No se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Colombia declaró improcedente la tutela de un ciudadano que pedía retirar el crucifijo de la Sala Principal de la sede de la Corte Constitucional.
El fallo señala que el crucifijo “No se relaciona con una religión específica, sino que es un objeto de innegable vínculo cultural con la civilización occidental”.
Para el Tribunal está claro que lo que repugna a la libertad de cultos asegurada en la Constitución “no es la práctica de determinada creencia religiosa, sino su prohibición o restricción injustificadas, circunstancias que brillan por su ausencia”.
En este caso, explica el fallo, “no existe vestigio alguno de que al reclamante o a otro grupo se le estén transgrediendo sus «atributos básicos» con el hecho de hallarse colgado “el crucifijo que se encuentra en la Sala Plena de dicha corporación”.
La sentencia entrega al ciudadano que presentó la tutela, toda una explicación de la importancia histórica que tiene el símbolo y, además, aclara por qué su presencia en la sala del máximo tribunal no significa un choque con el Estado laico, como lo fija la carta política en Colombia.
Agrega el fallo que los “símbolos religiosos”, en sí mismos “no son problemática en términos de derechos humanos, siempre que pueda atribuírsele, de manera clara y evidente, un contenido secular significativo y predominante”, entre otros: valor cultural, o tradicional, o histórico; sin que ello comporte una práctica de preferencia de las autoridades estatales por una religión o un credo particular.
“Alrededor de la estampa del Jesús católico crucificado, desafiando la adversidad con pundonor y coraje, se fue forjando en esas primeras generaciones evangelizadas una identidad cultural propia, basada, precisamente, en la resistencia y en la lucha frente a cualquier adversidad, lema que a través del tiempo y del mestizaje fue siendo parte del diario vivir del latinoamericano en cada actividad u oficio o en cualquier empresa que emprendía”, señala el fallo de la Corte Suprema.
Pero la sentencia va más allá, explicando que Colombia también reconoció los símbolos religiosos como parte de la tradición cultural y del pluralismo social, lo que no es contrario a la Carta Política de 1991 que trajo “una serie de transformaciones en la cultura jurídica. Una de las más relevantes, respecto del modelo “constitucional” anterior, relacionado con la determinación de que el Estado Colombiano es “neutral” en materia religiosa y, por ende, se protege el principio de “laicidad institucional”.