La doctora en Derecho y Bioética, Eleonora Lamm, dijo que la Provincia debe cumplir con la exhortación que hizo el máximo tribunal sobre la implementación de un protocolo para casos de aborto no punible. El mismo debe contemplar la interpretación que hizo la Corte del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal.
La doctora en Derecho y Bioética, Eleonora Lamm, dijo que Mendoza se expone a sufrir sanciones internacionales si no cuenta con un protocolo para los casos de aborto no punible, que esté en sintonía con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que interpretó el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal.
La becaria post doctoral del Conicet, aseguró que la Corte exhortó a las provincias a elaborar un protocolo de actuación para los casos de abortos no punibles, contemplados en el Código Penal y que incluya la interpretación que hizo del inciso 2, artículo 86.
Pese a la exhortación del máximo tribunal, el gobernador, Francisco Pérez, repitió durante la fiesta patronal de Maipú que la Provincia ya cuenta con un protocolo para los casos de aborto no punible, aunque el mismo no incluye la interpretación de la Corte nacional.
Pérez también ratificó que el Ejecutivo no enviará un proyecto de protocolo a la Legislatura, sino que esperará el avance de la iniciativa presentada por la radical Liliana Vietti, que ya tiene media sanción de Diputados.
A este proyecto de resolución se sumó el de la senadora justicialista, Claudia Segovia, que propone derogar el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que indica que se despenaliza el aborto cuando se trata de la violación de una mujer idiota o demente.
La interpretación de la Corte
El 13 de marzo la Corte Suprema dio a conocer un fallo en el que precisó el alcance del aborto no punible, contemplado en el Código Penal.
Con el voto mayoritario los jueces supremos enumeraron tres reglas claras. La primera interpretó el inciso 2 del artículo 86, al asegurar que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y no sólo cuando la víctima sea demente o idiota. La segunda determinó que los médicos no deben requerir autorización judicial, sino la declaración jurada de la víctima o de su representante legal en la que manifieste que el embarazo es consecuencia de una violación.
La tercera regla que dejó en claro el máximo tribunal es que los jueces tienen obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en obstáculos para ejercerlos, por lo que deben “abstenerse de judicializar el acceso a esta intervención”, decisión que queda reservada a lo que diga la paciente y su médico.
En ese mismo fallo, los jueces exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de abortos no punibles, “a los efectos de remover toda barrera administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”. También determinó que se arbitren los mecanismos para que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia, sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras en la realización de la intervención.
A raíz de este fallo del tribunal, el Ministerio de Salud de la Nación elaboró la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, que muchas regiones adoptaron.
La mayoría de las provincias adhirieron a esta guía o hicieron un protocolo propio en base a la misma, pero contemplando el fallo de la Corte.
Lamm, quien participó en la comisión de Reforma del Código Civil, aseguró que si Mendoza no cumple con la exhortación que hizo la Corte a la Nación y las provincias se expone a sufrir sanciones internacionales.
La doctora en Derecho y Bioética explicó que la Corte realizó una interpretación de un inciso de un artículo del Código, que sentó bases jurídicas y que genera responsabilidades.
Lamm señaló que si bien muchas causas sobre abortos no punibles llegaron a la Corte, devenían en abstracto, porque la interrupción del embarazo ya se había practicado o porque continuaba el proceso, porque se habían superado los tres meses de gestación.
La abogada dijo que en esta oportunidad los miembros del máximo tribunal advirtieron la necesidad de pronunciarse y de zanjar las interpretaciones del inciso 2, del artículo 86 del Código Penal. Las mismas eran básicamente dos: que se considerara que el aborto no punible abarcaba a los casos de mujeres violadas sólo cuando se trataba de dementes o idiotas; y la otra, que incluía a todas las féminas que sufrieron ese ultraje.
Lamm dijo que los protocolos deben hacerse en el marco de la interpretación que hizo la Corte sobre abortos no punibles, que si bien no es ley, sino una interpretación de la misma, sienta precedentes.
La doctora en Bioética señaló que si a una mujer violada se le niega la realización del aborto no punible, puede acudir a la Justicia y Mendoza estar sujeta a sanciones internacionales.
Lamm aclaró que si bien un juez de una provincia se puede apartar del fallo de la Corte al tomar una decisión, si el caso llega al máximo tribunal ratificaría su interpretación. Pero –señaló- que en este tema el tiempo es fundamental, porque no se pueden superar los tres meses de gestación para practicar la interrupción del embarazo.