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Derechos humanos

Pueden distinguirse tres etapas en el proceso de nacimiento, afirmación y extensión de los derechos humanos. La primera comprende las clásicas tablas de derechos civiles y políticos nacidas de las revoluciones liberales de Inglaterra en 1689 y de Estados Unidos y Francia a finales del siglo XVIII. Son los derechos llamados de la primera generación. La segunda etapa añade a los anteriores los derechos sociales, proclamados por el pensamiento socialista a raíz de la primera >revolución industrial, que se extendieron por el mundo por obra del constitucionalismo social. Son los derechos de la segunda generación. Y la tercera etapa comprende los nuevos derechos, los de la tercera generación, que son el derecho a la >paz, al >medio ambiente sano, a la >planificación familiar y a la solidaridad o >injerencia humanitaria, que empezaron a tomar forma en el último cuarto del siglo anterior.

1. Los derechos civiles y políticos. El constitucionalismo clásico, que formuló las primeras tablas de derechos de la persona humana, se sustentó en dos ideas fundamentales: la de que el individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal no debe intervenir y la de que toda la actividad del Estado debe estar sometida a normas jurídicas precisas —el >Estado de Derecho— de manera que los alcances del poder sean limitados y puedan garantizarse los fueros humanos.

Las primeras declaraciones de derechos con verdadero sentido democrático, porque estuvieron dirigidas a la generalidad de la población y no a determinados estamentos privilegiados —como hizo, en cambio, la Carta Magna expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215 en Inglaterra—, fueron el Bill of Rights inglés de 13 de febrero de 1689, la Declaración de Independencia de las trece colonias inglesas de Norteamérica de 4 de julio de 1776 y la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia, en el curso de la revolución, el 26 de agosto de 1789.

Estas tres tablas de derechos, que constituyen el antecedente histórico de las modernas declaraciones, contienen los derechos llamados de la primera generación, que son los civiles y los políticos. Los primeros corresponden a la persona humana en sí. Se conceden a todos los individuos —sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica o cualquier otra condición— por el solo hecho de pertenecer al género humano. Los derechos políticos, en cambio, pertenecen a las personas en cuanto miembros activos del Estado, esto es, en cuanto ciudadanos. No todas las personas tienen esta calidad. La tienen solamente las que han cumplido determinadas condiciones que la ley exige en cada Estado para la obtención de la <ciudadanía, que es una condición jurídico-política especial que habilita a las personas para participar en las actividades y decisiones de orden público dentro del Estado.

De esto se infiere que hay una doble consideración del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona le corresponden los <derechos civiles y en cuanto ciudadano, los >derechos políticos. Por eso la declaración francesa hablaba de los derechos del hombre y del ciudadano.

Los derechos civiles se conceden en forma amplia y general a todas las personas sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, posición social, capacidad económica o cualquier otra condición; y los derechos políticos solamente a los ciudadanos, esto es, a las personas que, cumpliendo ciertas condiciones jurídicas, se convierten en elementos políticamente activos del Estado.

Los principales >derechos políticos son: participar en el gobierno del Estado, elegir y ser elegido, desempeñar funciones públicas, militar en partidos políticos, opinar sobre cuestiones estatales, asociarse con fines políticos pacíficos y los demás relativos a la vida pública de la comunidad.

Los derechos civiles y políticos se ven frecuentemente amenazados por la autoridad pública, pues en el ejercicio del poder se ha marcado históricamente una dinámica abusiva. Salvo notables excepciones, la autoridad tiende a extralimitar el poder que ejerce, en perjuicio de las prerrogativas de las personas. Ya lo dijo Montesquieu hace dos siglos y medio, al plantear su propuesta de la división de poderes: “es una experiencia eterna que todo hombre que ejerce poder tiende a su abuso”. El filósofo francés consideró que el poder político era el enemigo nato de la libertad. Lo ha sido a lo largo de la historia bajo las más diversas invocaciones. En la actualidad, pese a los avances de la civilización, los órganos del poder siguen siendo una amenaza real o potencial contra la libertad de las personas. Las modernas investigaciones tecnológico-militares en el campo de las denominadas “armas no letales” constituyen una preocupación para los organismos defensores de los derechos humanos —Amnistía Internacional, la Organización Omega, la Cruz Roja Internacional y otras— que temen que ellas conduzcan hacia la fabricación de sofisticados y eficaces instrumentos de control político y social dentro de los Estados, cuyo uso genere no solamente una nueva doctrina militar sino también una nueva teoría del poder político. En otras palabras, hay el temor de que tales armas se dirijan hacia el interior del Estado, en el control y represión de los opositores políticos. Los círculos de protección de los derechos humanos abrigan la legítima preocupación de que se empleen esas armas y mecanismos “no letales” para regimentar políticamente a los pueblos y someterlos a la obediencia absoluta.

