Comentarios del Observatorio
Este caso reviste una especial importancia, al rechazar los tribunales la argumentación por la cual se pone en cuestión el Concordato argentino con la Santa Sede. Concretamente, se cuestionaba la posición de privilegio de la Iglesia católica que le permite eventualmente saltarse la legislación argentina.
Solicitó la apostasía y le pidió la supresión de datos personales al Arzobispado de Buenos Aires, pero la Corte Suprema declaró «inadmisible» el caso.
Un ex creyente de la Iglesia Católica hizo un pedido de «apostasía y supresión de datos personales» contra el Arzobispado de Buenos Aires, para lograr el formal egreso de la Iglesia Católica. El máximo tribunal declaró de «inadmisible».
La Corte Suprema confirmó el rechazo al pedido y cerró definitivamente el caso sin evaluar el reclamo.
La acción de pedir una apostasía significa que la persona quiere renunciar a un credo religioso. Como consecuencia de esa decisión, el solicitante también reclamaba que se borraran sus registros del Arzobispado como feligrés de esa creencia religiosa.
En primera instancia, un juzgado civil desestimó el planteo aunque sin rechazar explícitamente la demanda. “Se inhibió de entender en la cuestión planteada, sosteniendo que carecía de jurisdicción para resolver por tratarse de una cuestión religiosa ajena a la justicia civil, pese a lo cual se expresó sobre el planteo de inconstitucionalidad del Concordato con el Vaticano”, explicó el excatólico.
Ex creyente católico pide la apostasía
El fallo de primera instancia planteó que “la conservación y creación de nuevos registros con las creencias personales realizada por el Arzobispado demandado en sus libros no lesionaría los derechos a la libertad religiosa, a la autonomía informativa, a la intimidad y privacidad y al olvido”.
La Cámara Civil, al confirmar la sentencia, rechazó lo postulado por el ex católico, en el sentido que “el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina subvierte el orden constitucional, al otorgar a la Iglesia Católica una autonomía que virtualmente la habilita a incumplir las leyes de la Nación, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía supraconstitucional”.
El caso llegó a la Corte Suprema por vía de un recurso de “queja”, pero el máximo tribunal, sin adentrarse en las profundidades del caso, declaró “inadmisible” el recurso y cerró definitivamente la discusión.