la cabeza coronada del emperador tenía siempre por encima una cruz para subrayar claramente la alianza de la religión católica y del poder del estado. Tal símbolo, heredado de otros tiempos, contradice la constitución española de 1978, la cual estipula que ninguna religión tiene carácter de estado. En política, en un estado de derecho, los símbolos tienen por función expresar, hacer más comprensibles a través de las imágenes, los principios fundadores de la vida en común. No son figuras de dominación sino de emancipación. Es evidente que esa corona rematada por un crucifijo no tiene nada que hacer en la bandera de España. Razón de más para restablecer la bandera republicana.

Entendámonos bien. Y desbaratemos por adelantado las amalgamas polémicas. La laicidad no es el ateísmo. En una república laica hay lugar para todo el mundo: los diversos tipos de creyentes, los ateos, agnósticos, librepensadores y todas las personas que entienden precisar su tipo de convicción sin ningún juramento. Libertad. Pero ese lugar debe gozar por principio del mismo estatuto y de los mismos derechos. Igualdad. Así se puede dar una España que reúne asegurando exclusivamente la promoción del bien común para todos. Universalidad. Y fraternidad.

El pueblo español no confunde la fe religiosa con la sumisión a una iglesia reaccionaria, comprometida con el fascismo, riquísima y, sin duda, la mayor propietaria de tierras de España. Muchos españoles conjugan una fe deísta, sin dogma, y un anticlericalismo motivado. En consecuencia, nadie puede ofuscarse con la idea de una separación laica del Estado y de la Iglesia, que no tiene nada que ver con un ateísmo militante. Muy al contrario. Para numerosos creyentes, la distinción neta entre la libre espiritualidad religiosa y la corrupción temporal de la Iglesia por su compromiso político es una exigencia saludable. Tal separación queda por hacer, al igual que la separación de la Escuela pública y de la Iglesia.

¿Cómo conseguir estos dos objetivos que traducirían en los hechos la plenitud de la libertad de conciencia y de la igualdad de todos los españoles, sin por ello violentar a los creyentes que han aprendido a disociar sus convicciones interiores de los privilegios de la Iglesia católica? Para lograrlo se ha creado con éxito en España una organización laica. Presidida por Francisco Delgado, se llama “Europa laica” y desarrolla una acción multiforme en toda España para promover el bello ideal de la laicidad. Denuncia todo lo que atenta al principio de no confesionalidad del Estado, lo que, a falta de otra cosa permite asumir la exigencia laica. De esta manera se combate toda participación oficial de las autoridades públicas en los oficios religiosos. Lo mismo ocurre con las subvenciones considerables concedidas a la Iglesia a título de “cooperaciones”, y en detrimento del bien público. En cuanto a la escuela, la lucha por su emancipación laica completa es esencial. El primer objetivo es parar la financiación pública de las “escuelas concertadas” (escuelas privadas religiosas con un contrato de asociación como en Francia). Es la misma reivindicación que la del movimiento laico francés. El segundo objetivo es obtener la laicidad en todas las escuelas públicas, sobre todo apartando la catequesis de las clases comunes dispensadas a todos. Por ello, la asociación “Europa laica” ha lanzado la consigna “la religión fuera de la escuela”.

Soy un modesto militante de Europa Laica, y le daré siempre todo mi apoyo, como a todos los que militan por el restablecimiento de la República española y su bandera.

El cuerpo de Jorge Semprún reposa en Francia, como tantos otros republicanos que se exiliaron. Quiso que su féretro estuviera cubierto con la bandera republicana. Morado, amarillo, rojo. Fidelidad ejemplar. Hoy la monarquía, impuesta por el franquismo contra el régimen legal de la segunda República se encuentra sin aliento, desconsiderada por la corrupción, impopular. Sobre todo es ilegítima ya que es hija de un golpe de estado militar. Ya es hora de cerrar el paréntesis abierto por el pronunciamiento fascista en 1936. ¡Que renazca la República en España!

Henri Peña Ruiz

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