2. Los derechos sociales. Las primeras declaraciones de derechos se propusieron crear en beneficio de cada persona una esfera de libertad jurídicamente protegida y estuvieron motivadas por el temor hacia el Estado, tenido como el principal enemigo de las libertades públicas. Por eso los ideólogos de aquel tiempo se empeñaron en establecer vallas horizontales que detuvieran a la autoridad pública y protegieran a los gobernados de los posibles excesos de ella. Esta actitud de recelo respecto del poder fue la lógica reacción histórica ante el absolutismo monárquico anterior. En todas las declaraciones de derechos de esa época gravita la idea de que la amenaza principal —quizás única— contra las prerrogativas personales proviene de la autoridad pública. Todos los planteamientos de aquel tiempo tienen esa inspiración: la teoría del >Estado de Derecho, la limitación jurídica de la autoridad, la >división de poderes, la igualdad ante la ley, el >hábeas corpus, la tipicidad en el orden penal, el >laissez faire en el ámbito económico, son todas expresiones de una actitud de profunda suspicacia hacia el poder político. Sólo más tarde, con el desarrollo desenfrenado del <capitalismo y sus aberraciones, se descubrieron nuevos peligros contra las libertades humanas en la entraña de las fuerzas económicas de la sociedad.

Nacieron entonces los >derechos sociales —llamados también de la segunda generación— para defender a los grupos desafortunados mediante el establecimiento de barreras verticales que impidieran o atenuaran la opresión de las personas o corporaciones económicamente fuertes sobre las económicamente débiles.

Los derechos de la primera generación son oponibles al Estado, los de la segunda generación son exigibles del Estado y oponibles a deterrminados sectores económicamente aventajados de la sociedad.

El maquinismo modificó la estructura social: la producción industrial sustituyó a la agraria y la tierra cedió su lugar a la máquina como fuente principal de la riqueza. La civilización aldeano-campesina, fundada en las relaciones de producción agrícola, se transformó gradualmente en urbana, montada sobre los engranajes del maquinismo industrial. La fábrica congregó en las ciudades a grandes masas proletarias uncidas al yugo esclavizante de largas jornadas de labor y exiguos salarios. Los avances tecnológicos y la producción en serie crearon, por la vía del aumento de la productividad, enormes excedentes que se acumularon en pocas manos. Se agudizó la cuestión social. Tal fue el capitalismo del siglo XIX, cuyo deprimente espectáculo hirió la sensibilidad de muchos teóricos políticos y economistas de ese tiempo.

Las inéditas relaciones de producción que trajo consigo la primera >revolución industrial, junto con las corrientes del pensamiento jurídico que se manifestaron en el mundo durante el siglo XIX y el XX como consecuencia del gran desarrollo industrial y capitalista de Europa y de los Estados Unidos de América, pusieron en evidencia que, al lado de los derechos civiles y políticos del individuo, existen también unos derechos llamados sociales.

