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El Concordato de 1953

La realidad de una España aislada internacionalmente obligó a Franco a domesticar aún más a la Falange, a que dejara de tener el monopolio de la visibilidad, y a emprender cambios en la composición del Gobierno. En esta estrategia para congraciarse con el mundo occidental, ya metido en la Guerra Fría, pasaba, además, por potenciar a la Iglesia, interesada en evitar cualquier tentación totalitaria del régimen, vía Falange, como pretendió en su día José Luis Arrese.

La presencia de la Iglesia en la sociedad española se multiplicó aún más. Casi se puede hablar, si se nos permite la licencia, de una verdadera “década prodigiosa” para la Iglesia. El acto culmen de este protagonismo, y con una dimensión más allá de nuestras fronteras, fue la celebración del Congreso Eucarístico Internacional de Barcelona del año 1952.

La Iglesia, además, adquirió un protagonismo evidente en la educación, ya que, Estado franquista, a pesar de contar con una escuela pública, abdicó, en cierta medida de la educación, al considerar que no era responsabilidad del Estado garantizarla, sino de los padres. Este hueco fue aprovechado por la Iglesia, única organización con poder para establecer una red de centros educativos.

La iniciativa oficial para poner en marcha las negociaciones con el fin de firmar un Concordato partió de Franco. En 1951, el dictador remitió una carta a Pío XII en la que recordaba al pontífice que en 1953 se celebraría el centenario del último Concordato firmado entre España y la Santa Sede, en tiempos de Isabel II.

Franco apremiaba a la firma porque busca el reconocimiento internacional frente a un Vaticano nada entusiasmado de poner en marcha unas negociaciones, habida cuenta de que ya había conseguido muchas de sus objetivos con los acuerdos previos, y porque temía que se generaran recelos internacionales por firmar un tratado de tanto nivel con un Estado aún aislado por su connivencia con las potencias fascistas. El resultado de estos recelos fue que la negociación fue lenta y muy discreta. Al final, se firmó el 27 de agosto de 1953, un poco antes de los acuerdos entre España y los Estados Unidos. Por España los negociadores fueron Martín-Artajo, la apuesta en Exteriores de Franco para la época de la posguerra mundial y el inicio de la Guerra Fría, con Ruiz-Giménez y Castiella como embajadores. Por parte vaticana el Con- cordato reflejaba el posicionamiento más conservador del momento, recogiendo principios de estos sectores, en la línea ideológica de personajes como el cardenal Ottaviani, que llegó a afirmar que si había una realidad indiscutible entre los principios generales del derecho público era aquella que se refería a que los gobernantes de un Estado compuesto casi en su totalidad por católicos y, por ello mismo, gobernado por católicos, la legislación de dicho país debía tener un sentido católico. En realidad, casi debía estar pensando en España.

Con la firma del Concordato Franco consiguió el primer éxito internacional después de la Segunda Guerra Mundial, en un año clave para su supervivencia al frente del poder, y respaldado por los acuerdos con Estados Unidos, aunque también hay que señalar que la exclusividad católica generaría algunas tensiones con los norteamericanos por la cuestión protestante. Además, se regulaba el privilegio de presentación de obispos a través de un complejo proceso de selecciones y nombramientos entre Madrid y Roma, aunque los obispos auxiliares serían designados por la Iglesia, unas figuras que fueron adquiriendo protagonismo, dada la complejidad de las diócesis, aunque conviene no exagerar el supuesto carácter progresista de estos obispos auxiliares, pero esta prerrogativa de la Sante Sede sí supuso una baza importante para mitigar el poder del Estado español en la política de nombramientos de las jerarquías.

A cambio, el Estado reconoció todas las concesiones he chas anteriormente a la Iglesia con algunas novedades. El listado de concesiones es el siguiente:

• Financiación pública y subvenciones para construcciones y conservación del patrimonio, además de exenciones fiscales.

• Unidad religiosa e identificación del Estado con la religión católica.

• Concesión de estatus jurídico para las órdenes religiosas.

• Competencia de la Iglesia en los matrimonios. Obligatoriedad de matrimonios canónicos para los católicos.

• Censura de libros y materiales escritos, radiofónicos, musicales, teatrales y cinematográficos.

• Derecho a constituir Universidades.

• Derecho a crear emisoras de radio y publicación de periódicos y revistas.

• Protección contra la intrusión policial sobre propiedades de la Iglesia.

• Exención del servicio militar para el clero.

• Necesidad de contar con la aprobación de la autoridad diocesana para procesar a un miembro del clero.

• Monopolio del culto público menos en el Protectorado de Marruecos.

• Monopolio de la enseñanza religiosa en la escuela pública, aunque los niños de otras confesiones podían no cursar religión, no así los ateos, agnósticos o apóstatas, porque no se contemplaban estas realidades.

En todo caso, el Concordato terminaría chocando con la letra y el espíritu del Concilio Vaticano II, pero no se modificó hasta la Transición, en los Acuerdos de 1976 y 1979.

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