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Tinnakorn Jorruang (Getty Images)

Asilo por motivos religiosos: cuando creer (o no creer) te condena

En muchos países la libertad se cotiza caro en el mercado de los derechos humanos y solamente los privilegiados pueden comprarla sin hipotecarse de por vida.

Para millones de personas, la religión es mucho más que un conjunto de creencias, valores y principios. Es una forma de vida, un pilar, algo de lo que no pueden prescindir o renunciar, ¿imaginas un mundo en el que tu vida estuviera en peligro por algo tan simple e inofensivo como tener fe? No hace falta imaginarlo, porque ya existe.

De nada sirve que el derecho a la libertad religiosa esté incluido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ya que en 61 países del mundo (el 31,1% de los países) se vulnera el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, y según los datos del “Informe sobre libertad religiosa en el mundo en el año 2023″ (publicado por la entidad ACN International), desde el año 2021, como mínimo en 40 países se han asesinado o secuestrado a personas con motivo de su fe, de los cuales en 36 de esos 40 países los autores rara vez o nunca han sido procesados judicialmente.

Aunque más sorprendente aún es saber que en 49 de los citados 61 países en los que se vulnera la libertad religiosa, la persecución y la discriminación proviene del propio gobierno.

En Rusia, los Testigos de Jehová y los musulmanes son perseguidos, detenidos arbitrariamente y sometidos a todo tipo de humillaciones. En Asia, las minorías musulmanas (como los uigures) sufren detenciones arbitrarias, internamientos y situaciones de tortura, y muchas iglesias cristianas son objeto de ataques. Lo mismo ocurre con varias comunidades budistas minoritarias.

Aunque el caso más sanguinario de persecución en Asia se encuentra en Myanmar (Birmania), un país en el que durante decenas de años se viene discriminando y persiguiendo con una brutalidad sin precedentes a los musulmanes rohingyas, habiendo resultado muertos hasta ahora miles de rohingyas, desplazados cientos de miles y más de un millón confinados en campamentos de refugiados de Bangladesh. En África, varias comunidades cristianas son perseguidas en países como Nigeria, Egipto y República Centroafricana.

Asimismo, en América, se dan casos de persecución a comunidades cristianas en países como Chile, Estados Unidos, Haiti, Nicaragua y Colombia, y el aumento de ataques y situaciones discriminatorias a la comunidad judía en Europa, es algo más que preocupante. Todas estas situaciones, por suerte, y aunque no lo parezca por la impunidad de la mayoría de estos actos, encuentran protección y defensa en varias disposiciones jurídicas a nivel internacional.

A nivel más general, encontramos la Convención de Ginebra de 1951 y la Declaración de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones de 1981, que incluyen en el concepto de refugiado la religión como motivo de persecución y la prohibición de discriminación por motivos de religión.

En territorio español, la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, incluye la persecución por motivos de religión como motivo válido para fundar la solicitud de asilo (artículo 3) y establece que la persecución puede proceder tanto de los propios Estados como de personas individuales o comunidades de personas (artículo 13).

Por otra parte, y en lo relativo a las solicitudes de asilo por motivos religiosos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en sus directrices sobre solicitudes de asilo por motivos religiosos, publicadas en 2004, establece varios puntos relevantes para tener en cuenta.

Uno de ellos es que la solicitud puede originarse en un riesgo de persecución en su país de origen a raíz de una conversión religiosa realizada con posterioridad a la salida del país, sin necesidad de que la conversión se haya realizado en el país de origen. Otro punto es que también se protegen las situaciones de persecución por ser ateo o mantener una creencia no teísta.

Y un tercer punto relevante, es que las solicitudes de asilo pueden basarse en situaciones en las que la persona religiosa se niegue a prestar el servicio militar obligatorio por razones religiosas, y por ello pueda ser detenida y encarcelada.

Visto todo lo anterior, es más que evidente que la comunidad internacional ha dispuesto todas las herramientas jurídicas para proteger el derecho a ejercer la libertad religiosa, así como para proteger el derecho a no ejercerlo, protegiendo así a todas aquellas personas agnósticas o ateas. Y entonces, ¿por qué tanto silencio ante algunas de las atrocidades que se suceden alrededor de todo el planeta contra aquellas personas que únicamente quieren desarrollar su fe sin miedo y con total libertad?

Esta y muchas más preguntas similares se podrían responder de muchas maneras, pero la gran mayoría de respuestas nos llevarían a una triste realidad: la mercantilización de los derechos. Una triste situación que, por desgracia, es el pan de cada día en muchos países, en los que la libertad se cotiza caro en el mercado de los derechos humanos, en el que como siempre, solamente los privilegiados pueden comprarla sin hipotecarse de por vida.


Brian García Reyes, abogado del área de inmigración en AGM Abogados.

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