Fueron los pensadores socialistas los primeros en proclamarlos en favor de los sectores económicamente más débiles de la población y en llamar la atención hacia las injusticias del capitalismo libreconcurrente del siglo XIX. El Derecho Constitucional del siglo XX, a partir de la Primera Guerra Mundial, reconoció formalmente la existencia de los derechos sociales y los consagró junto a los demás de la persona humana. El proceso de incorporación de tales derechos al texto constitucional se denominó constitucionalismo social y se inició con la Constitución mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la alemana de 1919; se expandió por Europa a través de las constituciones de Austria (1920), Estonia (1920), Polonia (1921), Yugoeslavia (1921) y España (1931); y se consolidó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Esta Declaración, que fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones (la Unión Soviética, los países marxistas, Arabia Saudita y África del Sur) y dos delegaciones ausentes (Honduras y Yemen), enumera y define los más importantes derechos civiles, políticos y sociales. Y aunque ella no es obligatoria para los Estados desde el punto de vista jurídico, puesto que las resoluciones de la Asamblea General no tienen carácter vinculante, es sin duda un código de conducta de un alto valor moral. De hecho ha ejercido una inmensa influencia en la formulación de las Constituciones de la postguerra, en cuya parte dogmática se ha incorporado la tabla universal de derechos.

Poco tiempo antes de la declaración de las Naciones Unidas, la Novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá en marzo y abril de 1948 aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Después vinieron muchas más: la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, la Declaración de los Derechos de los Pueblos para el cumplimiento de los Derechos Humanos de Argel, 1976; la Carta Africana de los derechos de los hombres y de los pueblos de Addis Abeba, 1979.

Esta última tiene especial importancia por el énfasis que puso en los deberes del hombre tanto frente a la sociedad como a sus semejantes. Esta es una concepción muy propia de los pueblos orientales. El cumplimiento de esos deberes es el antecedente del ejercicio de los derechos: es su fundamento ético. Ya lo dijo alguna vez Mahatma Gandhi: “de mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido”, de tal modo que “sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo”.

Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, en favor de los sectores postergados de la población. Tienen un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del consumidor y demás estatutos de esta índole.

Se trata de una nueva dimensión del Derecho porque mientras que la legislación clásica se redujo a perfilar la esfera de libertad civil y política de las personas frente al Estado y de las personas entre sí, la legislación social va más allá: busca suprimir los abusos de las personas y corporaciones económicamente fuertes sobre las económicamente débiles.

Para este efecto no puede considerar a las personas en un plano de igualdad porque ello sería prescindir de las diferencias económicas y sociales que les separan, sino que les da un tratamiento diferenciado que atenúa con su asistencia los desniveles económicos.

Una de las características de estos derechos, que les diferencia de los de la primera generación, es que no pueden satisfacerse solamente con simples “inacciones” estatales: no matar, no torturar, no realizar detenciones arbitrarias, no invadir la esfera privada de las personas; sino que requieren la presencia dinámica del Estado para brindar a los más pobres servicios compensatorios, como la protección de la salud o la seguridad social o la promoción de un sistema educativo de masas, que demandan del Estado ingentes cantidades de recursos en su política social.

Como ya lo dije, los derechos de la primera generación son oponibles al Estado, los de la segunda generación son exigibles del Estado y oponibles a los grupos económicamente privilegiados..

Esto, naturalmente, marca distancias en cuanto a la satisfacción de tales derechos entre los países prósperos y los pobres. Quiero decir con esto que el nivel de su satisfacción no es el mismo en todos los países. Lo cual, por injusto que parezca, es una inocultable realidad que forma parte de las condiciones estructurales del subdesarrollo.

3. Los nuevos derechos. La dinámica social contemporánea, con sus nuevos retos, planteamientos y angustias, ha llevado a descubrir los derechos de la tercera generación que protegen elementos nuevos de la vida del hombre en comunidad. Su característica fundamental es que se extienden más allá de las fronteras nacionales por lo que su defensa tiene que hacerse a través de esfuerzos multilaterales. Forman parte del proceso de internacionalización de los derechos humanos, que han salido de la esfera soberana de los Estados para insertarse en las relaciones internacionales.

a) El derecho a la paz. El primero de ellos es el derecho a la paz: a la paz interna y externa, a la paz en su más amplia concepción y no sólo en la dimensión militar de la palabra. Esta es una de las grandes aspiraciones de los pueblos sacudidos por las mil formas de la >violencia en el mundo contemporáneo.

