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El principio de laicidad en el derecho francés · por Anne Fornerod

El principio de laicidad en el derecho francés es más complejo de lo que sugieren las numerosas ideas preconcebidas sobre el tema: es a la vez un principio que garantiza la libertad religiosa y la neutralidad del Estado, y un valor que supuestamente asegura la cohesión social.

Los debates y polémicas en torno al uso del velo musulmán que salpican la actualidad parecen aludir una y otra vez al lugar que ocupa la laicidad en el contexto francés. Lo que podría percibirse como una especificidad francesa irreductible e inmutable exige, sin embargo, o precisamente por ello, algunas precisiones. Por una parte, la laicidad es producto de una larga historia, y esta longevidad se refleja en el derecho que se deriva de ella. Por otra parte, este derecho también se ve cada vez más influido por el discurso público y político sobre los cambios sociales que afectan a las creencias y prácticas religiosas, lo que pone de relieve la -¿problemática?- cuestión de la laicidad como valor social a compartir.

EL LUGAR Y EL SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN EL CONTEXTO DE LA RELIGIÓN

Antes del principio de laicidad, la Ley de 9 de diciembre de 1905

La laicidad es ante todo un principio jurídico que caracteriza el marco en el que los poderes públicos sitúan la religión. Sin embargo, lo que hoy se da por supuesto ha conocido un largo proceso de maduración durante el cual el principio de laicidad no siempre ha estado en primer plano. En efecto, antes de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, el régimen de la Tercera República (1870-1940) primero eligió, en los años 1880, la Escuela pública como ámbito privilegiado de aplicación y afirmación de su política laica, que entonces buscaba contrarrestar la influencia intelectual y política de la Iglesia católica (véase Fornerod 2023). No fue hasta dos décadas más tarde cuando se aprobó la ley de 9 de diciembre de 1905 sobre la separación de la Iglesia y el Estado. Esta separación es doctrinal, en tanto que los poderes públicos ya no intervienen en la definición de las ideologías religiosas y viceversa, pero es también, y quizás, sobre todo, financiera. En efecto, la ley de 1905 pone fin al sistema de confesiones religiosas reconocidas vigente durante todo el siglo XIX y que en el caso particular de la Iglesia católica se basaba en el Concordato firmado con Napoleón Bonaparte en 1801. Este sistema preveía un presupuesto para las confesiones religiosas, que se utilizaba principalmente para pagar los salarios de los ministros de culto y ayudar a los grupos religiosos en cuestión (catolicismo, cultos luterano y reformado y judaísmo) a construir y mantener sus edificios. Así pues, la ley de separación de 1905 suprime la financiación pública de las confesiones religiosas, reorganiza los grupos religiosos en asociaciones cultuales y regula la práctica del culto. ¿Establece, por ello, un sistema de separación estricta entre los poderes públicos y los grupos religiosos, que implicaría una situación de ignorancia recíproca? Un examen detallado del marco jurídico de las creencias y prácticas religiosas revela una situación mucho más compleja, aunque sólo sea porque las prácticas y actividades religiosas requieren un marco jurídico como todos los demás fenómenos sociales. Durante varias décadas tras su adopción, la Ley de 1905 constituyó la base jurídica esencial de este nuevo sistema de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, interpretado de forma liberal y pacificadora por la jurisprudencia administrativa. Aún hoy, la ley de separación sigue siendo un recurso en dos sentidos. Por una parte, mediante su adaptación a la sociología religiosa contemporánea, principalmente por los tribunales administrativos, algunas de sus disposiciones siguen siendo aplicables, por ejemplo, a las asociaciones religiosas, a los edificios religiosos o, de manera más general, a la cuestión de la financiación de las actividades religiosas. Los litigios relativos a la exposición de belenes de Navidad en espacios o edificios públicos, que se producen regularmente desde hace más de una década, se han resuelto sobre la base de las disposiciones de la ley, que prohíben erigir o fijar signos y emblemas religiosos “en monumentos públicos o en cualquier lugar público” (artículo 28). Por otra parte, sin utilizar el término laicidad, la ley incluye varias normas que apuntalan el contenido de este principio. No sólo proclama expresamente la libertad de conciencia y la libertad de culto, sino que el principio de neutralidad e igualdad entre religiones se desprende de varias disposiciones. Estos elementos se incluyen en la definición del principio de laicidad dada por el Consejo Constitucional en 2013 (Decisión n.º 2012-297 QPC de 21 de febrero de 2013, Association pour la promotion et l’expansion de la laïcité [Salario de los pastores de las iglesias consistoriales de los departamentos de Bajo Rin, Alto Rin y Mosela]).

