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[Chile] Laicismo del siglo XXI

No sé si es posible decidir o sentenciar tajantemente que el laicismo es una filosofía o modelo de sociedad nuevo o viejo, pues en la larga historia del hombre surge recién a fines del siglo XIX en una Francia que empezaba a abrazar la república y abandonar el imperialismo y la monarquía, donde el rey era el representante de un dios en la tierra. Sin contar que uno de los primeros “movimientos” laicistas se dio tras la Paz de Westfalia en 1646, son ya cerca de 200 años “promedio” que el mundo ilustrado lleva hablando de laicismo. Y si bien los desafíos laicistas fueron muy distintos en sus inicios, que como comenté, no sólo tuvieron confrontación con un clericalismo férreo y dominante, de esos tiempos en que quienes se oponían a los dogmas acariciaban el calor de la hoguera, sino ese en que en su punto cúlmine tuvieron contra gobernantes con el derecho real proveniente desde una deidad. Un clericalismo que acaparaba no sólo el gobierno político, sino además tenía bajo su alero todas las áreas desde donde se puede controlar una sociedad. La administración civil, la educación, el control de las imprentas, la ciencia, etc. En ese contexto se dieron las primeras reyertas para librar a la sociedad del dogmatismo, del fanatismo y de la carencia de libertad de culto, inexistente por supuesto en aquel entonces. El camino ha sido largo (o corto…todo es relativo) y lleno de altibajos, dificultades y la férrea defensa de un, cada día sin embargo más alicaído poder eclesiástico y sus fieles más dogmáticos, que debido a su visión absolutista y cerrada pretenden seguir imponiendo sus credos a la fuerza.

El siglo XXI presenta otros desafíos y, en particular en Chile, la Convención Constituyente supone una mirada a futuro para una sociedad que ya ha cambiado y dista asaz, como comprobamos en la revista Occidente de marzo recién pasada, de la del 1600 o de aquella de finales del 1800. En resumen, si es que no leyó lo citado, hoy la sociedad está cada día más lejos de los credos, con un creciente desapego de las religiones, mucho, pero mucho más educada -y quizá sea ese el factor más importante en la ecuación creyentes/nivel educacional- y sin dudas con más y mejor acceso a información o datos lejanos del antiguo círculo social que terminaba condicionando la vida de los habitantes de un país o una nación. Una sociedad globalizada y capaz de saber lo que pasa a miles de kilómetros de su lugar de origen y, por supuesto, acceder a dicho nicho informativo y culturas. Ese es el entorno actual que tiene frente de sí el inédito órgano con la misión de presentar la Carta Magna que regirá la sociedad de los cincuenta años siguientes. 

Pero no todo es color de rosa y nada dice que las cosas serán tan fáciles, y en contra de ello juega el nivel de conocimiento que puedan tener los constituyentes en un tema, a veces, algo lejano al devenir cotidiano y más cercano a los entornos académicos o especializados en las bondades del laicismo y el correcto concepto de Estado Laico, que tiende a ser confundido a veces. En mi humilde opinión, la definición de laicismo -separación del estado y las religiones- y de Estado Laico -Estado independiente de las religiones- no son tan difíciles de comprender pero sus detractores han tergiversado tanto su término como su aplicación que, a veces para quienes están lejanos a sus concepciones, cuesta asentarlo. Un Estado Laico, reitero, independiente de cualquier religión debe tener dos principios básicos en sí mismo. El primero de ellos la libertad de culto y el segundo de ellos, y quizá el que más les cuesta o duele a los más dogmáticos, la neutralidad frente a ellos tanto en la ideología como en lo administrativo respecto a las instituciones de carácter privado que organizan su ejecución, en aquellos donde se aplica esa figura. Este es sin dudas el que más complica a quienes, en su fuero interno, añoran los tiempos de dominación de un credo, el propio por supuesto, por sobre el resto de los otros y no me cabe duda, como ya vimos en la década del 80, son los primeros en las filas laicistas cuando es otro el credo predominante, como sucedió, por ejemplo, con miembros del variado culto evangélico, ante la predominancia de su par católico. En las siguientes líneas pretendo ahondar un poco más en estos conceptos, con la esperanza de hacer más diáfana su comprensión y, quizá, su aplicación. 