El derecho de los pueblos a vivir en paz y libres del temor de la violencia y de la amenaza de la guerra responde a una necesidad vital de nuestros días y es una demanda profundamente sentida por la humanidad después de haber experimentado los horrores de la guerra y de haber soportado por largo tiempo el torturante ajedrez geopolítico adelantado por las superpotencias en el curso de la llamada >guerra fría, en su afán de marginarse zonas de influencia política en el planeta y de controlar sus recursos perecibles. Como es lógico suponer, la paz, en el ámbito externo, es un bien transnacional: no puede ser sino el resultado de una concertación entre los Estados.

El derecho a la paz comprende la facultad de toda persona y de todas las personas colectivamente a contribuir a los esfuerzos por conquistarla, a negarse a participar en operaciones bélicas, a secundar la solución pacífica de las controversias internacionales, a apoyar los procesos de desarme, de no proliferación de las armas nucleares y de eliminación de las armas químicas y bacterianas; y a combatir la tortura, la segregación racial, la discriminación femenina y todas las exclusiones.

El >desarme, la prohibición de producir armas de destrucción masiva, el control y la reducción de armamentos, bajo la vigilancia internacional, son elementos instrumentales del derecho a la paz.

En el ámbito interno, la concordia social y la paz son también anhelos hondamente sentidos por el mundo moderno. La paz, como forma de vida que resulta de la cotidiana actitud de la gente, es uno de los recursos económicos más importantes para el desarrollo de un país. La violencia institucionalizada por leyes y sistemas inicuos —violencia de arriba— y la violencia contestataria que combate la violencia con más violencia, debilitan la capacidad de producción y detienen el progreso de los pueblos.

Hemos vivido, en cierto modo, la cultura de la violencia: desde la violencia lúdica, que se expresa en las competencias deportivas —que en el fondo tiene también inconscientes motivaciones agresivas—, hasta la violencia necrófila de ciertos psicópatas que alcanzaron posiciones de dominación política o religiosa a lo largo de la historia.

Sin embargo, es muy complicado hacer una etiología de la violencia. No hay respuestas monocausales. Muchos son los factores que la generan así en su dimensión interna como internacional. La intolerancia cultural y política, los afanes agresivos que anidan en el corazón del hombre, su egoísmo —y su egotismo—, la envidia, la venganza, su inclinación destructora —el individuo que no puede crear quiere destruir—, los complejos de inferioridad que conducen al furor, los fanatismos étnicos y religiosos, los nacionalismos patológicos, la misantropía, el >maniqueísmo, la megalomanía. Hay muchos factores envueltos en la generación de la violencia. Y es innegable que ella ha jugado un papel protagónico en la historia humana, hasta el punto de que el primer ministro de la India, Pandit Jawaharlal Nehru (1889-1964), en su libro autobiográfico, afirmó que, “históricamente, la paz sólo ha sido una tregua entre dos guerras, una preparación para la guerra y, hasta cierto punto, la continuación del conflicto en la esfera económica y en otros campos”.

b) El derecho al medio ambiente sano. La contaminación del aire, el suelo y el agua pone en peligro la vida y el bienestar de los más de 6.890 millones de habitantes de la Tierra. El problema, por tanto, no es sólo de incumbencia de algunos, por más que ellos sean los mayores responsables de la contaminación ambiental, sino de la humanidad entera. Los efectos de la contaminación, en la medida en que degradan las condiciones de habitabilidad del planeta y disminuyen su capacidad de carga para sustentar la vida humana, animal y vegetal, son muy graves. De ahí nace el derecho de todos los seres humanos —dondequiera que vivan y cualquiera que sea el signo político que les regimente— a respirar aire puro, beber agua limpia, cultivar tierra fértil, mirar paisaje verde y consumir alimentos no contaminados.

Este es otro de los derechos de la tercera generación: es el derecho al medio ambiente sano y agradable.

