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El velo en un Estado no confesional

Es necesario que alguien competente pueda aclarar definitivamente a quién obliga la norma constitucional cuando habla de la no confesionalidad del Estado. Yo siempre he entendido que lo que trata de evitar ese principio de no confesionalidad es que cualquier funcionario público dedicado a la docencia, haciendo uso del poder que le otorga el ejercicio de la función que desempeña, pueda utilizar la tarima de la escuela como si fuera el púlpito de una iglesia.

En definitiva: el Estado, mediante el principio de no confesionalidad, garantizaría que la función pública de la enseñanza, y por quien tiene autoridad para su ejercicio (el profesor), nunca será convertida en proselitismo religioso. Por eso mismo, trasladar la obligación de ocultar las propias creencias al alumnado, quien, por principio, carece de autoridad para imponer nada a nadie, y cuya libertad religiosa, además, garantiza expresamente la misma Constitución, supondría un abuso por parte de quien ostenta el poder docente.

No habría, por tanto, norma alguna (ley parlamentaria o reglamento disciplinario de cualquier centro docente) que pueda cercenar el ejercicio de esa libertad religiosa que, al alumno como a cualquier otro ciudadano, garantiza la Constitución.

Si esto no es así, por favor que alguien me lo explique.

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