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Corte Constitucional de Colombia 2015

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos religiosos en caso de exhumación

La libertad religiosa y el debido proceso administrativo son derechos están estrechamente relacionados con el desarrollo de los rituales fúnebres y el régimen jurídico de los cementerios.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela presentada por una mujer de San José de Miranda, Santander, contra una parroquia local por la exhumación y traslado de los restos de su padre sin su consentimiento.

Esta decisión revoca los fallos anteriores y establece un importante precedente en la protección de los derechos fundamentales relacionados con los rituales fúnebres.

Antecedentes del caso

La demandante denunció que la parroquia había retirado los restos mortales de su padre del panteón donde estaba enterrado, alegando que el terreno había sido adquirido por su progenitor en vida. La parroquia, por su parte, argumentó que no existían registros de dicha compra y que el traslado se debió a razones de salud pública.

Decisión de la Corte

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de la accionante a la libertad religiosa y el debido proceso administrativo.

El tribunal consideró que estos derechos están estrechamente relacionados con el desarrollo de los rituales fúnebres y el régimen jurídico de los cementerios.

Fundamentos de la sentencia

La Corte estableció que la libertad religiosa incluye la facultad de los familiares para decidir el lugar de conservación de los restos del fallecido.

Los procedimientos de exhumación deben permitir la participación de los familiares y respetar sus creencias.

La parroquia incumplió sus deberes legales como administradora del cementerio al no informar a las autoridades sobre la situación.

En palabras de la Corte «Cuando en virtud de una creencia religiosa se dispuso realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión —sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido— interfería de manera grave en las referidas libertades.»

Resolución

La Corte ordenó a la parroquia:

Convocar a una reunión con los familiares del difunto en un plazo máximo de diez días.

Acordar un proceso de exhumación que respete el sistema de creencias de la accionante y su padre.

Mantener los restos en su lugar actual hasta que se resuelva la cuestión de la propiedad del terreno.

Esta decisión subraya la importancia de respetar los derechos religiosos y el debido proceso en asuntos relacionados con la gestión de cementerios y exhumaciones, estableciendo un precedente significativo en la jurisprudencia colombiana.

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