Su defensa, como la de todos los nuevos derechos, implica una acción transnacional que sólo puede provenir de la concertación de los Estados o de la decisión comunitaria internacional. Este es el rasgo común de los nuevos derechos. Su tutela excede las capacidades de los Estados individualmente considerados y demanda acciones coordinadas entre varios de ellos o de la comunidad internacional para impedir la degradación del medio ambiente por la emisión de gases contaminantes, el uso de plaguicidas químicos inadecuados, la descarga de desechos industriales tóxicos, la deforestación y otros factores que deterioran el aire, el suelo y el agua del planeta.

c) El derecho de solidaridad o de injerencia humanitaria. Este es un derecho en proceso de formación. Se refiere a la protección de las víctimas inocentes de un conflicto armado al interior de un país. Ha nacido como respuesta a la demanda de defensa de los derechos humanos, en todos los territorios, en los casos de agudos procesos de descomposición estatal, ruptura de la paz y destrucción de las garantías civiles y políticas. Pero la injerencia humanitaria que el ejercicio de este derecho supone sólo puede provenir de la comunidad internacional —por eso algunos lo llaman derecho de injerencia internacional— y se justifica en los casos en que las condiciones de convulsión interna no permiten la rehabilitación endógena del aparato estatal.

Se ha acuñado una nueva palabra para designar el proceso de destrucción violenta del orden jurídico y de la autoridad pública en un Estado y la vulneración masiva de los derechos humanos, a causa de la acción de grupos rivales en lucha por el poder: somalización. La palabra proviene de Somalia, Estado situado en el este de África, en donde durante los años 1992, 1993 y 1994 desaparecieron violentamente la autoridad, la ley, los signos del poder y todos los presupuestos básicos de la convivencia social por obra de la encarnizada lucha entre tribus rivales. Allí murieron, según informaciones de las Naciones Unidas, 350.000 somalíes por efecto directo de la guerra civil o por la hambruna a que condujo el colapso de la producción.

Cuando estos fenómenos ocurren en un país, se habla de >somalización, para significar la desintegración del Estado.

En tiempos recientes se han dado algunos casos dramáticos de convulsiones internas y de violación masiva de los derechos humanos: la brutal represión del gobierno de Saddam Hussein en Irak contra la población kurda en 1991—inmediatamente después de la guerra del golfo—; las luchas tribales en Somalia; el conflicto armado por causas étnicas, culturales y religiosas en la antigua Yugoeslavia, que en casi cuatro años de guerra civil produjo doscientos cincuenta mil muertos, más de un millón de heridos y mutilados y tres millones de desplazados; la implacable lucha entre las tribus hutu y tutsi en Ruanda, que estalló con renovada ferocidad después de que el presidente Juvenal Habyarimana fuera asesinado el 5 de abril de 1994 con un cohete tierra-aire que echó abajo su avión al aterrizar en el aeropuerto de Kigali, que causó cerca de medio millón de muertos y centenares de miles de refugiados; el cruento conflicto de Kosovo causado por la “limpieza étnica” emprendida por el gobernante racista de Yugoeslavia Slobodan Milosevic; la nueva y sangrienta persecución contra la población kurda por el gobernante iraquí Saddam Hussein; las masacres que las bandas militares indonesias infligieron a la población civil de Timor Oriental que luchaba por su independencia nacional; los salvajes bombardeos, la quema de casas y las ejecuciones sumarias contra la población chechena dispuestos por el gobierno ruso de Boris Yeltsin.

Estos sucesos movieron al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aplicación de los preceptos del Capítulo VII de su Carta constitutiva, a enviar a esos países fuerzas militares de tierra, mar y aire —los llamados cascos azules— para restaurar la paz, el orden y los derechos humanos.

Estas acciones colectivas internacionales fueron tomadas por decisión del Consejo de Seguridad de la Organización Mundial y han sido posibles gracias a que, después de terminada la guerra fría, ninguno de sus miembros permanentes —los cinco grandes: E.E.U.U., el Reino Unido, Francia, la Federación Rusa y China— ha hecho uso del >veto que consagra el artículo 27 de la Carta de la Organización Mundial en las decisiones del Consejo de Seguridad.

Este organismo intervino también en Haití. A mediados de 1993 dispuso un <bloqueo económico a fin de forzar a su gobierno de facto, encabezado por el general Raoul Cedras, a retornar a los cauces constitucionales. Como el bloqueo no dio resultados, la Organización Mundial ordenó la intervención militar, que se produjo el 19 de septiembre de 1994. Sin embargo, el día anterior el dictador haitiano, ante la inminencia de la acción militar, llegó a un acuerdo con el representante norteamericano Jimmy Carter para dejar el poder y permitir la restitución del presidente derrocado por el golpe militar, Jean Bertrand Aristide. De modo que el desembarco de las tropas multinacionales se hizo sin violencia y en medio de la alegría de la población.