El principio constitucional de laicidad

Aunque la Constitución de 4 de octubre de 1958 afirma que “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social”, que “garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza o religión” y, por último, que “respeta todas las creencias”. (artículo 1), no proporciona una definición de la laicidad. De hecho, la decisión del Consejo Constitucional de 2013 extiende el consenso que se había establecido para considerar el principio de laicidad como un tríptico que combina neutralidad, libertad religiosa e igualdad entre creencias y cultos. Esto significa que, contrariamente a lo que se suele pensar, el sistema francés comparte con otros países europeos estos “estándares” de regulación de los grupos y de las actividades religiosas. Sin embargo, la laicidad sigue siendo difícil de definir de forma inequívoca, por mucho que esté consagrada en el derecho constitucional, en lo más alto de la jerarquía de normas. Anteriormente el Consejo Constitucional había propuesto una definición diferente, que refleja una concepción distinta de la laicidad. En su decisión de 19 de noviembre de 2004 sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, declaró que “las disposiciones del artículo 1 de la Constitución, que establecen que ‘Francia es una República laica’, prohíben a cualquier persona invocar sus creencias religiosas para liberarse de las normas comunes que rigen las relaciones entre los poderes públicos y los particulares”. Esta decisión refleja el hecho de que, junto a la aplicación de la laicidad como principio jurídico sinónimo de neutralidad, igualdad y libertad de culto, el marco jurídico de las religiones está a veces sujeto a la influencia de otra concepción de la laicidad, que se presenta como un valor político y refleja una relación específica con la religión en la sociedad.

INTRODUCCIÓN EN EL DERECHO DE UNA LAICIDAD AXIOLÓGICA

El punto de inflexión de la ley de 15 de marzo de 2004

La decisión del Consejo Constitucional de 19 de noviembre de 2004 se inscribe en un cambio de contexto a principios de los años 2000, marcado por la inclusión en la agenda política del lugar que ocupa el Islam en la sociedad francesa. Esto condujo a la intervención de los poderes públicos en la organización práctica del culto musulmán para crear un órgano de representación de este grupo religioso, pero también se basó en lo que se ha denominado la “nueva laicidad” (Hennette-Vauchez y Valentin 2014), que tiende a desaprobar la expresión de la filiación religiosa y favorece claramente la neutralidad. Más que una opción filosófica, esta forma de concebir la laicidad tiene su origen en el periodo de la Revolución (1789-1799), durante el cual se redefinieron profundamente las relaciones entre los poderes públicos y las instituciones religiosas. La frontera entre las esferas política y religiosa se modificó y la afiliación religiosa se convirtió en sinónimo de barrera, cuando no de obstáculo, para la pertenencia a la comunidad de ciudadanos. Esta acepción de la laicidad como valor se ha ido introduciendo progresivamente en el derecho contemporáneo aplicable al hecho religioso, y plantea el problema de las posibles incoherencias con el principio de laicidad, que se nutre de los principios contenidos en la ley de 1905, en la medida en que esta laicidad axiológica es sinónimo de una cierta reserva con respecto a la manifestación de las convicciones religiosas, que no deja de ser parte de la libertad religiosa.

