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[Cuba] ¿Por qué Cuba no permite la objeción de conciencia para negarse al Servicio Militar Obligatorio?

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Más de 60 países en el mundo mantienen el Servicio Militar Obligatorio (SMO). Destacan desde totalitarismos como Corea del Norte hasta democracias consolidadas como Noruega y Suecia (donde el servicio militar es obligatorio para mujeres y hombres).

No obstante, desde la Segunda Guerra Mundial —cuando se generalizó el reclutamiento obligatorio— la cuestión de la objeción de conciencia para negarse a asistir al SMO se ha planteado en todos los continentes. 

En la actualidad, muchos Estados reconocen la objeción de conciencia en las leyes o, incluso, en la Constitución. Tras la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y, luego, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la objeción de conciencia se convirtió en una importante cuestión de derechos humanos.

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL

La objeción de conciencia al servicio militar se basa en el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a la objeción de conciencia no es un derecho en sí mismo, pues en los instrumentos internacionales no se menciona de manera directa, sino que se califica como derecho derivado. Es decir, un derecho que se deriva de la interpretación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El Comité de Derechos Humanos (órgano del sistema de las Naciones Unidas encargado de velar por el cumplimiento e interpretación del PIDCP) ha interpretado el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y su aplicación en relación con la objeción de conciencia al servicio militar. En su Observación General 22, señaló:

«En el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias».

CUBA EN EL CONTEXTO MUNDIAL

Cuba pertenece al listado de países que mantiene el Servicio Militar Obligatorio para «los ciudadanos cubanos del sexo masculino». Así lo establece el artículo 2 del Decreto Ley 224. En el caso cubano, la obligatoriedad del servicio militar ha venido acompañada por el establecimiento de delitos para sancionar a quienes intenten evadir las obligaciones relacionadas con el reclutamiento y la prohibición explícita de utilizar la objeción de conciencia como mecanismo para oponerse al SMO.

El artículo 171 del Código Penal vigente establece sanciones de entre tres meses y dos años de privación de libertad para quienes intenten evadir las obligaciones derivadas del servicio militar. Asimismo, el anteproyecto del nuevo código —aprobado en mayo de 2022 por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y que aún no ha entrado en vigor—, mantiene esa modalidad delictiva y amplía los límites mínimos de las sanciones aplicables de tres a seis meses de prisión.

Por otra parte, la Constitución cubana regula en el artículo 54 que el «Estado cubano reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión». Pero, a la vez, el artículo niega la posibilidad de invocar «la objeción de conciencia con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos».  

El pronunciamiento de la Constitución cubana pretende evitar que la objeción de conciencia ―como ha sucedido en otros lugares― pueda utilizarse como mecanismo para oponerse de manera abierta al reclutamiento obligatorio.

Pero, ¿es compatible con los estándares internacionales el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia al tiempo que se prohíbe la objeción? 

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

El Comité ha reafirmado en varias oportunidades que solo reconoce el derecho a la objeción de conciencia en relación con la obligación de «utilizar la fuerza mortífera». En este sentido, es emblemático el caso Westerman, un «objetor total»; es decir, una persona que se negó a realizar funciones militares que entrañaran la utilización de la fuerza mortífera y también a cooperar con el ejército de cualquier forma, incluido el ejercicio de prácticas ajenas al combate. Las autoridades de los Países Bajos no habían reconocido a Paul Westerman como objetor de conciencia y lo condenaron a una pena de prisión de nueve meses por negarse a llevar uniforme y desobedecer órdenes militares.

Westerman sometió su caso a la consideración del Comité por creerlo una violación de su derecho a la libertad de conciencia. La mayoría de los miembros del Comité determinaron que no se había producido la violación de alguno de los artículos del PIDCP, en atención a que la objeción de conciencia no alcanza a servicios alternativos que no impliquen la preparación para o el uso de la fuerza mortífera.

Sin embargo, el Comité profundizó esa interpretación en casos como Yoon y otros contra la República de Corea. En esa situación, el Comité reconoció que la única alternativa a la negativa a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio no podía ser la cárcel, sino el establecimiento de un servicio alternativo «que ofrezca un beneficio social equivalente e imponga exigencias equivalentes a las personas, eliminando así́ las desigualdades entre quienes cumplen el servicio militar obligatorio y quienes optan por un servicio alternativo».

¿PUEDE SUSPENDERSE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE SITUACIONES EXCEPCIONALES? 

Uno de los argumentos utilizados por el poder cubano para justificar la necesidad de contar con un SMO, es la situación excepcional de constante agresión de una potencia extranjera (Estados Unidos) que vive el país. Ese pudiese ser igual argumento al que muchos utilizan para fundamentar la imposibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia en Cuba.

Sin embargo, el Comité ha reconocido que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, no puede suspenderse en virtud del artículo 4 del PIDCP, ni siquiera en situaciones excepcionales que pongan en peligro la estabilidad de la nación. El Comité ha reiterado el carácter limitado de las restricciones admisibles del derecho a la libertad de religión y de creencias en su Observación General 22. Allí reconoció de forma explícita: 

«El párrafo 3 del artículo 18 (del PIDCP) ha de interpretarse de manera estricta: no se permiten limitaciones por motivos que no estén especificados en él, aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional».

El Comité también ha sido crítico con los Estados que solo permiten la objeción de conciencia en tiempos de paz. En sus observaciones finales sobre un informe de Finlandia, afirmó que «lamenta[ba] que el derecho a la objeción de conciencia se reconozca únicamente en tiempo de paz (…). El Estado parte debería reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia y, por lo tanto, garantizarlo tanto en tiempo de guerra como de paz».

¿PUEDE APELARSE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SOLO POR MOTIVOS RELIGIOSOS?

Una de las discusiones fundamentales en torno a la objeción de conciencia ha sido si solo quienes declaran profesar una religión cuyos cánones sean contrarios a la prestación del servicio militar pueden disfrutar de la objeción de conciencia.

En ese sentido, el Comité también emitió su criterio en la Observación General 22 al determinar:

«El artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar religión o creencia [alguna]. Los términos “creencias” y “religión” deben entenderse en sentido amplio. El artículo 18 no se limita en su aplicación a las religiones tradicionales o a las religiones y creencias con características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales. Por eso, el Comité ve con preocupación cualquier tendencia a discriminar contra cualquier religión o creencia, en particular las más recientemente establecidas, o las que representan a minorías religiosas que puedan ser objeto de hostilidad por parte de una comunidad religiosa predominante».

Desde la aprobación de la Observación General 22, el Comité se ha referido en repetidas ocasiones a la prohibición de la discriminación «entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares». 

Por ejemplo, en un análisis sobre la situación actual de Ucrania, el Comité declaró que tomaba nota «con preocupación de la información proporcionada por el Estado parte de que la objeción de conciencia para el servicio militar solo se acepta por razones religiosas, y únicamente con respecto a ciertas denominaciones religiosas que figuran en una lista oficial». El Comité recomendó al Estado «ampliar las razones de la objeción de conciencia establecida en la ley, de forma que se aplique sin discriminación a todas las creencias religiosas y otras convicciones, y debe velar porque el servicio alternativo de los objetores de conciencia se realice de manera no discriminatoria».

Bajo este prisma de debates internacionales y de acuerdo con lo regulado en la legislación cubana sobre la objeción de conciencia, no parece que el Gobierno impulse a futuro una reforma acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. El SMO continúa siendo obligatorio en Cuba para ciudadanos de sexo masculino, quienes no pueden hacer uso de la objeción de conciencia para negarse al reclutamiento.

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