Sin duda, uno de los casos más dramáticos de injerencia humanitaria fue el de Sudán a mediados del 2007. Este país, situado en el noreste del continente africano, alcanzó su independencia nacional de Inglaterra en 1953, pero dos años después se vio envuelto en una feroz, sangrienta y dilatada guerra civil entre los grupos islámicos del norte y los grupos cristianos y multiétnicos del sur. Se produjeron atroces violaciones de los derechos humanos y crímenes contra la humanidad. Las milicias árabes trataron de exterminar a la población negra del oeste y del sur de Sudán como parte de la “limpieza étnica” que propugnaban los líderes islámicos del norte. Aldeas enteras de población negra fueron saqueadas y quemadas por las bandas armadas de janjawid. Sus habitantes fueron masacrados o tuvieron que fugar. Los campesinos se vieron forzados a abandonar sus pequeñas y pobres fincas. Sufrieron el saqueo de sus ganaderías. Fueron décadas de crímenes inenarrables. Y, como consecuencia de esos acontecimientos, amplios sectores de su población quedaron sumidos en la miseria, principalmente en la provincia occidental de Darfur, que fue un sultanato independiente hasta 1916. El conflicto de Sudán copó 40 de sus 54 años de vida independiente y, según las Naciones Unidas, desde el año 2003 hasta marzo del 2008 significó la muerte de 300 mil personas y el desplazamiento de varios millones, desperdigadas en los campos en Sudán y en los países vecinos. Amnistía Internacional afirmó que los atroces desafueros contra los derechos humanos fueron cometidos por todas las facciones involucradas en el conflicto: el gobierno, los grupos armados de oposición, las organizaciones fundamentalistas musulmanas y las milicias aliadas con las bandas contendientes.

Esos grupos recibieron apoyo logístico del exterior. Las milicias árabes musulmanas janjawid fueron armadas por Irán y apoyadas por el ejército sudanés; y los combatientes del Movimiento de Liberación de Sudán —movimiento negro, también musulmán—, recibieron respaldo de Uganda, Etiopía y Eritrea, países fronterizos de Sudán. El conflicto tendió a internacionalizarse. Lo cual preocupó a su vecino del norte: Egipto, que temía una intervención militar directa de Irán en apoyo al gobierno sudanés para ejercer control del mar Rojo y de la parte baja del Nilo. El gobierno egipcio pidió secretamente en el 2009 la intervención de los Estados Unidos para retrasar el plebiscito independentista, como constó en uno de los cables de la diplomacia norteamericana interceptados por WikiLeaks. El gobierno militar de Omar Hassan Ahmad al-Bashir, que tomó el poder en Jartum en 1993, fue incluso acusado de intentar asesinar al presidente egipcio Hosni Mubarak en Addis Abeba en 1995. En las montañas del noreste del país se reportó la existencia de campos de entrenamiento secretos de al Qaeda.

En tales circunstancias, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, considerando que aquella era la peor crisis humanitaria que se había producido hasta ese momento, dispuso el 31 de julio del 2007 el despliegue de una fuerza internacional compuesta por 26 mil soldados de diversas nacionalidades en la provincia sudanesa de Darfur para detener la guerra civil en el país africano, contener el tráfico de armas, proteger a la población e impulsar un acuerdo de paz.

Bajo la acusación de crímenes de guerra —torturas, asesinatos, exterminio— la Corte Penal Internacional de La Haya dispuso el 4 de marzo del 2009 el arresto del presidente al-Bashir, pero el gobierno de Sudán se negó a obedecer y calificó la medida de “neocolonialista”.

Aquella fue la mayor operación internacional de injerencia humanitaria realizada hasta esa fecha.

