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Respuesta del Defensor del Pueblo a otra queja sobre presencia de cargos en actos religiosos

Contestación que me ha remitido el Defensor del Pueblo en relación con una queja que presenté sobre la participación de cargos públicos en actos religiosos. Después adjunto también mi nueva queja. Cualquier observación que hagáis es bienvenida

Estimado Sr.:

Se ha recibido en esta Institución su atento escrito que ha quedado registrado con el número de referencia arriba indicado, que rogamos cite en caso de dirigirse de nuevo a nosotros.

En-su escrito Vd. expone su queja atendiendo a la declaración constitucional de aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 de la Constitución), y entendiendo que la participación de autoridades públicas (Guardia Civil, concejales, alcaldes, etc.), en calidad de tales, en las procesiones católicas vulnera ese principio constitucional.

En relación con esta cuestión nos permitimos informarle que el artículo 16 de la Constitución, garantiza entre otras la libertad religiosa y de culto de los ciudadanos, sin más limitaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público. Una consecuencia directa de esa libertad religiosa y de culto se manifiesta en las procesiones religiosas a las que Vd. hace referencia en su escrito. Además en el expresado artículo, cuyo desarrollo normativo se produjo con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa,se proclama también que ninguna confesión tiene carácter estatal, viniendo obligados los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad. Esta previsión contenida en la Constitución es la que da lugar a que España sea un Estado aconfesional, pero no laico. Debido a ello los poderes públicos respetan todas aquellas manifestaciones religiosas, en sus distintas manifestaciones, especialmente aquellas que tienen acreditado una notable implantación.

La participación de los alcaldes y de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, en estas manifestaciones de carácter religioso, es consecuencia de los honores y del respeto que esas personas expresan con su presencia en esos actos, hacia una determinada confesión religiosa. Esa intervención simboliza también la integración de esos miembros de los Cuerpos de Seguridad en la sociedad de la que forman parte, al tiempo que significan o ponen de manifiesto una protección especial de los poderes públicos respecto de una creencia religiosa con honda tradición en nuestro país. Debe tenerse además en cuenta que la participación de esos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, se realiza de forma voluntaria y sin imposición de ningún tipo, ya que los tribunales de justicia, se han pronunciado al respecto habiendo declarado que al tratarse de actos religiosos, fuera por tanto de labores de seguridad o control que legalmente les corresponden, no se puede considerar una actividad propia del servicio y por ello quien intervenga en esos actos lo hará siempre de forma voluntaria y sin ningún tipo de imposición.

Por ultimo en cuanto a la intervención del Defensor del Pueblo, hemos de significar que corresponde a los poderes públicos el garantizar cuantos derechos se derivan de la libertad religiosa y de culto y al mismo tiempo tener en cuenta que el ejercicio de esos derechos encuentran como limite el mantenimiento del orden público protegido por la ley, es decir, serán las autoridades municipales de cada localidad las que velarán para que sean compatibles todos los derechos. En todo caso si no recibiera la debida protección a sus derechos, podrá dirigirse de nuevo a esta Institución, toda vez que la misma puede supervisar las decisiones de las diferentes Administraciones, cuando se considere que existe la vulneración de un derecho o alguna actuación irregular por parte de una Administración.

Agradeciéndole la confianza depositada en esta Institución, aproveche ocasión para saludarle muy cordialmente,

Maria Luisa Cava de Llano y Camo

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