La asociación Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) dice acatar "con estupor y disconformidad" la sentencia, del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Zaragoza, el magistrado Luis Carlos Martín, en la que se desestima el recurso presentado por esta asociación contra la presencia de un crucifijo en el salón de plenos del Ayuntamiento de Zaragoza.
Desde este colectivo anuncian su disposición a interponer recurso de apelación en los plazos legales y reiteran que seguirán "luchando firmemente por la consecución de un Estado laico y aconfesional, por unas instituciones públicas independientes de cualquier ideología e institución privada, por una sociedad en la que la ciudadanía ejerza sus derechos y libertades (principalmente en este caso, la libertad de conciencia) sin discriminaciones y en plena igualdad de condiciones".
MHUEL estima que la sentencia es "básicamente un documento ideológico, respetable" desde el derecho a la libertad de opinión y de expresión de todo ciudadano, pero "difícilmente asumible tratándose" de un miembro de la Judicatura en ejercicio de su función.
Añade MHUEL en un comunicado que "no comprendemos la pretensión del magistrado" cuando en la sentencia se afirma que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa "no sirve (*) de amparo a una entidad con ánimo "laicista", que viene a pretender, precisamente, una suerte de limitación del fenómeno religioso" por lo que desde MHUEL se preguntan "qué concepto de libertad de conciencia y libertad religiosa tiene realmente el Magistrado en su consciente y en su subconsciente" y "qué entiende por laicismo para escribir entrecomillado el término "laicista".
Así mismo, preguntan "qué implicaciones tiene que el Magistrado le suponga a MHUEL un 'ánimo laicista' y se enterará algún día de que el laicismo no quiere limitar, sino, por el contrario, ampliar el espacio público de las instituciones del Estado a toda la ciudadanía sin privilegios para ninguna institución privada y en igualdad de condiciones, tal como declara nuestra Constitución".
Como en la sentencia se recoge que el crucifijo del salón de Plenos del Ayuntamiento "tiene un valor y una simbología de carácter religioso" para MHUEL "ha de estar fuera de ese espacio público institucional, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Constitución" y añaden que si el crucifijo tiene otros valores y otra simbología, de orden artístico, histórico y cultural precisan que "hay muchos lugares y museos donde admirarlo".
Sobre los principios invocados por MHUEL de la laicidad del Estado y que en la sentencia se recoge que la "prohibición de discriminación en materia de religión son consideraciones de orden teórico o especulativo sobre las que no cabe llegar a fijar una prohibición tan concreta como la que se pretende imponer por la entidad recurrente", MHUEL precisa que "tomamos esta afirmación como una opinión subjetiva, que queda fuera de lugar en una sentencia judicial".
Finalmente, MHUEL puntualiza que "está lejos de nuestro ánimo prohibir o imponer, sino más bien liberar el ámbito público de cualquier tutela privada (religiosa o de cualquier otro orden)" y concluye al subrayar que "el derecho a la libertad religiosa no es sino una parcela concreta del derecho a la libertad de conciencia".