Sin embargo, la organización International Rescue Committee (IRC) —que es la rama norteamericana de la International Relief Association (IRA), fundada en Europa en los años 30 del siglo XX a petición de Albert Einstein, para asistir a los desplazados del nazismo, el fascismo y, después, el falangismo— expresó a comienzos del 2008, con ocasión del acuerdo de paz conseguido en Kivu Norte en esos días, que “en términos de víctimas mortales, el conflicto congolés y sus consecuencias sobrepasan a cualquier otro desde la Segunda Guerra Mundial”. La entidad humanitaria informó en aquella ocasión que los conflictos armados dentro de la República Democrática del Congo, desencadenados desde 1998 —cuando grupos rebeldes se alzaron en armas contra Laurent Kabila, que había derrocado a Mobutu Sese Seko—, dejaron más de cinco millones de muertos en acciones violentas o como consecuencia de ellas, con un promedio de 45 mil víctimas por mes, de las cuales casi la mitad fueron niños menores de cinco años de edad. La guerra civil y las luchas intestinas entre tribus destruyeron la economía del país y, al decir de la entidad humanitaria, “una mejoría significativa en la salud y en la tasa de mortalidad del Congo necesitará años de compromiso firme por parte del gobierno y de la comunidad internacional”.

En todo caso, las acciones de asistencia han conformado progresivamente un derecho de solidaridad o de injerencia humanitaria de la comunidad internacional en países que han caído en procesos de disolución estatal o en los que la población civil ha sido víctima inocente de conflictos armados. Se considera que este derecho no es incompatible con el principio de >no intervención en los asuntos internos de un Estado.

Formalmente éste no es un derecho que los Estados puedan ejercer unilateralmente sino una facultad de la comunidad internacional, aunque en la práctica son los países poseedores de vigorosas infraestructuras militares los que inspiran y ejecutan las decisiones del Consejo de Seguridad, con todos los riesgos que ello implica. De ahí que este derecho, no obstantes sus finalidades humanitarias y democráticas, se ha tornado controversial por los riesgos que en la práctica suponen las operaciones militares a cargo de los países poderosos. Sin embargo, a veces no hay otro método para devolver a los pueblos la paz, la seguridad, la vigencia de los derechos humanos e impedir que el orden democrático naufrague en la vorágine de las luchas internas.

d) El derecho a la planificación familiar. Este es otro de los nuevos derechos humanos: es el derecho de los padres a decidir libre, informada y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos que desean tener.

En la actualidad, la variable demográfica forma parte de la planificación del desarrollo. La fecundidad se ha convertido en cuestión de interés público por las implicaciones que tiene en la vida de los países y en el bienestar de los pueblos. Así lo reconoció la III Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo reunida del 5 al 13 de septiembre de 1994 en El Cairo, a la que asistieron representantes de 182 países. La autoridad política se ha visto precisada a tomar acciones en este campo. La nueva legislación de los Estados reconoce el derecho de los padres a limitar el número de hijos que desean traer al mundo y, para tal propósito, les entrega toda la información y los medios necesarios a fin de que puedan planificar la familia responsable y libremente. Este es un derecho de los padres, en primer lugar, pero también de la sociedad que tiene interés en que la explosión demográfica no estropee sus afanes de desarrollo.

Los dogmas religiosos no tienen derecho a impedir esta legítima aspiración de la humanidad, angustiada por el explosivo crecimiento demográfico del planeta. Con mucha razón el entonces secretario general de las Naciones Unidas, Butros Butros Ghali, expresó en su discurso unaugural de la III Conferencia Mundial sobre Población que “no es posible aceptar que una creencia o concepción filosófica pueda oponerse al progreso de la humanidad”.

La primera de estas conferencias se realizó en 1974 en Bucarest y la segunda en México en 1984. Ninguna de las dos pudo llegar a conclusiones de validez general y la última aprobó un documento que mereció demasiadas reservas de los países católicos e islámicos.

En la conferencia de El Cairo, después de encendidas discusiones atizadas por los dogmas religiosos y prejuicios políticos, se arribó a un relativo consenso en torno a un programa de alcance mundial destinado a limitar el crecimiento de la población a la cifra de 7.270 millones de personas durante los próximos veinte años y a 7.800 millones para el año 2050.

