"La dignidad humana en la modernidad y también en este siglo XXI aparece en un contexto intelectual que arranca del tránsito a la modernidad, que ha superado avatares históricos y confrontaciones intelectuales y que se sitúa en lo que llamo el proceso de humanización y de racionalización que acompañan a la persona y a la sociedad en los diversos procesos de liberación que conducen a la primera a la mayoría de edad, y a la segunda a una organización bien ordenada que contribuye al desarrollo de las dimensiones de esa dignidad. La dignidad de la persona y la dignidad de la humanidad son dos aspectos de una misma mentalidad, la del antropocentrismo y la de la laicidad, dos coordenadas que encuadran todo el proceso" (Gregorio Peces- Barba Martínez. La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, pág. 63).
Nuestra Constitución en su Artículo primero, que se refiere a la forma y caracteres del Estado, es del siguiente tenor literal: "Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Ahora bien, se hace necesario una agresiva política del desarrollo de este principio de la dignidad humana en virtud de que se trata de un principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, que no puede quedarse sólo en su formulación teórica, sino que debe concretarse en realidades tangibles que permitan un desarrollo de nuestra democracia, que facilite la construcción de una sociedad que no puede ser indiferente a los problemas y penurias que aquejan a nuestro pueblo, especialmente en lo concerniente a los aberrantes índices de pobreza y descaecimiento que padecen un alto porcentaje de los colombianos.
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este tópico y ha dicho en forma palmaria que el Estado Social y Democrático de Derecho tiene entre otros objetivos, combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos grupos o sectores de la población prestándoles asistencia y protección, y por ello deben crearse las condiciones indispensables que aseguren a todos los habitantes del país una vida digna en la cual se tengan satisfechas las necesidades primarias como alimentación, vivienda, seguridad social, salud, educación e incluso medios dinerarios que le permitan a todo ciudadano insertarse en la sociedad como consecuencia de empleos y actividades remuneradas adecuadamente a fin de que esa inserción a la sociedad sea una realidad.
Como se dice en la cita inicial, la dignidad de la persona y la dignidad de la humanidad son dos aspectos de una misma mentalidad, la del antropocentrismo y la de la laicidad, dos coordenadas que encuadran todo el proceso, en virtud de que el antropocentrismo es la doctrina que hace al ser humano medida de todas las cosas. Su naturaleza y bienestar son los principios de juicio, según los que deben evaluarse hacia los demás seres y la organización del mundo en su conjunto, y por otra parte la laicidad o laicismo es la corriente de pensamiento, ideología, movimiento político, legislación o política de gobierno que defiende, favorece o impone la existencia de una sociedad organizada sin confesionalismos, es decir, de forma independiente o sea ajena a las confesiones religiosas.
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