Libertad de culto

La libertad de culto es, tal vez, el más sencillo de entender y de aplicar y consiste en la libertad de cada persona de acoger, adoptar, cambiar o abandonar una religión, culto, adoración o ideología, y pese a lo contraproducente que fue para el laicismo el período dictatorial en Chile entre el 73 y el 90, dicho principio, aunque dañado, fue mantenido y no se interrumpió su ejecución. Sin embargo, sí fue magullado al momento en que se privilegió en demasía un par de ellos, por sobre otros. Si  bien Chile tiene pocos habitantes y dada su posición geográfica carece o carecía del roce que significa una continua visita extranjera con sus usos y costumbres al territorio a diferencia de otras ciudades mucho más cosmopolitas, no alberga gran cantidad de expresiones religiosas de entre los más de 4200 existentes en el mundo entero, todos ellos con sus formatos, ideologías, valores, rituales y significados distintos, existían y existen al día de hoy un ciento de ellas y todas deben ser respetadas de igual manera desde el alcance de las organizaciones del poder ejecutivo y legislativo. Todo ciudadano puede, y de hecho está clasificado a nivel de Derecho Humano tras hacer su aparición en el artículo 18 de La Declaración, ejercer su libertad de culto y entrar o no al territorio de las deidades o las creencias locales de turno, y hasta crear una propia, siempre y cuando, por supuesto, no viole la ley. De hecho, en ejercicio de ese derecho hemos visto incluso cómo se erigió un particular templo de la lejana religión bahaísta creada por un persa a mediados del 1800. El budismo, de entre los tipos de religión sin dioses, o el hinduismo y jainismo, entre las que tienen varias representaciones de ellos, se cuentan entre las que tienen adherentes en el país. La no adopción de ninguno de ellos e incluso la negación de los dioses también es una de las corrientes que deben ser aceptadas o posibles para un ciudadano del país, sin temor a represalia o condena alguna desde los poderes vigentes del Estado y aún cuando no estuviesen agrupados bajo el alero de una personalidad jurídica. Hasta aquí, no debiese haber problema alguno y entendemos no los hay, pues como señalé en un principio ni siquiera en dictadura este principio pudo ser eliminado, como si lo es actualmente en otros países que padecen estados confesionales extremos donde son, no sólo prohibidos otros cultos o no adherir a ellos, sino además se puede llegar a la muerte en caso de no ser acatada la norma. Esperamos no retroceder a ello, como le sucedió a algunos países que hoy están bajo el manto de estados islámicos o sufren parte de sus secuelas. Las dos imágenes a continuación muestran el cambio en una fotografía de una universidad del medio oriente entre los años 1959 y 2004. La distinción entre el color y el blanco y negro de las fotografías termina siendo una paradoja entre lo moderno y lo antiguo, incluso. El pasar de los años y abrazar aspectos del mundo moderno no significa necesariamente la mantención de la libertad de culto o no sufrir los estertores del fanatismo.

Neutralidad

La neutralidad, a diferencia de su complemento, la libertad de culto, recién explicada, es la más difícil de entender, aceptar, aplicar e incluso legislar. Incorporo este último término a propósito, si es que uno de los 155 convencionales llega a leer este artículo y puede comprenderlo, aprenderlo y aprehenderlo para luego transmitirlo a sus colegas. La neutralidad implica la abstención directa e indirecta del Estado en el mundo de las religiones, las creencias o manifestaciones al respecto. No sólo aplicando la libertad de culto, sino evitando todo acercamiento, promoción, difusión, acogida, financiamiento, regalía, subvención o intervención con ellas.

Este punto es uno de los más importantes el día de hoy, pues, aún con un cien por ciento de cumplimiento de la libertad de culto aplicado en un país, el no respetar la neutralidad del estado trae consigo un desequilibrio importante entre los cultos y resiente fuertemente al Estado Laico que se anhela. La no neutralidad se ejemplifica en el financiamiento de restauración de edificios privados que sirven para el ejercicio de un culto, con fondos públicos provenientes de todos los habitantes de un país, incluso los que no profesan ni adhieren e incluso pudiesen estar en contra de esa religión, con litigios incluso en el poder judicial. La exención de impuestos, aún cuando esta aplique a todos, con excepción de los que no tienen personalidad jurídica y que pudiesen ser discriminados en ese sentido. Otro ejemplo clarificador lo constituyen el financiamiento y mantención de capellanías de los cultos cristianos católicos y evangélicos parcialmente, en las instituciones de las fuerzas armadas del país como muestra del desapego absoluto de lo que significa la neutralidad del Estado y el respeto mínimo al Estado Laico. Ejemplos como los categóricos mencionados recientemente hay por doquier y seguiremos teniéndolos a lo largo de esta década, de no mediar una nueva Constitución que corrija este mal que ha flagelado a la sociedad desde nuestra época colonial, e incluso tras la llegada de los primeros españoles durante el período de la Conquista en Latinoamérica. 

En cuanto a la neutralidad, hay ya jugadas cartas en su contra directamente por algunos convencionales, aunque de los menos, igual su discurso puede permear y provocar un retroceso respecto al primer esbozo de artículo al respecto. En particular me refiero a la Convencional Carol Bown, hija de Ronald Bown, un conocido empresario, ex presidente de la Asociación de Exportadores y también conocido miembro de la prelatura católica del Opus Dei, con rango de súper numerario [Documental Opus Dei: una cruzada silenciosa, Marcela Said, 2006]. Es lógico que, con lo fundamentalista que pueden ser sus miembros, este permee y se inculque severamente estos principios en sus hijos, por tanto, Bown dando la palabra a través de un discurso pronunciado por la convencional Ruth Hurtado, militante radical evangélica del Partido Republicano principal eje del pacto “Frente Social Cristiano” (explícitamente adversarios del laicismo y del Estado Laico), el pleno N°67 del pasado 11 de marzo es un claro ejemplo sobre a qué grupos les molesta tanto la neutralidad ya sea por la libertad que hay tras este principio o porque lisa y llanamente va en contra de sus modelos totalitarios, en cuanto del aspecto relacionado a las religiones y creencias, que tienen en sus planes o agendas. Si revisamos sus discursos es posible observar que, como todo fundamentalista, sostienen que su propia verdad debiese propagarse, difundirse y ojalá obligarse a punta de leyes, despreciando la libertad de las personas y desconociendo el rol del Estado en este aspecto que está ceñido a la sola creación de un marco legal que permita regular el “mercado” de las religiones, no de modo directo, sino permitiendo su existencia y funcionamiento, pero sin intervencionismo de ningún tipo. Esa neutralidad es la que fue atacada en el discurso mencionado de Hurtado. Da para reflexionar al respecto, pues, si como dice la misma convencional “el Estado debe promover la espiritualidad” para que esta se desenvuelva correctamente, entonces, de alguna manera, confirma que en la falta de neutralidad, como la que tenemos al dia hoy, existe una coerción o coacción respecto a la adopción o adherencia a los credos en la población y ¡eso es justamente lo que debe evitar el Estado!

