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Finlandia no vulneró la libertad de religión de los Testigos de Jehová por imponer requisitos para la recopilación de datos personales durante la evangelización a domicilio

Las restricciones tuvieron el objetivo legítimo de proteger los derechos y libertades de los demás. Así, se protegieron los derechos de otros respecto al procesamiento de sus datos personales, por lo que la exención personal o familiar no es aplicable al caso. Se sopesaron correctamente los derechos de la comunidad demandante frente a los derechos de las personas cuyos datos se estaban utilizando.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que los Testigos de Jehová dedujeron contra Finlandia. Dictaminó que no se violaron los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión), ambos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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