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La Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye el derecho a no tener ninguna creencia religiosa. Y los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente
Sin que esté disponible aún la sentencia, conocemos por la nota de prensa que resume una decisión del Tribunal Constitucional de gran interés. Como ya se ha explicado, el asunto se centra en la educación de una menor. Diversas resoluciones judiciales habían atribuido al padre de la niña la facultad de elegir el centro escolar para su hija, y optó por un centro religioso concertado. La madre, por su parte, pretendía que su hija recibiera una educación aconfesional, y, después de haber agotado los recursos ante la jurisdicción ordinaria, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Le ha dado la razón, y lo ha hecho, al parecer, en atención al supremo interés del menor en el ejercicio futuro de su libertad religiosa. Podrá ejercerla mejor si ahora recibe una educación neutral, para más adelante optar por el sistema de creencias que prefiera.
A reserva de lo que diga concretamente la sentencia cuando se publique, creo que el Tribunal ha tomado una decisión correcta. Como cuestiones preliminares, hay que tener en cuenta que la Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye, aunque a veces se olvide, el derecho a no tener ninguna creencia religiosa, y a vivir una vida libre de cualquiera de ellas. En segundo lugar, los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente. En cuanto a los padres, en los términos del artículo 27.3, tienen el derecho a que “sus hijos reciban la formación religiosa y moral la que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Si ambos progenitores comparten las mismas creencias, no hay problema. Sí lo hay cuando discrepan, como en el caso que nos ocupa, y entonces el criterio de decisión debe considerar el interés superior del menor. Establecido por la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del Niño (1989), en el artículo 3.1 como “una consideración primordial”, debe primar “sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”, como dispone el artículo 2.1 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor, de 1996.
El interés legítimo del menor incluye desde luego su libertad religiosa. Su conciencia no es una página en blanco, y no puede abandonarse sin más a quienes tengan la patria potestad, como recuerda el Tribunal Constitucional en su STC 141/2000 en el fundamento jurídico 5. Es necesario respetar, según el grado de madurez del menor, sus preferencias ideológicas y espirituales. Cuando, como parece, la niña por su edad no ha llegado a ese grado de discernimiento y los padres discrepan, le toca decidir al Tribunal.
En mi opinión, y desde la ignorancia de los detalles concretos que pueden ser relevantes, tanto la educación recibida en un colegio concertado como la que dispensa una escuela aconfesional pueden permitir el desarrollo intelectual y moral de cualquier menor de edad. Suponemos que no son, ninguno de los dos, centros sectarios, de los que aíslan del mundo exterior e impiden la crítica y evolución de las convicciones de quienes están sometidos a su autoridad. En estas condiciones, opino que, en la duda, se justifica la preferencia por una escuela aconfesional, y por eso creo que la decisión del Tribunal Constitucional es la acertada. Una escuela aconfesional no es una escuela hostil a las religiones, y puede y debe educar en el conocimiento y respeto de todas ellas. Entre otras cosas, porque que sin ellas no se entiende la historia de la humanidad. Pero, por su carácter aconfesional, protegen mejor a las conciencias de los jóvenes del peso de los dogmas y de los sesgos que imponen en la comprensión del mundo.
Contra lo que a veces se afirma, España no es un Estado laico. Si lo fuera, no nos encontraríamos en el último inciso del artículo 16.3 la imposición a los poderes públicos de la obligación de “tener en cuenta las creencias religiosas de los españoles” y de cooperar “con la Iglesia católica y las demás confesiones.” El Estado laico, por lo que se refiere a las confesiones religiosas, prefiere la separación a la cooperación. Vivimos en un Estado aconfesional, por lo que no debe sorprender la preferencia por una escuela aconfesional.