Este programa incluye políticas sobre planificación familiar, control de la fecundidad, educación de la mujer, prevención de enfermedades de transmisión sexual, salud pública, migración y distribución espacial de la población.

e) El derecho al desarrollo humano. La tesis del desarrollo como un derecho humano empezó a incorporarse al debate en los años 50 y 60 del siglo XX, a raíz del proceso de descolonización de algunos de los países del tercer mundo y de su creciente participación en la política mundial. El primer reconocimiento del derecho al desarrollo se dio en los países de la Unión Africana cuando se aprobó el Convenio Africano sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en Banjul, capital de Gambia, en 1981, cuyo ejercicio se atribuyó a los pueblos y no a los individuos. Más tarde, en 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas formuló la Declaracion sobre el Derecho al Desarrollo, en medio de una cierta preocupación de los Estados industrializados que temían que aquel fuera un “derecho a todo”, exigible por los países subdesarrollados a los países ricos mediante condiciones que hicieran posible el desarrollo social, político, económico y cultural de los primeros. En esa Declaración se establecía que “el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

En 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que reunió a 171 Estados, adoptó la Declaración y el Programa de Acción de Viena que consagró el derecho al desarrollo como un “derecho humano inalienable, del cual cada ser humano y todos los pueblos deben gozar por virtud propia”.

Más tarde los jefes de Estado y de gobierno reunidos en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 6 al 8 de septiembre del 2000 aprobaron la denominada Declaración del Milenio en la que ratificaron la vigencia de los objetivos del desarrollo, la erradicación de la pobreza en todos los pueblos del mundo y la necesidad de sumar esfuerzos para “hacer realidad para todos ellos el derecho al desarrollo y a poner a toda la especie humana al abrigo de la necesidad”.

Posteriormente se habló del derecho al <desarrollo humano, es decir, el derecho al disfrute de una serie de bienes tangibles e intangibles que no son medibles en términos monetarios y que están más allá del consumo material. El contenido de este derecho es la suma de libertad, dignidad humana, salud, seguridad jurídica, confianza en el futuro, estabilidad económica, bienestar, cultura, educación, medio ambiente sano, satisfacción por el trabajo desempeñado, buen uso del tiempo libre y una amplia gama de otros valores.

El derecho al desarrollo humano, que es una forma específica de desarrollo, es mucho más que el crecimiento económico o que la acumulación de bienes materiales.

El crecimiento económico no supone por sí mismo ni automáticamente <desarrollo humano. Hay países que tienen altos índices de crecimiento y bajos niveles de desarrollo humano y, a la inversa, otros que registran exiguos ingresos per cápita y que sin embargo han conquistado apreciables índices de progreso humano. El crecimiento económico es un elemento necesario pero no suficiente para el desarrollo humano: es solamente un medio para la consecución del bienestar social.

En estas condiciones, el desarrollo humano es uno de los nuevos derechos de la persona.

f) El derecho al reconocimiento de las diferencias. Consiste en asumir y procesar pacíficamente las diferencias de orden étnico, cultural o religioso de los grupos minoritarios en la sociedad, sin que esas diferencias sean razón ni causa de políticas represivas o excluyentes en contra de ellos.

Con frecuencia en las sociedades estatales se suelen formar grupos minoritarios en función de sus especificidades étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas. Esos grupos tienden a unirse por obra de sus afinidades y a abrir distancias con el resto de la sociedad. A veces incluso se forman guetos dentro de las ciudades. Lo cual eventualmente conduce hacia políticas de discriminación y de marginación contra esos grupos.

Frecuentemente el derecho al reconocimiento de las diferencias está ligado al derecho de injerencia humanitaria porque para proteger a las poblaciones agredidas y asegurar el respeto a sus derechos básicos las Naciones Unidas se han visto precisadas a establecer en los lugares de conflicto zonas de seguridad, o sea espacios territoriales custodiados por sus cascos azules. Por lo general, estas zonas no se establecen con el consentimiento de las partes en disputa sino por una disposición impuesta por el Consejo de Seguridad.

Los derechos a la paz, al medio ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la planificación familiar, al desarrollo humano y al reconocimiento de las diferencias pueden ser considerados como derechos de las futuras generaciones, cuya contrapartida es el deber de las actuales de legarles un mundo sin conflictos armados, sin contaminación ni superpoblación, sin agotamiento de los recursos naturales, sin discriminaciones sociales. Estos son derechos imprescriptibles e inalienables de las futuras generaciones.

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