De forma bastante previsible, dada su relación histórica con la laicidad, es en las escuelas públicas donde la “nueva laicidad” ha tenido su primera expresión legislativa. En virtud de la Ley de 15 de marzo de 2004, “en las escuelas, colegios y liceos públicos está prohibido llevar signos o vestimentas con los que los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa”. La Ley de 15 de marzo de 2004 ha creado, en el caso de los alumnos de la enseñanza pública, una excepción al derecho aplicable, que reserva la obligación de neutralidad religiosa a los empleados públicos, siendo los usuarios de los servicios públicos libres de expresar sus creencias religiosas dentro de los límites de lo necesario para el buen funcionamiento del servicio. Además de sus estrechos vínculos con la laicidad, la escuela pública es un lugar de integración social, proceso que, a principios de los años 2000, se consideraba caracterizado por profundas dificultades. En este contexto, el pañuelo musulmán se convierte en el símbolo de las dificultades de integración de las poblaciones inmigrantes originarias de países musulmanes. La laicidad se promueve como un valor, sinónimo de emancipación y de posibilidad de convivir.  En sí misma, la ley de 15 de marzo de 2004, fruto de una recomendación del informe de la Commission de réflexion sur l’application du principe de laïcité dans la République (Comisión de reflexión sobre la aplicación del principio de laicidad en la República Francesa), tiene un alcance relativamente limitado, ya que sólo se aplica a los alumnos de los centros de enseñanza públicos (y sigue prohibiendo a los alumnos llevar determinados tipos de vestimenta, como ilustra el caso de las abayas al inicio del curso escolar 2023). Sin embargo, marca un punto de inflexión en el debate público: aún hoy, a menudo se considera una ley sobre la laicidad, que permite limitar el uso de símbolos religiosos en general. En su momento, la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y para la Igualdad (HALDE) tuvo que reiterar en varias ocasiones el ámbito exacto de aplicación de la ley de 2004 (llegó a la conclusión de que la exclusión de un centro de formación de una mujer que llevaba velo era discriminatoria). La cuestión del ámbito de aplicación sigue planteándose (véase la deliberación del Défenseur des droits, que sucedió a la HALDE, sobre la prohibición de llevar símbolos religiosos en la formación profesional privada).

De la ley de 15 de marzo de 2004 a la neutralidad extensiva

Esta regularidad parece revelar la trayectoria de la laicidad axiológica. La Ley de 15 de marzo de 2004 inauguró, en el plano jurídico, una tendencia a extender la aplicación de la laicidad más allá del ámbito de los servicios públicos y de la intervención de los poderes públicos en las instituciones y actividades religiosas. Con la excepción de la Ley de 15 de marzo de 2004, y paralelamente a las disposiciones que rigen las relaciones entre el Estado y los grupos religiosos, la laicidad se presenta en derecho como un valor que debe llevar a la adhesión de la sociedad civil, en nombre de la convivencia, sin que los derechos u obligaciones que de ella se derivan sean siempre claramente identificables. Aquí podemos citar la ley de 21 de febrero de 2014 de programación para la ciudad y la cohesión urbana, que establece que “Los consejos ciudadanos desarrollarán su actividad con total independencia de los poderes públicos y basarán su actuación en el respeto a los valores de libertad, igualdad, fraternidad, laicidad y neutralidad.” (artículo 7). El ejemplo más sintomático es sin duda la Carta de la Laicidad en los Servicios Públicos adoptada en 2007.

Algunos efectos más tangibles han aparecido más tarde. También cabe mencionar aquí la ley de 8 de agosto de 2016, que permite a las empresas privadas introducir en sus reglamentos internos “disposiciones que consagren el principio de neutralidad y restrinjan la manifestación de las convicciones de los asalariados” (art. L. 1321-2-1 del Código del Trabajo). Por último, la ley de 24 de agosto de 2021 que refuerza el respeto de los principios de la República prevé la neutralidad de los asalariados de derecho privado que trabajen en empresas u organismos encargados de la prestación de un servicio público. En una decisión de 29 de junio de 2023, el Consejo de Estado dictaminó que era legal la cláusula de los estatutos de la Federación Francesa de Fútbol que prohíbe “llevar signos o prendas que expresen ostensiblemente una afiliación política, filosófica, religiosa o sindical”.

Desde el punto de vista del principio de laicidad, la Ley de 24 de agosto de 2021 confirma pues la orientación de la Ley de 15 de marzo de 2004, pero, mediante las modificaciones que introduce en la Ley de 9 de diciembre de 1905, le da una “inflexión de seguridad” (Portier 2021). Mientras que la laicidad axiológica apuntaba esencialmente a la expresión individual de las creencias religiosas, la modificación del estatuto de las asociaciones religiosas y de la policía religiosa tiende a extender esta acepción de la laicidad al corazón del régimen de los cultos.

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