Decidir o no decidir, esa es la cuestión

La reflexión reciente es justamente el epicentro de este movimiento telúrico que se provocó entre los más fundamentalistas de nuestro país y que sin duda sentirán el golpe que implicaría aprobar el posible artículo a incluir al respecto en la Nueva Constitución que, aún proviniendo desde un grupo dedicado a una religión, manifiesta, aunque no de modo explícito -y sin duda se extrañará- la neutralidad del estado. De todos modos en la lectura que se hace de él es posible garantizar esta importante característica. Esperemos que sea corregido y que pueda incluirse de manera textual.

De todos modos, la reflexión importante en este sentido es lo que esconden las palabras del discurso mencionado en el subtitulado anterior y las interrogantes posibles no son pocas. ¿Por qué creer que es necesario que el estado tenga un rol activo en el variopinto y difuminado mundo de las religiones?

Si bien no existe una sóla respuesta a esta cuestión, es casi inevitable pensar en un concepto de sociedad donde se requiera de un iluminado superior para una toma de decisión en un aspecto tan sensible, intrínseco y profundamente personal como es la adhesión o no a una creencia o representación de espiritualidad, como si no bastase con el simple hecho de pensar y reflexionar para resolver total o parcialmente esa disyuntiva filosófica que incluso tiene el carácter de no permanente, es decir, que puede variar ninguna, una o más veces durante la propia existencia. Y es lógico que así sea, pues tenemos la capacidad de pensar y de tener y sostener una opinión, no sólo frente a este, sino frente a cualquier tema o situación a la que nos veamos enfrentados y, al menos es lo que yo he podido ver en la práctica en la sociedad actual, podemos prescindir de pastores, pues estamos lejos del mundo de la ovejas en cuanto a raciocinio, iluminados o entes jurídicos que nos tengan que impulsar a tomar o no una decisión al respecto. Formúlense ustedes mismos esta pregunta: ¿Siento en mi fuero interno la necesidad de que alguien ayude o influencia mi toma de decisión respecto a qué debo creer o no? 

No me cabe duda que incluso la propia convencional Hurtado o su par Bown dirían que no. Entonces, no puedo sino cuestionarme cómo es posible que alguien quiera tener una Constitución con un Estado que participe activamente en ese proceso que podemos, sin lugar a dudas, resolver todos y cada uno de nosotros por sí mismos, sin que alguien intervenga ni directa ni indirectamente. 

¿Por qué alguien quiere pautar desde la madre de las leyes de un país esa decisión personal? 

Ahí es donde salen a jugar, y sin límites, desde la más descabellada hasta la más sensata de las teorías, pues justamente una sentencia de ese tipo deja abiertas esas puertas. Puede sonar pueril, pero es como si el gobierno de un país debiese intervenir en el tipo de deporte que quiero practicar, o si incluso quiero o no practicar alguno, o hasta tenga que incidir en el tipo de ropa que debo usar o hasta el tipo de programas de televisión que debo ver. ¿Alguna sociedad en su sano juicio, prescindiendo de las que están bajo dictaduras o tiranías, aceptaría este nivel de intervencionismo? Espero que no. Entonces, ¿por qué tendríamos que aceptarlo nosotros en la nuestra actual?

Un Estado Laico, neutral y que garantice la libertad de culto, no implica la desaparición de las religiones per se ni el abandono de las expresiones de espiritualidad, incluso las que están lejos de las religiones, y aún cuando así fuere, sería la propia decisión de cada uno de los miembros de una sociedad el hacerlo y tenemos la libertad de hacerlo. La libertad económica no es la única libertad importante. Más aún, pensar que la religión a la que adhiero necesita de un estado que la promueva, la active y la difunda, no es más que el arraigo a un fundamentalismo y el reflejo de la propia desconfianza incluso en la veracidad de mi propia creencia. Una persona libre y segura de sí misma no requiere que venga otra persona o un organismo, menos uno tan poderoso como un Estado, para sostener una creencia o manifestar una espiritualidad.  


Este artículo ha sido publicado en el número 526 de la revista Occidente del mes de abril de 2022:

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